REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RJ01-X-2005-000022
Visto el escrito suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, en donde le solicita a este tribunal autorización para el traslado del penado: PERDOMO RANDY JOSE hacia el Hospital Central de esta ciudad, el día: 08-09-06 a las 7:00 a.m, a los fines de consulta de laboratorio; este Tribunal analizado el presente escrito considera que la salud es un derecho social fundamental, de obligatorio cumplimiento por parte del estado, quien lo garantizará como parte del derecho a la vida. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Ejecución, como garantista de los principios constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Autorización para el traslado del penado: RANDY JOSE PERDOMO Titular de la Cédula de Identidad No-13.598.127 al Hospital Central de esta ciudad, el día: 08-09-06 a las 7:00 am, a los fines de consulta de laboratorio, debiendo tomar el centro reclusorio todas las medidas de seguridad que amerita el caso.