REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIN
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000625
ASUNTO : RP01-P-2006-000625


Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado ANGEL SALOMON COVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.241, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y siendo que el penado ANGEL SALOMON COVA MEDINA ya identificado, fue detenido en fecha 25/03/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2) hasta el día de hoy 20/09/2006, Tiene un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) MESES VEINTICINCO (25) DIAS. faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 25 de Octubre del año dos mil siete (2.007).
.Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 112 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación Psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; y a los folios 101, 117 al 122 constancia de trabajo del señalado que se ofrece trabajo como vendedor al penado en la Empresa “MIGUELACHO MEDINA” y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 25 de Octubre del año dos mil siete (2.007). En consecuencia el ciudadano ANGEL SALOMON COVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.241, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ANGEL SALOMON COVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.241, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, LIBRESE BOLETA DE PRE LIBERTAD, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el 21 de Septiembre a las 11:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por el régimen de presentaciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. al Director del Internado Judicial de Cumaná remitiendo adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión y boleta de Pre-libertad. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO