REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000039
ASUNTO : RL01-P-1997-000039
Revisada la presente causa y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta al ciudadano penado JOSE FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 9.978.499, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción del Estado Sucre en fecha 02/10/1.998 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, antes identificado, fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción del Estado Sucre en fecha 02/10/1.998 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 01/12/1999, se ejecutó la sentencia condenatoria del Penado JOSE FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 9.978.499,
TERCERO: El Penado JOSE FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, ya identificado, quien fue detenido el día 31/01/1997, tal como se evidencia en acta policial cursante en la primera pieza del expediente hasta la fecha 30/05/2003, día en que al penado se le otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tenia una pena cumplida OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO determinándose que vencerían el 26/06/2006.
CUARTO: Consta en. Informe Final expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 11/09/06. que cursa bajo el folio 39 de la Segunda Pieza Procesal que el Penado JOSE FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 9.978.499, dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal al otorgarle la Libertad Condicional por un lapso de pena de TRES (03) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO determinándose que los mismos vencerían el 26/06/2006.
En consecuencia, al verificar que para la presente fecha 22/09/2006 ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 9.978.499; por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción del Estado Sucre en fecha 02/10/1.998 Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en libertad Plena al penado de autos.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 26 de septiembre del 2006 a las 10:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del SIIPOL ONIDEX. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO
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