REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1993-000020
ASUNTO : RL01-P-1993-000020
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE VICENTE NIEVES VALDIVIESO en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal se le practique un computo actualizado al penado: JOSE GREGORIO GUACARAN en virtud que la última actuación que reposa en la presente causa es de fecha: 01-02-06 y el hecho es que el mencionado penado, se encuentra recluido en la Cárcel del Rodeo I, en el Estado Miranda, quien ha decir de él, ya cumplió su condena y se encuentra ilegítimamente privado de su libertad; este tribunal Segundo de Ejecución , una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que si efectivamente es cierto que está privado de su libertad el referido penado ilegítimamente no es por este tribunal, en virtud que este Juzgado en fecha: 26-03-01 (folio 140, 2da pieza ) le concedió el Beneficio de Confinamiento al penado: José Gregorio Guacaran por el lapso de: Dos (2) Años, Once (11) Meses, Once (11) días, Dieciocho (18) horas y Cuarenta (40) minutos a cumplir en un municipio en San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de: Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma en Grado de Continuidad condenado a cumplir la pena de: Catorce (14) Años, Diecinueve (19) días, Dieciocho (18) horas y Cuarenta (40) Minutos. En fecha: 28-08-01 se acordó vista la solicitud del penado, transferir el cumplimiento del confinamiento a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. En fecha: 30-11-05 la Defensa Pública Penal, Dra. Susana Boada de Martínez solicita la libertad del penado señalado, ya que cumplió la pena impuesta en fecha: 06-06-05 y hasta la presente fecha no se le ha otorgado su libertad, encontrándose el referido en la Cárcel del Rodeo I, Pabellón anexo 3B en el Estado Miranda. En fecha: 01-12-05 (folio 162) el tribunal acuerda oficiar a dicha prefectura para solicitar información. En fecha: 19-12-05 se recibe oficio de la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, quien informa que el prenombrado penado no se encuentra cumplimiento con las presentaciones. En fecha: 30-01-06 este tribunal acuerda Boleta de Captura al penado: José Gregorio Guacaran, líbrandose los oficios a los distintos organismos; como es de entender para los efectos de esta causa se está a la espera de su detención; por lo tanto, en aras de un buen derecho, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Oficiar a la Dirección de la Cárcel del Rodeo I, en el Estado Miranda, solicitándole información con carácter de Urgencia, a la orden de que tribunal se encuentra privado de su libertad el penado: JOSE GREGORIO GUACARAN Titular de la Cédula de Identidad No-6.035.621 en ese establecimiento penal, desde que fecha, delito, pena impuesta y el nombre del juez de la causa; con el fin de dar el pronunciamiento oportuno que el caso amerita y tramitar lo solicitado por el representante del Régimen Penitenciario del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Dirección de la Cárcel del Rodeo I, en el Estado Miranda y Boletas de Notificación al Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, Abg. José Vicente Nieves Valdivieso y a la Defensora Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.