REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000133
ASUNTO : RP01-P-2004-000133
Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ANDRYS JOSE ROJAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.978, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y siendo que el penado ANDRYS JOSE ROJAS PINEDA, ya identificado, fue detenido en fecha 21/06/2004 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2) hasta el día 28/09/2004, fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva teniendo un tiempo efectivo de detención al día de hoy 25/09/2006 de TRES(03) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley la cual se cumplirá el 19/01/2009
.Ahora bien, se puede evidenciar que cursa en el folio 89 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa bajo los folios 95 al 99 evaluación Psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente, en los folios 105 y 111 constancia de trabajo donde se determina que el señalado penado presta servicio como Chofer en un camión que distribuye cervezas, desde el 03-01-05 hasta la presente fecha; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley la cual se cumplirá el 19/01/2009. En consecuencia el ciudadano ANDRYS JOSE ROJAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.978 deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ANDRYS JOSE ROJAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.978 , condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el lunes 28 de Septiembre del año en curso a las 11:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por el régimen de presentaciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO
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