REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RL01-P-2003-000020
Visto el escrito suscrito por la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.420.426, mediante el cual solicita PERMISO ESPECIAL desde el 07 de Septiembre hasta el 10 de Septiembre del presente año para pasar esos días junto con su familia, Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señala que este tipo de permiso no esta contemplado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; es por ello que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO ESPECIAL desde el 07 de Septiembre hasta el 10 de Septiembre del presente año para pasar esos días junto con su familia, Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines que informe a la penada de autos de la negativa del permiso solicitado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
Marleny Mora Salas
Secretario,
Abg. Aulio Duran
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