REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2004-000016
Visto el escrito suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, en donde le solicita a este tribunal autorización para el traslado del penado: PEDRO MUJICA FERNANDEZ hacia el Hospital Central de esta ciudad, el día: 11-09-06 a las 2:00 P.m, a los fines de consulta de Radiodiagnóstico (RX); este Tribunal analizado el presente escrito considera que la salud es un derecho social fundamental, de obligatorio cumplimiento por parte del estado, quien lo garantizará como parte del derecho a la vida. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Ejecución, como garantista de los principios constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Autorización para el traslado del penado: PEDRO MUJICA FERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad No-16.997.748 al Hospital Central de esta ciudad, el día: 11-09-06 a las 2:00 pm, a los fines de consulta de Radiodiagnóstico (RX); debiendo tomar el centro reclusorio todas las medidas de seguridad que amerita el caso. Líbrese Oficio