REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008437
ASUNTO : RP01-P-2005-008437


Visto el oficio N° DP4-211-2006 de fecha 22/09/2006 suscrito por la Abg. Omaira Guzmán Guerra, Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita a la brevedad del tiempo se oficie a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le practique evaluación Psico-social, a la penada ANA MARILIN CAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.222.703, En virtud del petitorio, este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO.- Por cuanto la penada ANA MARILIN CAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.222.703 fue detenida en fecha 22/10/2005 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 21 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 19/09/2006 fecha en que se dicto el auto de ejecución, tiene un tiempo efectivo de detención de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES y TRES (03) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 22 de Octubre del año dos mil nueve (2.009).

SEGUNDO.- Por cuanto la penada de autos, fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena que es mayor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

TERCERO.- Que la penada ANA MARILIN CAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.222.703, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO en el presente caso será para la fecha 22 de Octubre del año 2006.
CUARTO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha la penada ANA MARILIN CAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.222.703no ha cumplido las ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud de la defensa relacionada con la Evaluación Psico-social a la penada ANA MARILIN CAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.222.703, hasta tanto no cumpla la ¼ parte de la Pena impuesta, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, que se cumplen en fecha 22 de Octubre del año 2006. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS


EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO