TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000498
ASUNTO : RK01-P-2003-000067


CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA


Visto el oficio N° 2006-319 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con los N° Rk01-P-2003-000067, relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.094 y de este domicilio, el cual fue declarado con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 03 de Mayo del año 2003, cursante a los folios: del 181 al 198, ambos inclusive de la Segunda Pieza del expediente, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1 del Código Penal vigente, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 03 de Mayo del año 2003, cursante a los folios: del 181 al 198, ambos inclusive de la Segunda Pieza del expediente; mediante la cual condeno al Ciudadano: ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.631.094 y de este domicilio; a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1 del Código Penal vigente y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 09/05/2006, cursante bajo los folios 80 al 86 de la pieza anexa al expediente principal, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el penado de autos, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 03 de Mayo del año 2003, cursante a los folios: del 181 al 198, ambos inclusive de la Segunda Pieza del expediente, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ GUEVARA, ya identificado, esta detenido desde el día 01/10/2002, tal como se evidencia del acta policial del folio 34 de la pieza 1; es por lo que hasta la presente fecha 22/09/2006, tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION, que vencerá el 01/04/2020.

SEGUNDO: Que el penado ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ GUEVARA, ya identificado, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS en el presente caso será para la fecha 16/02/2007
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES para la fecha 01/08/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES para la fecha 01/08/2014.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, TRECE (13) AÑOS UN (01) MESE y QUINCE (15) DIAS para la fecha 01/11/2015.

TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el referido penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Librese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO

. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO