REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025


Visto que hasta la presente fecha el penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.801.794; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra detenido desde el día 14/10/2.002, (tal como consta de oficio de fecha 15/02/2002 emanado del ciudadano Joseph Evans, Agregado a cargo DEA Caracas, Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 25/09/2006, tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, las cual vencerá en fecha catorce (14) de julio del año dos mil trece (2.013). Pena esta calculada sin tomar en cuenta el tiempo de pena redimido en virtud de que el penado de marras se hará merecedor de la Redención a partir del momento en que hubiere cumplido la mitad de la pena impuesta privado de libertad, tal y como lo establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el Penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.801.794, haya cumplido la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. No teniendo en este momento el derecho de optar a que se le redima la pena por trabajo o estudio en virtud que para la presente fecha solo tiene como pena cumplida TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION para hacerse merecedor del derecho a que se le redima la pena conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a dejar sin efecto la decisión tomada el 31 de julio del año en curso, cursante bajo los folios 279 y 280 de la Quinta Pieza Procesal, donde se procedió a ejecutar la redención presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Centro de Reclusión Santa Ana de Coro, en virtud de que la misma no es procedente ya que el Penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, no ha cumplido la mitad de la pena impuesta privado de libertad, tal y como lo establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, Vista la solicitud de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo realizada por el penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V .- 11.801.794, quien fuera condenado en fecha 15/12/2.003, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre. (cursante a los folios 322 al 369, ambos inclusive de la tercera pieza procesal) por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme a lo previsto en el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V .- 11.801.794, quien fuera condenado en fecha 15/12/2.003, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre. (cursante a los folios 322 al 369, ambos inclusive de la tercera pieza procesal) contra la cual se interpone Recurso de Revisión por el penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, declarándose con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fue detenido en fecha 14/10/2.002, (tal como consta de oficio de fecha 15/02/2002 emanado del ciudadano Joseph Evans, Agregado a cargo DEA Caracas, Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal) tiene una pena efectiva cumplida hasta el día de hoy 25/09/2006, tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, las cual vencerá en fecha catorce (14) de julio del año dos mil trece (2.013). Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, bajo los folios 119 al 123 de la Quinta Pieza Procesal que al penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, donde se aprecia que las Licenciadas CARMEN JULIA GARCIA E IVONNE YAGUA, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado.
TERCERO: Cursa al folio 292 de la cuarta pieza del expediente Constancia de Buena Conducta, de fecha 13 de julio de 20006, suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Falcón, en la cual deja constancia que el penado en su tiempo de reclusión, y desde el 19 de agosto del 2005, fecha en que ingresó al internado, ha mantenido una Buena Conducta.
CUARTO: cursa al folio 293 de la quinta pieza de la causa, Oferta de Trabajo del ciudadano José Gregorio Duno Hernández, propietario de la Panificadora Falcón -Zulia, que fuera corroborada por el equipo Técnico que realizo la evaluación Psico social del penado tal y como consta del informe que la contiene.
QUINTO: Consta en el Expediente bajo los folios 33 al 35 Informe Conductual del penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, suscrito por el Director (e) del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, donde se señala que durante su permanencia en ese establecimiento se ha desempeñado como Manualista y Artesano, señalando que en cuanto al record conductual se reviso el expediente carcelario donde se evidencia que no registra sanciones disciplinarias observando Buena Conducta.
SEXTO: Consta bajo el folio 39 de la Quinta Pieza Procesal Certificación de Antecedentes Penales del Penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, donde se señala la condenatoria que pesa sobre él en la presente causa.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, el penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Santa Ana de Coro una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a Viernes en un horario comprendido desde las 07:00 AM a 06:00 PM, y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.801.794 Estableciéndose como lugar de Trabajo la Panificadora Falcón -Zulia, ubicada en la Carretera Nacional Sector San José, en el horario comprendido de lunes a viernes desde las 07:00 AM a 06:00 PM En consecuencia se acuerda:
1. Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y envíese con oficio al Director del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, Estado Falcón con Copia de la presente decisión. Así mismo, se le informa al Director del Internado que se ha autorizado al penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a Viernes en un horario comprendido desde las 07:00 AM a 06:00 PM, y deberá trasladar al penado hasta el área de destacamentarios del referido centro donde deberá pernoctar.
2. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Santa Ana de Coro en el Estado Falcón, a los fines de la debida designación del Delegado de Prueba al Penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, que se encargará de su supervisión;
3. Ofíciese al oferente ciudadano José Gregorio Duno Hernández, propietario de la Panificadora Falcón –Zulia. Informándole que este tribunal le acordó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al Penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, quien laborara en la Panificadora Falcón-Zulia empresa de su propiedad.
4. Notifíquesele a las partes que el penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, se hará merecedor de la Redención a partir del momento en que hubiere cumplido la mitad de la pena impuesta privado de libertad, tal y como lo establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, haya cumplido la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Quien a la presente fecha solo tiene como pena cumplida TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, para hacerse merecedor del derecho a que se le redima la pena conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informa que por decisión de esta misma fecha se le otorgo al penado de marras la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO.
5. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a fin de que imponga al penado ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, de la presente Decisión solicitando remita acta de imposición. Librese el correspondiente Oficio.
Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios y las Notificaciones respectivas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO