REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008316
ASUNTO : RP01-P-2005-008316
SEGÚN RESOLUCIÓN N° 72 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 38496 DE FECHA 09-08-2006 EMANADA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, EN VIRTUD DE LA CUAL NO HAY DESPACHO, SIN EMBARGO REFIRIÉNDOSE LA PRESENTE SOLICITUD A ASUNTO RELACIONADO CON PERSONA DETENIDA ESTE TRIBUNAL HABILITA EL TIEMPO NECESARIO PARA CONOCER DE ELLA Y RESUELVE Visto el oficio n° 282 de fecha 04/09/2006 suscrito por T.U.S. LUIS VILLACINDA, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde informa que el interno LUIS ADONIS ORTIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.366, tiene consulta el día 07/09/2006 a las 2:00 de la tarde en el Hospital Central de esta ciudad y solicita autorización para trasladarlo hasta el referido Hospital para la fecha y hora pautada; en virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado LUIS ADONIS ORTIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.366, entre ellos el derecho a la salud, ACUERDA oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades que el caso amerite hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá el día 07/09/2006 a las 2:00 de la tarde, para que se le practique evaluación médica relacionada con su estado de salud. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio respectivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria
KAREN VILLAMIZAR COLS