REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-P-2001-000028



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, de fecha 07 de Julio del año 2006, cursante a los folios 413 al 421 ambos inclusive de la Cuarta pieza procesal; mediante la cual condeno al penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.825.587, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: por cuanto el penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, ya identificado fue detenido desde el 18/01/2001 tal y como se evidencia de acta policial que cursa en el expediente bajo el folio 10 de la primera pieza, hasta el día de hoy 31 de enero del 2003, cuando se le otorga la libertad conforme a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha para la cual tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS y TRECE (13) DÍAS, DE PRISION el 07//07/2006 se acuerda nuevamente su reclusión por pesar sobre él sentencia condenatoria en la presente causa teniendo desde esa fecha hasta el día de hoy 20/09/2006 una pena cumplida de DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, los que sumados a la pena cumplidas desde su detención hasta que se le otorga la libertad se establece que tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, los cuales se cumplirán el 24 de junio del 2012 .-
SEGUNDO: Que el penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años en el presente caso será para la fecha 18 de enero de 2.003.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, para la fecha 24 de febrero del 2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años y cuatro (04) meses, para la fecha 24 de octubre de 2009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años para la fecha 24 de julio de 2010;

TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Se fija el día viernes 22 de septiembre del año en curso para imponer al penado de la presente decisión en las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

LUIS PRIETO El Secretario