REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RK01-P-2003-000036


Visto el escrito suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, en donde le solicita a este tribunal autorización para el traslado de la penada: YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA hacia el Hospital de esta ciudad, el día: 18-09-06 a la 1:00 p.m, a los fines de consulta en el área de psiquiatría; este Tribunal analizado el presente escrito considera que la salud es un derecho social fundamental, de obligatorio cumplimiento por parte del estado, quien lo garantizará como parte del derecho a la vida. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Ejecución, como garantista de los principios constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Autorización para el traslado de la penada: YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA Titular de la Cédula de Identidad No-8.693.754 hacia el Hospital de esta ciudad, el día: 18-09-06 a la 1:00 p.m, a los fines de consulta en el área de psiquiatría; debiendo tomar el centro reclusorio todas las medidas de seguridad que amerita el caso. Líbrese Oficio