REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001009
ASUNTO : RP01-P-2006-001009

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de fecha 14/08/2006, cursante a los folios 69 al 73, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano LINO ANTONIO FIGUEROA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.021.497, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 4°. del artículo 452 del Código Penal Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Por cuanto el penado LINO ANTONIO FIGUEROA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.021.497, fue detenido en fecha 03/05/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 28/09/2006 tienen un tiempo efectivo de detención de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Faltándoles por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 03/05/2008.

Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Penal delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de DOS (02) AÑO DE PRISION, pena que es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del penado LINO ANTONIO FIGUEROA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.021.497, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 04/10/2006 a las 2:30 pm. en la sede del Circuito Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado de autos, y al Director del Internado Judicial de Cumaná remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma Librese boleta de traslado del penado para el día y hora fijado para la audiencia. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Luis Alfredo Prieto