REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000287
ASUNTO : RP01-P-2004-000287


En fecha 31 de Julio de 2006, se constituyo el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, integrado por el abogado OSCAR E. HENRÍQUEZ F, como Juez presidente y por los escabinos titulares REBECA AURISTELA FLORES ROJAS y HIRAMEN COROMOTO MENDOZA DE HAMANA y el secretario de sala abogado AULIO DURAN LA RIVA, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción. Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado EDESIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.125.304, nacido en fecha 03/04/1978, hijo de Andrés Saturnino Castillo y Delia María García, residenciado en Guaranache arriba, sector Santa Marta, Parroquia San Juan de Macarapana Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, asistido por la defensora Público penal Abg. SUSANA BOADA, audiencia de juicio que desarrollada hasta la incorporación de todos los medios probatorios que habían comparecido, se suspendió su continuación para los días 03/08/2006, 09/08/2006, y 31/08/006, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de pruebas, fechas estas en la que nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó y con la asistencia de las partes se continuo con el desarrollo del juicio oral y publico, igualmente hicieron acto de presencia la victima ciudadana CARMEN CECILIA HERRERA, los testigos JOSÉ LUIS CARDOZO, LUIS ISMAEL CARDOZO, INGINIO CARDOZO, ELIO JOSÉ CORTESÍA, medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, ANDRÉS ALBERTO CARDOZO, JUAN BAUTISTA CARIACO, Y EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARDOZO, medios de pruebas promovidos por la defensa publica, los expertos ÁNGEL PERDOMO y HELME RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, se incorporaron por su lectura los siguientes pruebas documentales a) Inspección Técnica Nro.- 2959, b) Inspección Técnica Nro.- 2960, y Protocolo de Autopsia Nro.- 3548, cursantes a los folios 4, 5, y 94 de la primera pieza del expediente. Hubo conclusiones, réplica y contrarréplica, el juez le concede el derecho de palabra al acusado EDESIO RAFAEL GARCIA, quien hizo uso de su derecho a decir unas palabras finales antes del cierre del debate y allí resalto su inocencia en los hechos que se le imputan. Se cierra el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación integra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, hizo un breve recuento del escrito acusatorio y acusó formalmente a EDESIO RAFAEL GARCIA, plenamente identificado en le presente proceso penal, haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible, ocurrido en fecha 21-11-2004, en el sector Santa Marta, Guaranache del Estado Sucre, donde resulto muerto producto de un disparos de Escopeta en plena vía publica el ciudadano JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA. Posteriormente en la precitada fecha, siendo las 1:40 minutos de la madrugada el funcionario Inspector ANTONIO Urbaneja, adscrito al Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana, se dirige hacia la población de Guaranache, y una vez en la referida población sostuvo entrevista con los ciudadanos JOSÉ LUIS CARDOZO HERRERA Y LUIS ISMAEL CARDOZO HERRERA, quienes le manifestaron que siendo aproximadamente la 1:40 de la madrugada del día de hoy (21-11-04), en momento en que se trasladaban por un camino solitario en compañía del ciudadano JOSÉ VICENTE CARDOZO, le salieron al paso dos personas de nombre EDUARDO CORTESÍA y otra apodado EL MOROCHO GARCIA, cada una portando arma de fuego de las denominadas escopetas y los apuntaron con las mismas y de repente EDUARDO CORTESÍA, le efectuó un disparo a JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, causándole la muerte de manera instantánea, igualmente la representación fiscal señalo los fundamentos en los que sustenta su acusación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; así como la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el juicio como lo son las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios, al igual que la declaración de la victima; así como las pruebas documentales que se ofrecen para ser incorporadas por su lectura conforme al articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el Ministerio Público solicita estén muy atentos a lo que sucederá en este debate ya que la vindicta publica en esta fase demostrara con todas y cada unas de las personas que vendrán a esta sala a demostrar la responsabilidad del acusado y corresponde a ustedes analizar y comparar todas y cada unas de ellas y con esto llegar a la convicción de que el acusado es responsable de los hechos, tomando para ello como norte las máximas de experiencias, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica y tal efecto debe ser condenado a la pena respectiva aplicando con ello el norte máximo del proceso que es la Justicia. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública penal SUSANA BOADA, quien expuso: me toca la defensa de un joven que su único delito fue evitar los hechos que se estaban suscitando ya que lo que hizo fue desarmar al ciudadano que fue la persona que disparo y le quito la vida al hoy occiso, ya que le Fiscal imputa el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperación Inmediata, pero el Fiscal no ha explicado de manera clara que fue lo que realizo mi defendido, ya que el no tuvo nada que ver con esos hechos imputados, y lo voy a demostrar con los tres testigos ALBERTO CARDOZO CARDOZO, JUAN CARIACO y EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARDOZO, este ultimo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, lo señalare para que sea trasladado hasta esta sala de audiencias y diga cual fue la persona que le disparo al hoy occiso, además de estos tres testigos hago mías las pruebas de la Fiscalía para las repreguntas, para que ustedes se den cuanta que mi defendido en ningún momento acciono arma alguna en contra del hoy occiso, ni coopero con ninguna persona, lo que hizo fue desarmar a la persona que le causo la muerte al hoy occiso, ya que los testigos promovidos por la Fiscalía no señalan en ningún momento a mi defendido, así esta defensa se encargara de probarles con los testimonios de estas personas, que los hechos sucedieron tal y como lo esta diciendo esta defensa. Impuesto de sus derechos el acusado EDESIO RAFAEL GARCIA, manifestó libre y concientemente su deseo y decisión de NO rendir declaración.

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto, recibió la declaración de la victima CARMEN CECILIA HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.432.431 y residenciada en Guaranache, casa S/N, Estado Sucre, en su carácter de victima, quien expone: el si tiene culpa de la muerte de mi hijo porque venían ellos tres y cuando hubo la riña lo esperaron mas abajo, y vino el otro y lo apunto y dijo el otro que hace que no lo revientas y vino y le disparo, ellos tenían tres báculas, una tenia el, una Eduardo y una el que llaman el viejo, porque ellos tres fueron, es todo.
Deposición esta que no es apreciada por este Tribunal, en virtud que la misma no es testigo presencial ni referencial del hecho objeto del presente proceso, en consecuencia este Órgano jurisdiccional estima procedente la desestimación de la misma.

Se recibió el testimonio del ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.278.211, con domicilio en Guaranache, casa S/N, quien manifestó: nosotros estábamos en un cumpleaños y se presento una discusión y nosotros nos vinimos en el camino nos salio el morocho y el viejo y tenían una escopeta y me dijeron que si me movía me mataban y me tiraron una patada y me tiraron en el suelo, de ahí fue que este le dijo al compañero matalo rápido y llego el otro y lo mato, después arrancaron a correr. Es todo. El representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿diga usted la hora y fecha y lugar de los hechos?.Respondio: como a las 12 de la noche, el 21 de Noviembre, en Guaranache; ¿diga usted quienes le dan muerte y quienes participaron en la muerte del hoy occiso?. Respondio : el morocho y Eduardo; ¿porque señala usted que el acusado esta involucrado en el homicidio?. Respondio: porque yo lo vi; ¿Qué vio?. Respondio: cuando el salio con la escopeta y me apunto y le dijo a Eduardo que lo matara fue cuando lo mato. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo estaban en el cumpleaños Eduardo José Acosta y mi defendido usted les vio algún tipo de arma?. Respondio: en el cumpleaños no, en el camino si; ¿el sitio en donde hubo el encuentro era claro u oscuro?. Respondio: estaba claro;¿Cuántas personas estaban presentes en ese momento?. Respondio: Ismael yo y el muerto, el señor y el que mató al hermano mío; ¿había alguna otra persona de la comunidad presente?. Respondio: NO; ¿a que hora sucedieron los hechos?. Respondio: 12 de la noche. Es todo.

Se recibió el testimonio del ciudadano LUIS ISMAEL CARDOZO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.622.754, con domicilio en Guaranache, quien manifestó: nosotros estábamos en una fiesta en Guaranache y se pego un problema y nosotros nos vinimos yo y el hermano mío, y salio el señor y Eduardo, el señor tenía una escopeta y el Eduardo otra mas, el apunto a VICENTE, y llego y dijo el matalo, que matara a VICENTE, y llego EDUARDO y le metió un tiro el hermano mío. Es todo. El representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿diga la hora la fecha y el lugar donde le dan muerte a su hermano?. respóndio: a la 1 de la madrugada, en Guaranache, el 21; ¿Quién y quienes le dan muerte a su hermano?. respondio: mató fue Eduardo; ¿Quién se encontraba presente? respondio: el y el matador; ¿EDESIO RAFAEL GARCIA estaba presente? .Respondio: si; ¿Cuál fue la participación y que dijo?. respondio: el le dijo a Eduardo que matara al hermano mío; ¿el ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÍA se encontraba armado? respondio: con una escopeta 16; ¿con que arma matan su hermano? Respondio : con otra 16. Es todo.
Este Tribunal le da todo su valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ LUIS CARDOZO, y LUIS ISMAEL CARDOZO, en virtud que los mismos fueron testigos presénciales de los hechos acaecidos en fecha
21-11-2004, en el sector Santa Marta, donde resulto muerto el ciudadano JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, producto de un disparo de escopeta, realizado por EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARDOZO, quien se encontraba en compañía de EDESIO RAFAEL GARCIA (MOROCHO GARCIA) quien también portaba para el momento de los hechos un arma de fuego tipo escopeta.

Se recibió el testimonio del ciudadano INGINIO CORTESÍA CARDOZO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.083.427, con domicilio en Guaranache, quien manifestó: nosotros estábamos en la fiesta y se pego una pelea y se calmo y de pronto apareció este con una escopeta y apunto a todos diciendo que el que se moviera lo mataba, y nosotros nos vinimos y fue cuando este se le pego detrás y fue cuando le dio el tiro a mi hermano. Es todo. El representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿diga usted estaba presente en el momento en que le dan muerte al ciudadano occiso?. Respondio : NO; ¿usted no vio?. Respondio : NO; ¿Cómo se entera usted?. Respondio : vimos a mi primo llorando porque le habían matado a su hermano; ¿Qué le dijo su primo?. Respondio: que EDESIO GARCIA le dio una patada y EDUARDO mato a su hermano. Es todo.

Se recibió el testimonio de ELIO JOSÉ CORTESÍA CARDOZO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.288, con domicilio en Guaranache, quien manifestó: eso fue aproximadamente a la 1 de la madrugada estábamos en una fiesta de repente llego el ciudadano que esta allí sentado y hecho un disparo y yo le dije a mi hermano vamonos, nosotros nos fuimos fue cuando el se le pego a tras y me disparo en la pierna. Es todo. El representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas:¿en que región del cuerpo fue lesionado?. Respondio: en la pierna y mano derecha; ¿con que objeto? Respondio: con una escopeta; ¿Quién se lo hizo?. Respondio: EDESIO; ¿se encuentra presente en esta sala?. Respondio: SI; ¿estaba presente en el momento que le causaron la muerte al hoy occiso?: Respondio : NO; ¿llegó a declarar en el CICPC?. Respondio: SI; ¿sabe usted a través de alguien de quienes le causan la muerte a JOSE VICENTE CARDOZO?. Respondio: ese que esta ahí y otro llamado Eduardo mataron al difunto; ¿Quién le dijo eso?: Respondio. mi primo INGINIO CORTESÍA.. Acto seguido la Defensa interroga de la manera siguiente:: ¿en esa fiesta EDESIO se encontraba armado?.respondio: claro; ¿a que hora se presentó EDESIO a la fiesta?. Respondioa la una de la madrugada; ¿usted tiene conocimiento, porque presencio el momento en que le dieron el disparo a JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA?. Respondio: NO porque yo venía atrás.

Este Tribunal le da todo su valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos INGINIO CORTESÍA CARDOZO, y ELIO JOSÉ CORTESÍA CARDOZO, en virtud que los mismos son testigos referenciales de los hechos acaecidos en fecha 21-11-2004, en el sector Santa Marta, donde resulto muerto el ciudadano JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, producto de un disparo de escopeta realizado por EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARDOZO, motivado que los mismos fueron contestes en sus deposiciones al afirmar en esta sala de juicio que el acusado EDESIO RAFAEL GARCIA (MOROCHO GARCIA), se presento con una escopeta en la fiesta y le propino un disparo en la pierna al ciudadano ELIO JOSÉ CORTESÍA CARDOZO, con un arma de fuego tipo escopeta.

La declaración del experto ÁNGEL PERDOMO médico pátologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, de Cumana, quién debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: Se practicó autopsia a cadáver masculino de 30 años de edad, el cual presentaba herida por arma de fuego, con proyectil múltiple, con orificio de entrada en el tórax anterior derecho tercer espacio intercostal con línea media clavicular, con escaso tatuaje perioficial y una quemadura en parte superior del orificio de entrada, orificio de salida en número de 6 en escápula derecha; la causa de la muerte es herida por arma de fuego proyectil múltiple en tórax, con perforación explosión de pulmón derecho, Shock hipovolémico. Es todo. Fue interrogado por la defensa privada de la siguiente manera: Cuándo examina el cuerpo del hoy occiso, además de los orificios que tenía por ese proyectil, tenía otra lesión? No. ¿Efectivamente la muerte se produce a consecuencia del disparo? sí.
Este Tribunal estima y le da pleno valor a la declaración del Experto ÁNGEL PERDOMO, que acredita que la causa de la muerte de JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, fue producto de un disparo de escopeta.

La declaración del experto HELME RIVERO, médico pátologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, de Cumana, quién debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: Esa fue una experticia que se realizó el 22-11-04, a la persona de LUIS ISMAEL CARDOZO, que presentaba 4 heridas contusas en región occipital, suturadas de 1 cm, presentaba una contusión equimótica escoriada en brazo izquierdo y en región dorsal infraescapular derecha, excoriación en región escapular izquierda, con tiempo de curación e incapacidad por 8 días. Es todo”.

Este Tribunal desestima la declaración del Experto HELME RIVERO, en virtud que el examen medico legal practicado en fecha 22/11/04, al ciudadano LUIS ISMAEL CARDOZO, no es materia de contradictorio en el presente proceso.

Se recibió el testimonio del ciudadano ANDRÉS ALBERTO CARDOZO. Titular de la cedula de identidad Nro.- 19.083.432 quien se juramentó, y declaró: “Yo lo único que sé, es cuando Eduardo llamó a Henry, le dijo: ven acá, lo hecho está hecho, maté a Vicente. Es todo”. Fue interrogado por la defensa pública de la siguiente manera: ¿Podría explicarme en qué sitio estaba Ud? estaba en casa de Juan. ¿En qué sitio estaba Eduardo y Henry cuando UD. oyó lo que acaba de manifestar? En el frente de la casa de Juan, en el portón. ¿Edesio Rafael García se encontraba con Eduardo en ese momento? No lo ví. ¿Tuvo conocimiento de lo que ocurrió esa noche? No. ¿Vio a Eduardo portando arma de fuego? Sí tenía arma. Fue interrogado por el representante del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cómo se entera de la muerte? Porque estaba en casa de Juan. ¿Qué le dijo el Sr. Juan que escuchó relacionado con la muerte? Eduardo llama a Henry y le dice que lo hecho, hecho está. ¿Con quién se encontraba Henry en el momento que le dice a Juan lo que le dice? Estaban ellos dos solamente.

Se recibió el testimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA CARIACO, titular de la cedula de identidad Nro.- 18.638.119, quien presto el juramentó de ley y declaró: “Yo en esa fiesta no estaba, pero vivo más abajito cerca de esa casa de donde estaba la fiesta, cuando ese hecho, yo me encontraba en frente de mi casa en esos momentos, cuando ocurrió el hecho viene Eduardo, Henry que es hermano de Eduardo está parado frente al portón de mi casa, Eduardo le dijo: “Henry, lo hecho, hecho, está”. Le contestó Henry y le dijo: ¿Qué pasó? Él le dijo: “maté a Vicente, vamonos”. Como a los dos minutos había llegado Edesio Rafael y me ha dicho: “Juan, me metí en problemas porque andaba con fulano y fulano”, le dije: “vete para tu casa”. Él se fue para su casa que escuché el comentario que lo habían metido preso. Es todo”. Fue interrogado por la defensa. ¿Ese caserío tiene luz eléctrica? Tenemos luz eléctrica, pero la tenemos cada quien en su casa, no hay postes. ¿Ud. oyó algún tipo de disparos? En ese momento escuché varios disparos, de escopetas de todo tipo, en ese momento recogí a mis muchachos y los metí para la casa. Fue interrogado por el representante del Ministerio Público. De la siguiente manera ¿En el momento que está en la parte de afuera de su casa, qué le dice el Sr. Edesio a Ud.? lo único que me dijo fue: “Juan, me metí en problemas”, le pregunté ¿por qué? y me dijo por estar con las amistades mías con Eduardo y Henry. ¿Tuvo conocimiento que ese día se había presentado en el caserío un hecho de sangre que se había matado a un ciudadano? Escuché cuando el señor le dijo al hermano: “lo hecho, hecho está” y posteriormente vino Edesio y me dijo lo que me dijo. Es todo.

Se recibió el testimonio del ciudadano EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARDOZO titular de la cedula de identidad Nro.- 15.575.991, quien se juramentó y declaró: “Había una fiesta donde estaba un hermano mío y yo estaba en la casa de mi papá, estaba tomando allí con Edesio García, Edecio García salió a comprar una botella de ron más debajo de donde estábamos tomando nosotros, cuando yo estaba en la casa llegó un hermano mío llamándome, llegó a la casa llorando que lo habían jodido en la fiesta, tenía la camisa rota y me dijo que unos muchachos lo habían jodido, le dije vamos a ir a saber que es lo que está pasando allá arriba, agarré la escopeta de cacería que yo tenía y fui a saber qué era lo que estaba sucediendo, cuando iba me conseguí con Vicente, Ismael y José Luis, me puse a discutir con ellos por qué estaban jodiendo al hermano mío, en eso que estoy discutiendo con ellos, llegó Ismael y me aguantó la escopeta que yo tenía y empezamos a forcejear con la escopeta y en el forcejeo se salió el tiro y agarró a Vicente, en eso que estábamos ahí, llegó Edesio García como a los cinco minutos más o menos, me quitó la escopeta y me dijo por qué había matado a Vicente, en eso nosotros fuimos para arriba y agarramos camino y nos fuimos para la casa. De allí no sé que pasó más. Es todo”. Fue interrogado por la defensa. De la manera siguiente: ¿En el momento en que empezó el forcejeo entre Ismael y Ud., dónde se encontraba Vicente? En frente mío. ¿En el momento que Vicente cae herido, quién se encontraba al lado de Ud., estaban Edesio o Henry? Estaba Henry. ¿Cuando Edesio García llega al sitio de los hechos, ya Vicente estaba muerto? Sí. ¿El sitio donde sucedieron los hechos, estaba oscuro o estaba claro? Estaba oscuro. ¿Ud. actualmente dónde se encuentra? En el Internado, porque yo maté a Vicente. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Diga ud., antes de darle muerte al ciudadano José Vicente Cardozo, con quién se encontraba? Con Ismael, José Luis y Henry Acosta. ¿Sabe donde se encontraba Edesio? estaba comprando una botella de ron. ¿En compañía de quién se encontraba Juan Cariaco? No lo ví. ¿Llegó a manifestarle a su hermano Henry: “lo hecho, hecho está”? Sí. ¿En compañía de quién se encontraba Henry cuando le dice: “lo hecho, hecho está”? Conmigo nada más. ¿Ud. nos habla de un forcejeo que se suscitó, por qué toma el arma de fuego para resolver el problema? Porque estaban jodiendo al hermano mío y yo fui a reclamarle a los chamos que estaban jodiendo al hermano mío. ¿Cuántos disparos le propinó a José Vicente Cardozo? Uno. ¿Nos puede decir en qué parte del cuerpo? en el pecho. ¿Diga las características del arma de fuego? Una escopeta, cacha marrón, cañón negro. ¿Puede decir por qué manifestó cuando la defensora le pregunta si habló con Henry en la casa de su papá, y cuando le pregunta el Ministerio Público, dice que habló con Henry en la casa de Juan Cariaco, se llama su papá Juan Cariaco? No. Es todo.

Las declaraciones de los testigos ANDRÉS ALBERTO CARDOZO, JUAN BAUTISTA CARIACO, y EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARDOZO, este Tribunal las desestima en virtud que las mismas son contradictorias, ya que el testigo ANDRÉS ALBERTO CARDOZO, manifestó en su declaración que Eduardo llamo a HENRY, y le dijo lo hecho, hecho esta, mate a VICENTE, igualmente manifestó que ambos se encontraban en el portón de su casa, el deponente afirmo que no vio a EDESIO con EDUARDO, por otra parte el testigo JUAN BAUTISTA CARIACO, declaro que estaba presente cuando EDUARDO le dijo a su hermano HENRY frente al portón de su casa que se metió en problemas mate a VICENTE, al ser repreguntado por la representación Fiscal manifestó que EDESIO le dijo JUAN me metí en problemas por estar con las amistades mías HENRY y EDUARDO. El testigo EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARDOZO, narra en su declaración que no vio a JUAN BAUTISTA CARIACO, la noche de los hechos, ya que fue preciso al señalar que cuando le dijo a su hermano HENRY lo hecho, hecho esta, estaban hechos dos y nadie mas, es decir que el ciudadano JUAN BAUTISTA CARIACO, no estuvo cerca de ellos, después que ocurrieron los hecho, que tuvo como consecuencia la muerte del ciudadano JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA. En consecuencia total contradicción.

Se incorporo mediante su lectura los siguientes pruebas documentales a) Inspección Técnica Nro.- 2959, de fecha 21/11/2004, b) Inspección Técnica Nro.- 2960, de fecha 21/11/2004, y Protocolo de Autopsia Nro.- 3548, de fecha 21/11/2004, cursantes a los folios 4, 5, y 94 de la primera pieza del expediente. Pruebas documentales que este tribunal le da pleno valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate, y habiendo deliberado reservadamente los integrantes de este Tribunal Mixto, efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional quedo acreditado el hecho punible imputado al acusado EDESIO RAFAEL GARCIA y como consecuencia de ello, se declaro por UNANIMIDAD, culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Pues quedo evidenciado en el juicio oral y público, que el dia 21 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente la 1: 30 horas de la madrugada, en el vía que conduce al sector Santa Marta, Guaranache, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, resulto muerto producto de un disparo de Escopeta el hoy occiso ciudadano JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, el cual fue realizado por el EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARDOZO, quien le salio al paso en compañía de EDESIO RAFAEL GARCIA (MOROCHO GARCIA) portando ambos armas de fuego tipo escopeta, cuando el hoy occiso transitaba por la vía publica del sector Santa Marta, en compañía de sus hermanos JOSÉ LUIS CARDOZO HERRERA y LUIS ISMAEL CARDOZO HERRERA, cuando el hoy acusado EDESIO RAFAEL HERRERA, los apuntaba con un arma de fuego tipo escopeta mientras que EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARDOZO, le disparaba y le ocasionaba la muerte de manera instantánea al hoy occiso JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, con las declaraciones de los testigos JOSÉ LUIS CARDOZO, y LUIS ISMAEL CARDOZO, en virtud que los mismos fueron testigos presénciales de los hechos acaecidos en fecha 21-11-2004, en el sector Santa Marta. Con la deposición de los testigos referenciales INGINIO CORTESÍA CARDOZO y ELIO JOSÉ CORTESÍA CARDOZO, con lo manifestado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica a) ÁNGEL PERDOMO quien indico que practico autopsia a un cadáver masculino, con una herida con arma de fuego de proyectil múltiple, siendo la causa de la muerte herida con arma de fuego de proyectil (perdigones) múltiple en tórax, con perforación explosión de pulmón derecho. Shock hipovolémico, con las siguientes pruebas documentales incorporadas por su lectura a) Inspección Técnica Nro.- 2959, b) Inspección Técnica Nro.- 2960, y Protocolo de Autopsia Nro.- 3548, cursantes a los folios 4, 5, y 94 de la primera pieza del expediente. En consecuencia existen suficientes elementos que han sido ampliamente detallados y valorados en la presente decisión, y que han aportado a quienes deciden, la convicción de que el acusado EDESIO RAFAEL GARCIA, fue la persona que apuntaba con un arma de fuego tipo escopeta a JOSÉ LUIS CARDOZO HERRERA y LUIS ISMAEL CARDOZO HERRERA, mientras le decía a EDUARDO ACOSTA, quien también portaba una escopeta, que matara a JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, acto que este realizo ocasionándole de manera instantánea la muerte del hoy occiso JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, así inequívocamente a tenor de lo previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, tipo penal en el que se subsume la conducta del acusado EDESIO RAFAEL GARCIA, motivo por el cual se le ha considerado culpable y por ende responsable penalmente.-

SANCION
Siendo que este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD ha considerado al acusado EDESIO RAFAEL GARCIA, CULPABLE de la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, tipo penal que tiene prevista una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, por lo que la aplicación de lo previsto en el articulo 37 eiusdem, el termino medio es de quince (15) años de presidio, por lo que corresponde analizar las circunstancias atenuantes del hecho, para determinar la pena concreta aplicable por la comisión del delito, siendo de precisar que el presente caso el acusado no tiene antecedentes penales, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho, efectuarles una rebaja de pena de tres años de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, como circunstancia atenuante, por lo que en definitiva la pena a aplicar es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD. Se declara culpable al acusado EDESIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.125.304, nacido en fecha 03/04/1978, hijo de Andrés Saturnino Castillo y Delia María García, residenciado en Guaranache arriba, sector Santa Marta, Parroquia San Juan de Macarapana Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ VICENTE CARDOZO HERRERA, Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el día 11 de agosto de 2.018. Por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná- Estado Sucre, quedando a la orden del Tribunal de ejecución respectivo. Líbrese boleta de encarcelación. Conforme a lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena al pago de las costas del presente
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencia Nro.- 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVAS.