REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000045
ASUNTO : RL01-P-2002-000045

Visto el oficio N°-2.006-486 de fecha: 31/07/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones signada con el No-RP01-R-2.006-000135 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por la abogada. Omaira del Valle Centeno en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: JULIO ALBERTO URDANETA el cual fue declarado parcialmente con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, en fecha: 21/04/2.004, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales, por los delitos de: Cooperador Inmediato en el delito de: Homicidio Calificado en Ejecución de Robo Agravado, Cooperador Inmediato en el delito de: Homicidio Calificado Frustrado y Uso Indebido de Placa de Matriculación previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 83, 406 numeral 1ero en concordancia con el 83 y segundo aparte del 80 todos del Código Penal y artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos: Ana Santaniello de Acuña, Jesús Manuel Acuña Cedeño y del Estado Venezolano, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena a ser cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: El penado: JULIO ALBERTO URDANETA Titular de la Cédula de Identidad No-5.064.844 estuvo privado de su libertad desde el 31-05-96 hasta el día: 29-04-04, obteniendo una pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; aunado a esto tiene una redención de fecha: 09 de agosto del 2002, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS; lo que sumado daría una pena de: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En fecha: 29-04-04 este tribunal le otorgó al penado: Julio Alberto Urdaneta el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto por reunir los extremos establecidos en los Artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual se está cumpliendo en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Rafael Antonio Ochoa Castro “, ubicado en la Avenida 9, Calle 63, No-9-10, Maracaibo, Estado Zulia, teniendo un tiempo computado como pena de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS que sumado tiene una pena efectiva cumplida de: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS Y UN (1) MES la cual se cumplirá en fecha: 29-01-2.014; pudiendo optar el referido penado a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de:
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS el cual se cumplirá el día: 19-04-2.007. CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES el cual se cumplirá en fecha: 29-12-2.008.
En virtud del presente cómputo, remítase copias certificadas de la Sentencia de la Corte de Apelaciones y del presente auto de ejecución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “ Rafael Antonio Ochoa Castro “, ubicado en la Avenida 9, Calle 63, No-9-10, Maracaibo, Estado Zulia y al Juzgado Segundo de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Dra. Omaira Centeno.
El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Simón Malave