REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000130
ASUNTO : RP01-P-2004-000130
Vista la solicitud de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena realizada por la Defensora Pública Penal Abogada Carolina Martínez, Defensora del penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.211.406, a quien se le condeno por el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 15 de Febrero del año 2006, (cursante a los folios 54 al 65 ambos inclusive de la tercera pieza procesal); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LEINARY DEL VALLE GARCIA GARCIA, conforme a lo previsto en el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, antes identificado, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 15 de Febrero del año 2006, (cursante a los folios 54 al 65 ambos inclusive de la tercera pieza procesal); por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LEINARY DEL VALLE GARCIA GARCIA, fue detenido en fecha 07/06/2004, tal y como se evidencia de acta policial que cursa en el expediente bajo el folio 2 de la primera pieza, hasta el día de hoy 27/09/2006, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, los cuales se cumplirán el 07 de junio del 2012 .- señalándose con esto que pena cumplida excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta, lo que lo hace merecedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO.
SEGUNDO: Consta en el expediente, bajo los folios 128 al 131 de la Tercera Pieza Procesal que al penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.211.406, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, donde se aprecia que los Licenciados OSWALDA CARREÑO, JOSE TUDANCA y JESUS CAMPOS, Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental con sede en la Ciudad de Cumaná y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado.
TERCERO: Cursa al folio 164 de la Tercera Pieza del Expediente Constancia de Buena Conducta, de fecha 22 de septiembre de 20006, suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en la cual deja constancia que el penado en su tiempo de reclusión en ese Centro Carcelario, ha mantenido una Buena Conducta.
CUARTO: cursa al folio 132 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo del ciudadano José Rafael Sánchez, propietario de “CEUTA CONSTRUCCIONES, C.A” Cuya Acta Constitutiva cursa bajo los folios 149 al 159, ambos inclusive de la Tercera Pieza Procesal. Donde se señala que laborara en dicha empresa en los horarios comprendido de lunes a sábado de 8: OO AM a 06: OO PM.
QUINTO: Consta en el Expediente bajo el folio 164 de la tercera pieza procesal Informe de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, donde señalan que el penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.211.406 ha observado Buena Conducta.
SEXTO: Consta bajo el folio 147 de la Tercera Pieza Procesal Certificación de Antecedentes Penales del Penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, antes identificado, donde se señala la condenatoria que pesa sobre él en la presente causa.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, el penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.211.406, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio del Internado Judicial de Cumaná, Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de Lunes a Sábado en un horario comprendido desde las 08:00 AM a 06:00 PM, y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.211.406, en virtud de que se le ha otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO. Estableciéndose como lugar de Trabajo la Empresa “CEUTA CONSTRUCCIONES, C.A”, en el horario comprendido de lunes a sábado desde las 08:00 AM a 06:00 PM En consecuencia se acuerda:
1. Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y envíese con oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná con Copia de la presente decisión. Así mismo, se le informa al Director del Internado que se ha autorizado al penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.211.406, para trabajar fuera del establecimiento penal, de Lunes a Sábado en un horario comprendido desde las 08:00 AM a 06:00 PM, y deberá trasladar al penado hasta el área de destacamentarios del referido centro donde deberá pernoctar.
2. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná a los fines de la debida designación del Delegado de Prueba al Penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, antes identificado, que se encargará de su supervisión;
3. Ofíciese al oferente ciudadano José Rafael Sánchez, propietario de “CEUTA CONSTRUCCIONES, C.A” .Informándole que este tribunal le acordó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al Penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ, antes identificado, quien laborara en esa empresa de Lunes a Sábado de 8:00 AM a 6:00 PM.
4. Se fija el día Lunes 02/10/06 a las 10:00 AM para imponer al penado de la presente decisión, libérese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que se realice el traslado del penado el día y hora señalados.
5. Notifíquesele a las partes que por decisión de esta misma fecha se le otorgo al penado de marras la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios y las Notificaciones respectivas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO
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