REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000202
ASUNTO : RP01-D-2006-000202
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiún (21) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m; la Audiencia para imponer de la investigación, nombrar defensor y ser oídos los adolescentes a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio de Antonio La Banca. El Tribunal pasó a decidir en los términos siguientes: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 01, de la presente causa, denuncia formulada por el ciudadano Antonio La Banca, quien es víctima en la presente causa, en la cual se señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron en su residencia y señala a los adolescentes de autos, como las personas que cometieron el hecho objeto de la presente investigación. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo expuesto por la defensa, este Tribunal insta al Representante del Ministerio Público para que proceda a tomar declaración al ciudadano José Luis Vera Barreto. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, seguida a los , por su presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano Antonio La Banca. Igualmente se hace del conocimiento de los adolescentes, que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se les realiza en el día de hoy. Líbrese el oficio correspondiente. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:55 p.m.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Defensa Pública,
Abg. Beatriz Plánez
El Fiscal,
Abg. Ermilo Rosales
Los adolescentes,
José Luis Vera
José Miguel Vera
El representante legal de los adolescentes,
José Luis Vera Barreto
El Alguacil,
Pedro Medina
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista