REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RK01-P-2002-000013


Visto el escrito suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, en donde le solicita a este tribunal autorización para el traslado del penado: ROBERT JOSE GARCIA ROMAN hacia el Hospital Central de esta ciudad, el día: 21-09-06 a la 1:00 P.m, a los fines de consulta de traumatología; este Tribunal analizado el presente escrito considera que la salud es un derecho social fundamental, de obligatorio cumplimiento por parte del estado, quien lo garantizará como parte del derecho a la vida. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Ejecución, como garantista de los principios constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Autorización para el traslado del penado: ROBERT JOSE GARCIA ROMAN Titular de la Cédula de Identidad No-14.597.537 al Hospital Central de esta ciudad, el día: 21-09-06 a la 1:00 pm, a los fines de consulta de traumatología, debiendo tomar el centro reclusorio todas las medidas de seguridad que amerita el caso