REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035

Visto el oficio No-309 de fecha: 07-09-06 suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde le solicita a este Tribunal autorización para el traslado del interno: VILLAHERMOSA SALAZAR EXTIVENSON JOSE al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá (H.U.A.P.A) de esta ciudad, a los fines de atender cita en la especialidad de cirugía, el día: 21-09-06 a las 7:00 am; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente oficio, sostiene que la salud es un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los administradores de justicia como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza el traslado del interno: VILLAHERMOSA SALAZAR EXTIVENSON JOSE Titular de la Cédula de Identidad No-18.418.046 el día: 21-09-06 a las 7:00 am; al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá (H.U.A.P.A) de esta ciudad, a los fines de atender cita en la especialidad de cirugía, debiendo tomar el Director del Internado Judicial de Cumaná, todas las medidas pertinentes de seguridad que requiere el caso. Por fecha cercana, se prescinde del oficio correspondiente y se remite vía fax la presente decisión de autorización de traslado.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.