REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007011
ASUNTO : RP01-P-2005-007011
Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Visto el escrito presentado por la Abg. Omaira Guzmán Guerra, en su carácter defensor público penal del acusado José Gabriel Bermúdez Campos, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del hoy occiso Eduardo José Caballero Rodríguez, mediante el cual expone: Por retardo Procesal, solicito la Libertad de José Gabriel Bermúdez Campos, mediante una Medida Cautelar Sustitutiva conforme a las establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se tome en cuenta que su defendido es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho delictivo, tiene su familia, las cuales son humildes, residencia fija y no existe en él, ánimos de irse del estado Sucre y menos aún de obstaculizar el proceso. Que se actué conforme a lo estableido en el articulo 1 del Código orgánico Procesal Penal, relacionado con el Juicio previo y debido proceso e invocando el principio de Inocencia y Libertad a favor de José Gabriel Bermúdez Campos. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
PRIMERO: En fecha 08/09/05, el Tribunal Cuarto de Control penal decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado José Gabriel Bermúdez Campos titular de la cedula de identidad Nro.-17.539.536, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del hoy occiso Eduardo José Caballero Rodríguez. (Folios del 77 al 86 de la segunda pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 07/02/06, se realizo audiencia preliminar en el presente caso, ratificando la Juez Sexto de Control de este Circuito Penal, la privación judicial preventiva de libertad del hoy acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del hoy occiso Eduardo José Caballero Rodríguez. (Folios del 34 al 40 de la segunda pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 15/03/06, se Constituyo el Tribunal, quedando fijado el juicio oral y publico para el día 20/04/06. (Folios del 81 al 82 de la segunda pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 20/04/06, no hubo audiencia en este Tribunal motivado por la entrega del despacho de parte de la abogada Florvidia Perdomo, al suscrito, en consecuencia se avoco conocimiento de la causa y se fijo nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico para el día 17/05/06 (folios 115 de la segunda pieza del expediente)
QUINTO: En fecha 17/05/06, se difirió la realización del presente juicio oral y publico a solicitud de la fiscal Tercera del Ministerio público, Gilda Prado motivado que la representación fiscal alego que presentaba quebrantos de salud. (Folios del 137 al 138 de la segunda pieza del expediente)
SEXTO: En fecha 17/05/06, se difirió la realización del presente juicio oral y publico a solicitud de la fiscal Tercera (e) del Ministerio público, abogada Eslenys Muñoz, en virtud que la representación fiscal alego que presentaba quebrantos de salud. Igualmente no compareció el abogado privado Carlos Lugo Granados. (Folios 141, 166 y 167 de la segunda pieza del expediente)
SEPTIMO: En fecha 20/07/06, se difirió la realización del presente juicio oral y publico, motivado que la Fiscal Tercero del Ministerio Público Gilda Prado, se encontraba en la continuación de juicio, con el Tribunal Segundo de Juicio, en la causa signada con el numero RPO1-P-2004-000129. (Folios del 188 al 189 de la segunda pieza del expediente)
OCTAVO: En fecha 10/08/06, se difirió la realización del presente juicio oral y publico, en virtud que no compareció la escabino Nidia Josefina Segura Contreras. (Folios del 219 al 220 de la segunda pieza del expediente).
Ahora bien, dicho todo lo anterior se pudo constatar que en el presente asunto no hay retardó procesal alguno, ya que se la ha dado cumplimento a los lapsos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal penal, e igualmente no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron a la Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a decretar la privación judicial preventiva de libertad en fecha 08/09/05, al hoy acusado José Gabriel Bermúdez Campos titular de la cedula de identidad Nro.-17.539.536, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del hoy occiso Eduardo José Caballero Rodríguez
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Publica Penal Omaira Guzmán Guerra, a favor del hoy acusado José Gabriel Bermúdez Campos, suficientemente identificados en las actas procesales, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. JESSIBEL BELLO.