REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000195
ASUNTO : RP01-P-2006-000195
Vista la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal Abogada Omaira Guzmán, de que se deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, acordada por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 30 de enero del año 2006 en contra del ciudadano: ROBERTO BELMONTE titular de la cédula de identidad N° V.- 8.376.399, residenciado en la Sabana de Santa Maria de Cariaco, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS; previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña YIHANIS DEL VALLE DIAZ ORTIZ. Este Juzgado Primero de Ejecución, hace las siguientes observaciones:
En fecha 2 de Junio del año 2006 se ejecuto la Sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 11 de mayo del 2006 mediante la cual se condenó al ciudadano ROBERTO JOSE BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.376.399, residenciado en Sabana de Santa Maria, Municipio Rivero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña YILHANIS DIAZ ORTIZ.
En fecha 5 de Septiembre de 2006 se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el ciudadano ROBERTO JOSE BELMONTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.376.399. por el resto de pena por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 12 de Marzo del año dos mil ocho (2.008).
Ahora bien este Tribunal considera procedente lo solicitado por la defensa y acuerda: Por las consideraciones antes expuestas, DEJAR SIN EFECTO LA DE ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN CONTRA del ciudadano: ROBERTO BELMONTE titular de la cédula de identidad N° V.- 8.376.399, residenciado en la Sabana de Santa Maria de Cariaco a quien se le condeno por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña YIHANIS DEL VALLE DIAZ ORTIZ. por lo tanto SE ORDENA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional A FIN DE QUE SE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN CONTRA DEL CIUDADANO: ROBERTO BELMONTE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.376.399, en la causa RP01-P-2006-000195. Es todo Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO
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