REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001241
ASUNTO : RP01-P-2006-001241
COMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del penado: ALEXANDER JOSE VILLAHERMOSA JIMENEZ Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, hijo de Lucas Jiménez y Josefina Villahermosa, residenciado en Santa María de Cariaco, Calle El Cementerio, casa s/n, Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.267.737 a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 14-07-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó al acusado: ALEXANDER JOSE VILLAHERMOSA JIMENEZ ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamará: Oscar Jesús Viña Rivas.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: El penado: ALEXANDER JOSE VILLAHERMOSA JIMENEZ fue detenido preventivamente el día: 21-05-06 hasta la presente fecha: 26-09-2006, ha cumplido CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 20-01-2.017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena, es decir: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, el cual cumple en fecha: 21-01-09, el REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS que sería en fecha: 11-08-09. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, que sería en fecha: 01-07-2.013, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; OCHO (8) AÑOS que se cumple el día: 21-05-2.014.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Dr. Alfonso Berrios. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, recabando asimismo los posibles Antecedentes Penales y al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.
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