REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000399
ASUNTO : RP01-P-2006-000399

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra de la penada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA Venezolana, de 25 años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha: 30-12-80, hija de Carmen Elvira Medina y Alfredo Vasconcelos, residenciada en el Barrio San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.269.985, por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 12-07-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó a la acusada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA ya identificada, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que la penada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA estuvo detenida desde el 25-02-06 hasta el día 27-02-06 cuando salió en libertad por medida cautelar sustitutiva, estuvo detenida Dos (2) días y luego es detenida nuevamente por orden de aprehensión el día: 13-05-06 hasta el día de hoy (26-09-06 ) teniendo un tiempo cumplido de: Cuatro (4) Meses y Trece (13) días, que sumado da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS quedando cumplida el día: 10-01-2.009.
TERCERO: Por cuanto la penada quedó recluida por orden del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, se designa como su lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTA: La penada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA fue condenada por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la pena impuesta de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a la penada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA Venezolana, de 25 años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha: 30-12-80, hija de Carmen Elvira Medina y Alfredo Vasconcelos, residenciada en el Barrio San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.269.985.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa privada, Abg. Alberto González Marín. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando asimismo los antecedentes penales de la referida penada y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada. Líbrese oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, anexo a Boleta de Traslado al Internado Judicial de Cumaná, para que la referida sea recluida en el referido centro penitenciario por haberse ejecutado su pena. Impóngase a la señala penada de la presente decisión.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malave.