REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2004-000017
ASUNTO : RP01-C-2004-000017
Vista la Comunicación Nro.- C.T.C.- D.B.U. 210-2006, emanada de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual informan a este Tribunal que “…el Penado HEIDI ANTONIO CANALES BLANCO, titular de la cédula de 17.222.090 se encuentra bajo Permiso Extraordinario, a consecuencia del hacinamiento en ese Centro de Tratamiento Comunitario, con presentaciones cada o8 dias ante el delegado de prueba… solicitando la anuencia del Ciudadano Juez a los Fines de Autorizar el Premiso Extraordinario con presentaciones semanales y con residencia en esta ciudad…” Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, luego de revisar las Actas que conforman la presente causa, observa que el conocimiento de la misma ha sido por Comisión del Tribunal de Ejecución del Tigre, Estado Anzoátegui siendo ese Tribunal el Juez natural que conoce de la causa del penado HEIDI ANTONIO CANALES BLANCO, titular de la cédula de 17.222.090, es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado. Y en consecuencia ordena remitir copia certificada del Oficio remitido a este Tribunal por el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui al Tribunal de Origen (Tribunal de Ejecución del Tigre, Estado Anzoátegui) a los fines legales consiguientes En consecuencia, Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento en cuestión. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO