REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000282
ASUNTO : RP01-P-2004-000282
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: UGO GECHELE AFRO de nacionalidad Italiano, de 68 años de edad, soltero, residenciado en El Parcelamiento Miranda, Sector G, Quinta Zoila Rosa, al frente del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-E-408.189, por el delito de: DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 12-07-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: UGO GECHELE AFRO ya identificado, a cumplir la pena de: CUATRO (4) MESES DE ARRESTO Y MULTA DE CUATROCIENTOS (400) DIAS DE SALARIO MINIMO ACTUAL, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que el penado: UGO GECHELE AFRO durante el presente proceso se mantuvo en estado de libertad, no correspondiéndole el descuento de la pena a ejecutar, su pena a cumplir en definitiva es de: CUATRO (4) MESES DE ARRESTO Y CUATROCIENTOS (400) DIAS DE SALARIO MINIMO ACTUAL quedando cumplida el día: 28-01-2.007.
TERCERO: El penado: UGO GECHELE AFRO fue condenado por la comisión del delito de: DEGRADACION DE PLAYAS y la pena impuesta de CUATRO (4) MESES DE ARRESTO, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. En cuanto a la condenatoria de multa de: Cuatrocientos (400) días de Salario Mínimo Actual se acuerda imponer al penado de la obligación de depositar la suma referida ante el órgano fiscal.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: UGO GECHELE AFRO de nacionalidad Italiano, de 68 años de edad, soltero, residenciado en El Parcelamiento Miranda, Sector G, Quinta Zoila Rosa, al frente del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-E-408.189.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa privada, Abg. Carlos Navarro Rosas, ángel Hernández y Alberto Terius. Notifíquese asimismo al penado que deberá comparecer por ante este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.
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