REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000200
ASUNTO : RP01-P-2004-000200


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 27 de Julio del presente año, cursante a los folios 182 al 194, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno a los ciudadanos JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.-V- 19.345.848, nacido en fecha 29/01/1983, hijo de Elida Gómez y Joel Acosta, residenciado en el Sector Plan de la Mesa, casa s/n, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.- V- 16.816.597, nacido en fecha 13/09/1984, hijo de Jorge Gómez y Oslenys Pinto, residenciado en el Sector Plan de la Mesa, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Por cuanto los penados JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, y KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO, ya identificados, fueron detenidos en fecha 02/09/2004 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 3 de la primera pieza procesal) hasta el día hoy 12/09/2006 Tienen una pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS.; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 02 de Marzo del año dos mil nueve (2.009).

Por cuanto los penados de autos, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°.-V- 19.345.848, y KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO, titular de la cedula de identidad N°.- V- 16.816.597, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día jueves 14 de septiembre del 2006 a las 11:00 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese Boleta de Traslado de los Penados para el día y hora señalados y oficio al Jefe de Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO