REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006418
ASUNTO : RP01-P-2005-006418



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, de fecha 02 de agosto del año 2006, cursante a los folios 28 al 50 ambos inclusive de la tercera pieza procesal; mediante la cual al penado JHONNY JOSE MEJIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.778, se le declaro NO CULPABLE del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana ASUNCION GONZALEZ DE BLHON y se le CONDENO a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JHONNY JOSE MEJIAS RAMIREZ, ya identificado fue declarado por el Tribunal Tercero de Juicio por UNANIMIDAD NO CULPABLE de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana ASUNCION GONZALEZ DE BLHON, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA “Por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar en y definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa cuanto a este delito, SE ORDENA Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana ASUNCION GONZALEZ DE BLHON”, y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO.- Por cuanto el penado JHONNY JOSE MEJIAS RAMIREZ, ya identificado, fue detenido el 10/08/2005 tal y como se evidencia de acta policial que cursa en el expediente bajo el folio 145 de la primera pieza, hasta el día de hoy 27/09/2006 tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, DE PRESIDIO faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 10/02/2020.
TERCERO.- Que el penado JHONNY JOSE MEJIAS RAMIREZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS en el presente caso será para la fecha 25/03/2009.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES, para la fecha 10/06/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, para la fecha 10/04/2015.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS para la fecha 25/06/2016.
CUARTO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Se fija el día 16/10/2006 para imponer al penado de la presente decisión Librese Boleta de Traslado. Así mismo, SE ORDENA Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana ASUNCION GONZALEZ DE BLHON y Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Luis Alfredo Prieto