REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2005-007500

En fecha 01 de Junio de 2006, se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez Presidente, y por los Escabinos: EDYS GONZÁLEZ ARCIA RANDO COLON y NORMA ASTUDILLO, acompañados del Secretario de Sala Abogado SIMON MALAVE inicialmente, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por la Abogada JENNY RAMIREZ, en contra de los Acusados ANDRES ALEXANDER SUAREZ ANTON, ROMER LEONARDO SUAREZ FUENTES y ALVIS RAMON AMUNDARAY GUERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 414, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 425 del Código Penal; al acusado RAMON JOSE TALLAFERRO GUERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 414, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 425 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 276 eiusdem, en concordancia con el artículo 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 16 de su Reglamento, y al acusado KELVIS KEITH NUÑEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 414, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 425 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos FELIX HERNANDEZ (occiso), ENYER HERNANDEZ, ANTONY HERNANDEZ, CARLOS HURTADO, LUIS MARVAL y la Colectividad todos del Código Penal, estando asistidos dichos acusados por sus Defensores de Confianza, Abogados VERSELYS GONZALEZ, JOSE AZOCAR, LUIS ORTIZ y ENRIQUE TREMONT, audiencia de juicio que iniciada y cumplida la exposición de la acusación por el Ministerio Público, y esgrimidos los alegatos de defensa e impuestos los acusados de sus derechos negándose en dicha oportunidad éstos a declarar salvo ANDRES ALEXANDER SUAREZ ANTON, quien expresó cuanto a bien tuvo; luego de ello se procedió al inició de la recepción de los medios de prueba, lo cual continuó durante varios días recibiéndose las testimoniales de JUAN CARLOS MERHEB, ARQUIMEDES FUENTES, LUIS MUÑOZ, SIMON GARCIA, JOSE OYER, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de ALFREDO JOSE RIVERO PATIÑO, ROBERT RAFAEL ROMERO GONZALEZ, VICTOR EDUARDO GONZALEZ y ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ SUAREZ, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de las víctimas ENYER HERNANDEZ, ANTHONY HERNANDEZ Y LUIS RAMON MARVAL, de los testigos YANMIRAN DEL CARMEN GUTIERREZ MILLAN, LAUREANO LUIS GUTIERREZ RIVERO, LUCILA VICTORIA CENTENO VELASQUEZ, MARIERQUIS DEL VALLE GONZALEZ DE OCHOA, EDDYS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, YSBEL DEL VALLE RIVAS COVA, JUANI JOSE GUERRA NUÑEZ, JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, SANDRA DEL VALLE FRONTADO HERRERA, WILL JACKSON JIMENEZ BRITO, EDWAR JAVIER JIMENEZ, PLINIO RAFAEL JIMENEZ, EDWIN RAFAEL JIMENEZ BRITO, INDIS DEL CARMEN FUENTES, ARNOLDO RAFAEL SALAZAR, ADEL CASTILLEJO, CARLOS JULIO MOLINA, JOSE FRANCISCO FERNANDEZ, ALVIS NUÑEZ SALAZAR, NANCY SALAZAR, MARY CRUZ MILLAN, JANETH LEANDRO, MARTA MALAVE, ARISTIDES CARREÑO y MARIELA LOPEZ, posteriormente se procedió a la incorporación de las pruebas documentales que fueran admitidas en la audiencia preliminar y seguidamente a ello se procedió a la recepción de las conclusiones por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien pidió la condenatoria de los acusados de autos conforme las imputaciones que le formulara, por su parte la defensa en voz de los distintos Abogados Privados de los Acusados, pidieron la absolutoria de sus representados, luego de ello se procedió a la correspondiente replica y contrarréplicas, otorgándosele el derecho de palabra final a las víctimas presentes en sala, ciudadanos OLIVIA RANGEL, en su condición de progenitora del occiso, quien expresó que lo que pedía era justicia para la muerte de su hijo, y que no pertenecía a ninguna banda de los majaretes; el ciudadano ENYER HERNANDEZ, manifestó: “quiero justicia para la muerte de mi hermano”, afirmando que fueron ellos, aseveró que no era un borracho; ANTONY HERNANDEZ expuso que pedía justicia para su hermano porque fue el quien vio cuando dos de esas personas le mataron y LUIS RAMON MARVAL, pidió justicia; finalmente se le otorgó el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron su decisión de no hacer uso del mismo, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha posterior, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.-

Hechos y circunstancias objeto de juicio

La representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en voz de la Abogada JENNY RAMIREZ manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que el día 11 de Septiembre de 2005, las víctimas LUIS RAMON MARVAL, ANTHONY HERNANDEZ, CARLOS FELIPE HURTADO, ENYER JOSE HERNANDEZ y FELIX HERNANDEZ RANGEL, se encontraban en las fiestas de la Virgen del Valle en la población de el Guamache, donde Luis Marval observa a un sujeto golpear con una botella a otro y le dice que en lugar de disfrutar iban a pelear, cuando en eso dicho sujeto en compañía de los ciudadanos KELVIS KEITH NUÑEZ SALAZAR, ANDRES ALEXANDER SUAREZ ANTON, ROMER LEONARDO SUAREZ FUENTES, RAMON JOSE TALLAFERRO GUERRA Y ALBIS RAMON AMUNDARY GUERRA, les agraden y golpean con patadas, puños y picos de botella, formándose una riña tumultuaria, donde al ciudadano CARLOS HURTADO, le agraden con un cuchillo y entre todos le dan golpes y patadas, y en ese momento observan a Enyer Hernández tirado en la carretera desmayado por los golpes y patadas recibidas, y el ciudadano Félix Hernández, quien resultara después fallecido, en ese momento se percata de la pelea y pregunta que pasaba, cuando el acusado Kelvis Keith Núñez Salazar, con un cuchillo le dio varias puñaladas, interviniendo Anthony Hernández recibiendo una cortada, luego las victimas Carlos Hurtado, Enyer Hernández, Anthony Hernández, Carlos Marval y Félix Hernández son trasladados con ayuda de Laureano Gutiérrez, Yanmira Gutiérrez y Lucila Centeno al ambulatorio del Guamache, donde son atendidos por el médico de guardia quien decide remitirlos al Hospital de Araya, y una vez en el Hospital de Araya al momento de ingresar a los heridos se encontraban los acusados KELVIS KEITH NUÑEZ SALAZAR, ANDRES ALEXANDER SUAREZ ANTON, ROMER LEONARDO SUAREZ FUENTES, RAMON JOSE TALLAFERRO GUERRA Y ALBIS RAMON AMUNDARY GUERRA, y observan que el acusado KELVIS NUÑEZ, quien había apuñalado al occiso en el Guamache, se le va encima otra vez con un arma blanca (cuchillo) y se lo clava en el tórax, falleciendo a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA AORTICA, CARDIACA, HEPATICA Y PULMONAR DERECHA POR HERIDAS CON ARMA BLANCA, y que en ese momento llegan los funcionarios Inspector Jefe Robert Rafael Romero, Cabo Primero: Víctor Eduardo González, Alexis Ramírez y Distinguido: Alfredo Rivero, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y los referidos acusados salen corriendo logrando la aprehensión de cinco (5), Andrés Suárez y Romer Suárez fueron aprehendidos por encontrarse en la sala de emergencias acompañando a Denise Rodríguez quien ingresó al hospital con aliento etílico, y los acusados Kelvis Núñez, Ramón Tallaferro y Alvis Amundaray fueron aprehendidos en el callejón el cementerio adyacente al Hospital ya que habían salido huyendo, fugándose un sexto sujeto, y en dicha aprehensión el acusado Kelvis Keith Núñez presentaba vestimentas con manchas de color pardo rojizo; Andrés Suárez Antón, una franelilla con iguales manchas, Romel Suárez un pantalón con machas de la misma apariencia, Ramón Tallaferro un blue jeans y franelilla negra con manchas de iguales características y Alvis Amundaray Guerra un pantalón bermuda y una franela también con manchas de color pardo rojizo, quienes participaron en la riña durante las fiestas de la virgen del valle y donde resultaran lesionados las víctimas LUIS RAMON MARVAL, ANTHONY HERNANDEZ, CARLOS FELIPE HURTADO, ENYER JOSE HERNANDEZ y FELIX HERNANDEZ RANGEL, resultando fallecido este último una vez que Ramón Tallaferro en la entrada del Hospital de Araya lo sujeta por los brazos y es cuando Kelvis Keith le apuñala, por lo que formulaba acusación en contra de, ANDRES ALEXANDER SUAREZ ANTON, ROMER LEONARDO SUAREZ FUENTES, Y ALBIS RAMON AMUNDARY GUERRA por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en los artículos 414, 415 y 416 en concordancia con los artículos 424 y 425 del Código Penal, en contra de KELVIS KEITH NUÑEZ SALAZAR por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en los artículos 405, 414, 415 y 416 en concordancia con los artículos 424 y 425 del Código Penal y RAMON JOSE TALLAFERRO GUERRA por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en los artículos 405, 414, 415 y 416 en concordancia con los artículos 424 y 425 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, y como COOPPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de FELIX HERNANDEZ, y manifestó la representante del Ministerio Público que todo ello lo probaría con el acervo probatorio recabado durante la investigación y debidamente admitido por el Juez de Control, razón por la que solicitaba atención de los comparecientes a juicio, a los fines que se establecieran la responsabilidad correspondientes.- Por su parte el Defensor Privado de los acusados ALVIS RAMON AMUNDARAY GUERRA y RAMON JOSE TALLAFERRO GUERRA, Abogado LUIS ORTIZ, expresó todos sus argumentos profesionales, señalando que sus defendidos eran totalmente inocentes de la imputación fiscal y ello quedaría plenamente evidenciado en el curso del debate oral y público, ENRIQUE TREMONT RIVAS, Abogado de Confianza del Acusado KELVIS KEITH NUÑEZ SALAZAR, también aseveró que su representado nada tenía ver con los hechos narrados por la representación fiscal y por ende no podía serle atribuida participación en los mismos y menos aun responsabilidad penal al respecto; por su parte el Abogado VERSELYS GONZALEZ, Defensor de ANDRES ALEXANDER SUAREZ ANTON, aseveró que su defendido tal como lo expuso en la sala de juicio, fue involucrado en los hechos de manera injusta e irresponsable, pero quedaría demostrada sin lugar a dudas su inocencia; y finalmente el Abogado JOSE AZOCAR en su carácter de Defensor de confianza de ROMER LEONARDO SUAREZ FUENTES, expresó que pese a existir en el proceso para ser incorporados al juicio cincuenta (50) medios de prueba testimoniales, iba a ser imposible que se demostrara culpabilidad alguna de su defendido en virtud que no tuvo participación en los hechos que originaron el proceso penal que nos ocupa y que por ende era obligatorio declarar su inocencia.-

Hechos que el Tribunal estima acreditados
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Mixto, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se detalla.-

Rindió su testimonio en sala de juicio el experto, JUAN CARLOS MERHEB anatomopatólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó que el día 12 de Septiembre de 2005, practicó autopsia a un ser masculino, de piel morena, contextura delgada, quien no existía ninguna herida quirúrgica, pero presentaba varias lesiones externas, exactamente nueve (9) heridas cortantes, en el hemitorax izquierdo, dos en el flanco izquierdo, dos en el antebrazo izquierdo, una en el muslo derecho, una en la región de la espalda, que éstas dos ultimas eran penetrantes, se detectó ruptura, del hígado y del corazón, se encontró sangre en el tórax derecho y en la cavidad abdominal, todo ello originado por herida por armas blanca; al interrogatorio expresó: que conforme lo que observó puede precisar que las heridas fueron producidas por arma blanca que por el diámetro y longitud, estima debe tratarse de un arma tipo puñal o cuchillo; refiere que dos heridas tenían diámetro de 1,5 centímetros, dos tenían de cinco centímetros y una de 3,5 centímetros también, y que pareciera que todas fueron causadas con la misma arma, refiere como el nombre de la persona fallecida: FELIX ALEJANDRO HERNANDEZ RANGEL; y que la causa de muerte fue un shock hipobolémico, por haber lesión de órganos de importancia, lo que originó una disminución del torrente sanguíneo; precisa que la herida penetrante del pecho estaba del lado izquierdo al lado del externón; al requerírsele precisara la herida causante de la muerte, expresó que habían de importancia que pudieron causarla, la del hemotórax izquierdo, la que lesiona el corazón, la herida que lesiona el pulmón derecho, o pudiese ser la que esta mas abajo, cualquiera de ellas pudo causarla porque son las mas graves; resume que el occiso recibió nueve (9) heridas cortantes, y que no puede afirmar que haya sido por una misma arma, pudo ser por armas similares, precisa que una persona con esas lesiones puede caminar luego de un lapso de tiempo después de producidas, pero va a depender de la velocidad de perdida de sangre, en este caso debía de haberse examinado al hacerse la autopsia que tan lesionado estaban los órganos; al requerírsele cuanto podía resistir un cuerpo con esas heridas y cuanta distancia caminar una vez causadas estas, manifestó que eso era relativo al daño causado a los órganos afectados, y que no podía precisar cuando se produjo de esas tres heridas, la mas graves, la que le causo la muerte al occiso, y que todas tenían evidencia de lesión pre-morten, pero que no podía establecer el orden de las mismas, que una persona con esas lesiones podía hablar hasta tanto se produjera la hipobolemia; en la oportunidad correspondiente fue incorporado por su lectura el Protocolo de Autopsia 0276-05 (162-3110), atribuyéndole este Tribunal plena valoración a dichas pruebas, porque por vía oral y publica, con pleno ejercicio del contradictorio, el experto certificó la muerte de la víctima FELIX HERNANDEZ, y causa de muerte, detallando con pleno conocimiento profesional, la cantidad de heridas halladas en el cuerpo de la victima, e implicaciones corporales y de vida que pudieron causar las mismas, determinando que éstas fueron causadas por arma blanca, con filo u hoja dado los bordes de las heridas, que fue usado como objeto penetrante dada las dimensiones de algunas heridas que entraron a la cavidad corporal y produjeron lesión en algunos órganos internos, generando en definitiva la muerte de la victima FELIX HERNANDEZ.

Compareció a Sala el experto ARQUIMEDES FUENTES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó que conjuntamente con el Dr. Herme Rivero, elaboraron cuatro (4) experticias, practicadas a los ciudadanos Carlos Felipe Hurtado, Anthony José Hernández, Enyer José Hernández y Luis Ramón Marval los cuales presentan diferentes lesiones; al interrogatorio expresó que Carlos Hurtado tenía herida cortante en la región inguinal izquierda de una longitud de tres (3 cm.) para un lapso de dos (2) días de asistencia médica y un tiempo de curación de doce (12) días; Anthony Hernández presentaba herida cortante en pómulo izquierdo con una longitud de cuatro centímetros (4 cm), herida cortante desde inserción de pabellón auricular izquierdo hasta región lateral izquierda del cuello de diez centímetros (10 cm.) de longitud, ambas suturadas, herida no suturada en región tercio distal de antebrazo izquierdo, codo derecho y pierna derecha, ameritaba dos (2) días de asistencia medica y quince (15) días de curación y secuela sin poderse precisar la herida cortante desde inserción de pabellón auricular izquierdo hasta región lateral izquierda del cuello puesto que probablemente dejaba secuelas, ya que es una cicatriz, al igual que la del pómulo; Enyer Hernández presentaba como lesiones, contusión edematosa equimótica en región frontal, pómulo derecho, mejilla derecha y heridas superficiales no suturadas en región lumbar, una herida circular, una herida cortante en glúteo derecho no suturada, con asistencia medica por un día sin poderse precisar y una curación ocho (8) días y sin mucha secuela que determinarse; Luis Marval, presentaba contusión edematosa en región occipital, ambos pómulos, región costal izquierda, pectoral derecha, herida superficial en región ventral, tercio medio, antebrazo izquierdo, para una asistencia medica de un (1) día, y una curación de ocho (8) días y las secuelas sin precisarse; refiere que estas heridas pudieron ser causadas por objetos cortantes, pudiendo ser armas blancas, botellas o vidrios, concretando que podía ser cualquier objeto filoso; refiere que la herida de Enyer es una herida considerada leve; destaca que la herida de Carlos Hurtado pudo haberse causado por un objeto con filo; especifica que la herida de Carlos Hurtado era de mediana gravedad; la de Anthony Hernández, también, solo que con secuela, la de Enyer Hernández, una lesión leve y la de Luis Marval, también leve; el numero de heridas en las victimas los enumeró así: en el cuerpo de Carlos Felipe Hurtado uno (1); Anthony José Hernández cinco (5); Enyer José Hernández dos (2) y Luis Ramón Marval dos (2); en la oportunidad correspondiente fueron incorporados por su lectura los reconocimientos legales Ns. 162-3101, 162-3102; 162-3103 y 162-3106; dándosele plena valoración a estas pruebas toda vez que la información fue aportada al proceso por un profesional experto, médico, quien certificó la existencia de las lesiones y dimensiones de éstas en cada una de las víctimas, y sometido al contradictorio correspondiente así quedó reiterada la información aportada por el testigo-experto, determinándose entonces que .

Rindió su testimonio el experto LUIS MUÑOZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expresó que, realizó dos inspecciones técnicas, una de ellas a un cadáver de sexo masculino, que presentaba varias heridas abiertas y que la otro inspección la practicó en el sitio del suceso, refiriéndolo como un sitio abierto, temperatura ambiental calida, correspondiente a una vía pública, que en las proximidades habían viviendas tipo casa y lugares para expendio de licor, y que en el pavimento se observaron pequeños segmentos de vidrio y que a nivel de las cunetas promontorios de basura donde se dejaban ver botellas, en su mayoría fracturadas; al interrogatorio destacó que el cadáver presentaba diez (10) heridas, y reporta que por las características de las mismas, fueron causadas con un arma blanca; agrega que practicó una tercera inspección pero en el área de espera del hospital de Araya y algunas diligencias policiales con su compañero Isauro Viñolez, argumenta que encontraron a un adolescente que tenia conocimiento de los hechos de nombre Laureano Ruiz y que la ultima diligencia que practicaron fue trasladarse a ubicar a un sexto imputado de nombre Herman Guerra; agrega que luego en el despacho realizó diligencias de investigación y recabó algunas evidencias que la policía había llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y que como técnico de guardia debía cuidar que a dichas evidencias se le realizaran las experticias correspondientes y que estas evidencias eran prendas de vestir y un arma blanca; de esta última manifiesta que era un cuchillo, marca staines stell, hoja de metal y cacha de madera, con punta puntiaguda, con longitud de doce a catorce centímetros (12 a 14 cm.), al igual que la cacha; refiere en cuanto a las prendas de vestir, algunas tipo jeans, franelillas y zapatos, afirma que no recuerda exactamente, y que esas prendas presentaban sustancia de color pardo rojizo y rastros de tierra, así como el arma también poseía esas manchas de color pardo rojizo; refiere que se investigaba un homicidio y que entre los nombres de los imputados involucrados, recordaba que había uno llamado Alvis, Kelvis Keith, Andrés y uno de apellido Tallaferro, pero que no recordaba a todos; qué realizan una tercera inspección en razón del dicho del adolescente, que se determinó que el hecho se suscito en la sede de ese hospital; concretando de seguidas que los delitos se cometieron en la población del Guamache y en la sala de emergencias del hospital de Araya; refiere que en la investigación no le mencionaron el nombre de la persona que cometió ese delito, pero que en entrevistas solo se dieron las características del ciudadano, y que de investigaciones se mencionó a Kelvis Núñez en compañía de los otros ciudadanos; aportando como características de este bajito, catirito, de ojos verdes o azules, una herida en el rostro, y se aportó en relación a uno de los sujetos un tatuaje con la letra A en uno de sus brazo; manifiesta que no se puede determinar si las heridas fueron causada por una sola o mas armas, tampoco que el arma hallada sea la que le causó la muerte al occiso; manifiesta que la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la que él se traslada no hace aprehensión de ningún sujeto; refiere que no sabe que diligencias de investigación se hicieron hacia Herman Guerra; manifiesta el testigo que recuerda como nombre del adolescente que proporciono las características de la persona, como Laureano Luis Gutiérrez; refiere que él colectó la muestra de sangre al cadáver, las demás evidencias las colecto la policía; afirma que el menor le manifestó e indico que algunos con objetos golpeaban al occiso, pero que ese catirito le dio la puñalada que le causo la muerte; la información aportada por este funcionario en relación al sitio del suceso ubicado en la población de Guamache, indicándose como sitio de suceso abierto, con viviendas en las proximidades, así como restos de basura y fragmentos de vidrios en cunetas, y de igual manera la información suministrada en relación a las características externas del cadáver y lesiones presentadas, las cuales fueron coincidentes con las indicadas por el anatomopatólogo, siendo de destacar que en su debida oportunidad fueron incorporadas por su lectura las Inspecciones Nª 2715 referida a inspección en la población de Guamache, Península de Araya, e Inspección 2714 realizada al cadáver y practicadas por dicho funcionario, pruebas éstas de inspección que son valoradas favorablemente por ser reportadas bajo la obtención directa de la información al realizar la actuación, no así la restante información que aportara el funcionario toda vez que es total y absolutamente referencial, es decir, lo presuntamente dicho o referido por otras personas, y por efecto de la aplicación del debido proceso, han de éstas personas comparecer a juicio y ser sometidas al contradictorio y control de la prueba por los intervinientes, para, una vez ejecutado ello, atribuir a éstos dichos directos y personales su correspondiente valoración.-

El ciudadano SIMÓN ALEXANDER GARCÍA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas declaró en el juicio y manifestó que se encontraba en funciones de guardia y que llego comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con detenidos, provenientes de la población de Araya identificándolos como Kelvis, Alvis, Romel, Andrés y Ramón indicando que a este ultimo se le incauto un arma blanca tipo cuchillo al momento de su detención, y que se les despojo de sus prendas de vestir por estar impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo; manifiesta que con el procedimiento recibe el cuchillo y parte de sus vestimentas, ello por presentar manchas pardo rojiza, refiere que no estuvo en ese procedimiento donde se incauto a el arma blanca tipo cuchillo, solo recibió el procedimiento; y afirma que no le constan los hechos que estaban narrados en el acta de aprehensión presentados por la policía al hacer entrega del procedimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; también compareció y aportó su testimonio el funcionario del citado Cuerpo Policial JOSÉ RAFAEL OYER quien expresó: que se encontraba en el despacho y recibió llamada del funcionario Viñoles que informaba que estaba realizando levantamiento de un cadáver en la población de Guamache, y que se había suscitado una pelea y que habían otros heridos, por lo que fue al hospital, se entrevistó con el policía de allí y le dijeron que había sido ingresada una persona y había sido dado de alta, por lo que se traslada al sector de la Trinidad donde se entrevisto con unas personas que les manifestaron que en el hospital de Araya se había suscitado una pelea donde resulto una persona muerta y ellos heridos, por lo que traslada a esa persona a la oficina y le toma declaración; al interrogatorio expresó: esta persona no dio el nombre del agresor, pero dio las características de la persona que había cometido el hecho, precisando que era empostado, catire, bajito; que estas personas no aportaron el nombre y apellidos de las personas que causaron la muerte a Félix Hernández, no sabían el nombre de las personas, por lo que solo indicaron las características de estos a la policía y éstos practicaron la detención; esta información aportada por los funcionarios antes detallados en relación a la supuesta identificación por características físicas de los agresores, se desestiman toda vez que refieren información obtenida una vez iniciada la investigación pero suministrada por personas a quienes contactaron y que presuntamente la emitieron, y que en todo caso, como se señaló en el párrafo anterior, han de darlas en forma directa en el debate oral y público para su debida percepción y valoración.-

Compareció al juicio el ciudadano ALFREDO JOSÉ RIVERO PATIÑO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y expresó que el día que se sucedió el hecho en el hospital de Araya, se encontraba con sus compañeros en el comando y reciben llamado de defensa civil informando que se había presentado una riña, que llegaron al hospital y no había nada, pero que habían varios heridos entre ellos el occiso, que estaba también una persona con una muchacha que la sacaron de la emergencia afuera y que una de las victimas que era una muchacha junto con otra persona los señalo como una de las personas que habían intervenido en el hecho que se investigaba, al interrogatorio manifestó: que eso fue el 11 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 4:00 a.m., de esa persona solo recuerda que era de apellido Suárez, que fue detenida porque lo señalaron como participantes del hecho donde resulto el muchacho muerto; agrega que otros funcionarios detuvieron a otras 3 personas mas; que el no estaba para esas detenciones porque se encontraba en el comando; que la comisión policial sale nuevamente del comando a hacer la detención de los otros individuos como diez minutos mas tarde de haber llegado ellos con los que agarraron en el hospital; que no estuvo presente para el momento que se levanto el acta del procedimiento; que no sabe cómo se llama la muchacha que señalo al o a los dos jóvenes que detienen en el hospital; que los detenidos del hospital dijeron que tenían allí a alguien; que a los restantes que detienen es por operativo para llevarlos al comando y ser averiguados a los efectos de saber si guardaban relación con el hecho relacionado con el hospital; que de los detenidos solo recordaba el nombre de Kelvis; que los funcionarios que se bajaron en la emergencia al llegar al hospital se bajaron; que en el hospital no había rastros de haberse presentado riña alguna; que cuándo entra con los otros funcionarios en la emergencia las personas que resultaron detenidas estaban con una muchacha que estaba en una camilla; y que a uno de ellos, que tenía una franelilla blanca se la puso en la parte de afuera del hospital; que no le pareció extraño que a solo un minuto de haberse producido la riña llegaran al hospital y no hubiese nada porque estima sucedió momentos antes; el funcionario ROBERT RAFAEL ROMERO GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, también declaró y expresó que eso fue en el mes de septiembre del año pasado, que se encontraban de patrullaje y que al regresar, llegando al comando principal reciben llamada en relación a que se estaba presentando una riña en el hospital, y que al llegar se había dispersado la gente y una muchacha y un joven les señalaron que habían matado a su hermano y que del grupo habían salido las personas que lo hicieron, y que él salio de la unidad en compañía del conductor a la parte de atrás del hospital, y que al final de la vía del hospital avistaron a tres (3) sujetos y que le dieron la voz de alto, y le hicieron la revisión decomisándole o a uno de ellos un cuchillo y uno de ellos tenia rastro de sangre en uno de sus zapatos, y que luego al regresar al comando llegaron los otros funcionarios con otros dos (2 ) detenidos, y que luego se trasladaron las presuntas victimas al comando y señalaron a las personas que habíamos detenido como a los autores de hecho por lo que procedieron al levantamiento de las respectivas actuaciones; al interrogatorio expresó: que de las personas que detuvo recuerda el nombre Kelvis y Ramón Guerra y que el otro no recuerda; que las detuvo cree que al final de la calle el cementerio, detrás del hospital; reconoce en sala a dos de las personas que detuvo, identificándose como Kelvis Núñez y Alvis Amundarain, que incautó prendas de vestir a los detenidos porque presentaban una sustancia de color pardo rojiza, y que a Ramón Guerra se le incauto un arma blanca, cuchillo, que los zapatos se los incauto a Pelvis, y que todos fueron señalados por las víctimas, qué no se introdujo en la emergencia del hospital, que deja allí a los funcionarios Rivero y Ramírez, que antes de detener a los ciudadanos que señaló, fue al comando policía, que de los detenidos, llegan primero al Comando son los que él lleva, qué fue rápido el tiempo entre dejar unos detenidos y volver al Hospital a buscar a los funcionarios , que en el Guamache estaban haciendo labores de seguridad y orden, que no sabría decir si allí observó que esas personas estuviesen en riña; que del Guamache al recibir la llamada bajan y al puesto policial, se encuentra con los otros funcionarios y se va con ellos; que en el hospital, había ambiente que podía denotar que había una riña, porque habían vidrios, sustancias pardos rojiza; que el tiempo entre la llamada y llegar al hospital fue como de 5 ó 6 minutos; el funcionario ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ SUAREZ, también adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre depuso: que el 11 de Septiembre de 2005 aproximadamente a las 4:00 a.m. se recibió llamada de Defensa Civil, informando que el en hospital de Araya se estaba suscitando una riña, que venían de la población del Guamache y en el camino les llamaron, se dirigen al hospital, y cuando llegan uno de los vigilantes les indico que por ahí iban saltando unos muchachos, que un compañero se metió por la parte de atrás y él se metió por la emergencia, preguntó lo que pasaba y dijeron que habían sido y que empezaron a echar el hospital abajo, tomó datos de las personas y una de las personas dijo que habían actuado contra ellos en el hospital, que se quedaron en el hospital y la unidad salio y que entrando observo a uno de los muchachos que estaba sin camisa, que estaba alterado, que luego que sale su compañero lo detiene ya que había una discusión entre el y los heridos, y que luego los llevaron al comando, y que cuando llega al comando habían unos detenidos, y que cuando iban pasando por el pasillo la muchacha que denuncio los señalo como las personas que habían intervenido en el hecho, al interrogatorio expreso: qué los funcionarios que fueron a verificar con el vigilante las personas estaban saltando por la parte de atrás fueron, Alfredo Rivero y Víctor González; que en la detención del hospital el estaba adentro y su compañero tenia dos personas detenidos porque estaban alterados, que Andrés Suárez era la persona que estaba sin camisa y alterado al momento de él salir de la emergencia, y detienen también a Romel por qué dijo si lo llevaban preso a él que el también iba con el; que fueron señalados como agresores en el comando por parte de una ciudadana que había sido agredida ;que cuando reciben la llamada estaban en la entrada del Guamache, Asevera que Víctor de bajo de la patrulla, que se bajaron los cuatro, expresó que prestaban apoyo en el Guamache y luego se regresaban, que ese día que sucedieron los hechos no presencio ninguna riña en esa fiesta, que cuando llegaron allá no había nada, pero que dijeron que se había suscitado una riña y habían apagado el sonido y llegando a Araya reciben la llamada, que la comisión la integraba Robert Romero, Víctor González, Rivero y su persona; que cuándo se van del Guamache para el hospital esos mismos funcionarios se trasladaban al hospital, todos; que no detuvo a nadie en el hospital sino que los retuvo porque uno de los muchachos estaba muy alterado y fue que, cuando lo iban a llevar el otro dijo que si se lo llevaban a él, el también iba, que cuándo venían de la población del Guamache fueron directo al hospital, que las personas detenidas en el hospital no se les decomiso arma y no presentaban en sus ropas rastros de sangre que hagan presumir su participación en un hecho; Finalmente el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre VICTOR EDUARDO GONZALEZ manifestó: que se encontraban en las fiestas del Guamache el manejaba la patrulla, les informaron que había una riña, así mismo les informaron vía radial que en el hospital de Araya también se suscitaba otra riña, fueron al lugar y al llegar se encontraron los hechos y entonces fue allí donde les manifestaron que habían dado muerte a una persona, que salieron a hacer el procedimiento y aprehenden a unas personas, que dejaron en la comandancia y luego volvieron a salir donde se detuvieron otras personas, que posteriormente se trasladan al comando, y luego fueron nuevamente al hospital, que eso fue lo que hizo ya que el solo era el conductor; al interrogatorio respondió: que trabajo ese día con Rivero, Ramírez y Robert Romero; que le hicieron un llamado porque había una riña colectiva en el hospital de Araya, y fueron al sitio y encontraron los hechos; que resultaron heridos en esa riña del hospital cuatro (4) heridos; que detienen en el hospital a tres (3) ciudadanos, que van al comando los dejaron a éstos y vuelven a salir, y que luego la comisión detuvo a otros y volvieron a ir al comando; que detienen a las otras personas por la parte de atrás del hospital; que la detención del hospital fue a las tres, y después fue la otra, que no se percató la hora, que no se bajo de la patrulla al llegar al hospital de Araya; que no detuvo físicamente a nadie; que se detuvieron a 3; que detuvieron a esas personas en el hospital; que de esas detenciones se dirigen al comando; que de la segunda detención, van nuevamente al hospital, que salen del comando, les informan que unos ciudadanos habían corrido a la parte de atrás del hospital, que fueron y se hizo la detención y fueron nuevamente al comando; que para la segunda detención estaba con los funcionarios Romero, Rivero, Alexis Ramírez y él, que en la primera detención, actuaron Romero, Rivero y Alexis Ramírez; que la segunda detención la hacen a la altura del sector la otra banda, como a cincuenta (50) metros del hospital, que no puede dar fe que los acusados sean los ciudadanos que detuvieron ese día; que logran detener en total a seis (6) personas, que no puede dar fe de lo incautado porque no se bajo de la patrulla, que estuvo en la población del Guamache en esa comisión, de las 8.00 p.m. hasta casi las 3:00 a.m.; que en la población del Guamache se presento riña; que no detuvieron a nadie, que cuando llegan al Hospital de Araya no se baja, se queda en la patrulla, pero que sus compañeros allí detienen a tres personas, y las llevan al comando, que no fue mucho tiempo entre unos y otros detenidos; que estuvo todo el tiempo en la patrulla, que pudo percatarse de la existencia de rastros de sangre a la entrada del Hospital, que el sexto detenido a que se refiere no llego al comando policial, pero a todos se detuvieron, se llevaron al comando y si ese sexto lo soltaron fue en el comando porque no estaría metido en ese problema; las anteriores deposiciones de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, corresponden a aquellos efectivos policiales que con ocasión de habérsele notificado de la presunta riña para que con ocasión de sus cargos intervinieran, efectivamente actúan para atender el llamada, practicando presuntamente la detención de los hoy acusados, mas sin embargo en torno a la valoración que este Tribunal da a sus deposiciones, es de desestimación, porque en aplicación de uno de los principios esenciales imperante en la etapa de juicio como lo es el de inmediación, como colegiados, decidimos por unanimidad que se perciben sus declaraciones contradictorias en si misma y al contraponerla con las demás, es así que manifiestan que venían de Guamache donde prestaban seguridad, ninguno averiguo, ni saben dar razón de la riña suscitada en dicha población que, hasta terminó con la celebración y que envió a varias personas heridas al centro de salud de ese lugar, no obstante encontrarse en el lugar; además en relación a la riña que se produce en el hospital, algunos efectivos dicen que estaban en la Comandancia, y que de allí salieron, otros señalan que estaban entrando a la población de Araya procedente del Guamache, y otro refiere que llegaban pasaron por el Comando y fueron de allí al hospital, lo cierto es que procedían presuntamente del Guamache, donde ya se había producido la riña y ellos como encargados de la seguridad no sabían nada; adicionalmente al observar sus declaraciones mientras unos dicen que había muestras de haberse producido una riña en el lugar por rastros de sangre y vidrios, otros refieren que llegaron y no se observó nada que así lo hiciese suponer, pese que llegaron a un minuto de haber sido llamados, por otra parte el jefe de la comisión manifiesta que se bajaron todos y que él y el conductor de la unidad fueron hacia la parte trasera del hospital, entre tanto otro dice que no se bajaron todos, y específicamente el chofer de la unidad dice que en ningún momento se bajo, lo que si es cierto y que existe acuerdo en cuanto a que todos no participaron en todos las detenciones, pero hasta en el numero de detenidos se difiere, pues mientras tres manifiestan que en total se detuvo a cinco (5) personas, uno de los funcionarios refiere que fueron seis (6) detenciones, porque en el hospital se detuvo en lugar de dos sujetos a tres, y que si lo soltaron sería en el comando; en torno a cuales detenciones se practicaron primero y su llegada al Comando de Araya, dos de los funcionarios manifiestan que primero llevan los detenidos del hospital y luego como diez minutos después salen y es que se produce la detención de los detenidos en las afueras del hospital, otros dicen que primero llegaron los que se detuvieron en las proximidades del hospital que fue por operativo y que luego son ingresados los detenidos del hospital; en cuanto al porque de las detenciones, la practicada por los dos funcionarios policiales que estaban en el hospital, uno manifiesta que fue porque uno de ellos fue señalado por una víctima (mujer) como uno de los agresores al llegar al hospital, el otro efectivo refiere que la detención la practicó su compañero y fue porque el sujeto estaba alterado, muy agresivo y que el otro dijo que si se lo llevaban a él también debía ser detenido, y que es en el comando donde presuntamente son señalados por la “víctima”; manifiesta asimismo uno de los funcionarios que le informa el vigilante del hospital que unos muchachos habían salido corriendo y brincado por la parte de atrás del hospital, no obstante, en el curso del debate se señaló que el paredón que constituye la cerca del hospital tiene como tres (3) metros de alto; cabe acotar que en relación a la detención de los tres sujetos en las afueras del hospital, manifiesta el jefe de la comisión que en compañía del conductor salen y avistan tres (3) sujetos a quienes le dan la voz de alto, le hacen revisión y que a uno de ellos, específicamente a Ramón Tallaferro le logran hallar un cuchillo, pero sin embargo el conductor de la unidad en relación a esta detención señala que actuaron res funcionarios y el se quedó en el vehículo y que no puede afirmar tal hallazgo porque el nunca se bajo de la unidad, es decir, que si se toma el dicho del jefe de la comisión, la detención de estos tres ciudadanos la practica el solo, ya que el conductor de la unidad dice nunca haberse bajado de la misma, pero si tomamos la del conductor observamos que éste al deponer manifiesta que fue la comisión quien la practicó, es decir todos los cuatro funcionarios actuantes detienen a los otros por la calle de atrás del hospital y que ello se produce luego que fueron detenidos los de el hospital, y que no puede dar fe que esas sean las personas detenidas porque no se bajó de la unidad, no obstante los otros dos funcionarios que presuntamente quedaron en el hospital afirman haber practicado solo las detenciones en ese centro de salud, por todas estas razones quienes emitimos esta decisión, desestimamos sus declaraciones.-

Acudió a juicio la víctima ENYER JOSÉ HERNANDEZ RANGEL, quien expresó: que se encontraba en el Guamache en la fiestas patronales, se encontraba con su compadre y sus hermanos, que su compadre le dijo para comprar unas cervezas y fueron para un kiosco y estaban discutiendo unos chamos, que entonces su compadre les dijo que en vez de pelear debían disfrutar, que en eso estos les agredieron y le golpearon, desmayándolo y cuando se levantó estaba en el Ambulatorio de el Guamache, y que posteriormente fue que recibió la noticia de que su hermano estaba muerto y el otro herido; al interrogatorio respondió: que se encontraban en la fiesta en compañía de su hermano el muerto, su compadre Luis Ramón Marval, que a él le golpearon con una botella en la cara y le puyaron por la espalda, que por la espalda lo puyaron con un pico de botella, que a él lo hirió Ramón Tallaferro, que allí también salio herido Carlos Felipe Hurtado; que a Luis Marval lo hirieron con una botella, que Ramón Tallaferro le tiro varias puñaladas y le dio solo una y varios golpes, y que los demás le dieron ya que eran como 20; que Ramón Tallaferro lo golpeó con una botella en la cara; al preguntarle el Ministerio Publico: ¿Aparte de Ramón Tallaferro alguna de las personas que lo golpearon se encuentra en esta sala?, respondió: “si señalando al acusado Kelvis Núñez”; luego la Fiscal interroga: ¿Se encuentra alguna otra persona mas que lo haya golpeado?, respondió: “no las únicas caras que recuerdo son las de ellos ya que salí desmayado”; en continuación del interrogatorio agrega que su hermano Félix Hernández tenía una herida en la zona de la pierna, y solo sabía que el le dijo que por poco le arrancan una bola y es luego que se entera que en Araya le metieron con un cuchillo, que no sabe como mataron a su hermano, al requerirle el Abogado Luís Ortiz: ¿Detalle como ocurrieron los hechos para el agredirte?, respondió: “yo lo reconocí por un tatuaje que tenia en el brazo y me estaba tirando botellazos y cuando fuimos a comprar unas cervezas y mi compadre le dijo que solo venían para allá a enchavar la fiesta”; luego señala en continuación del interrogatorio del debate que, habían como doce personas, y que estaban los acusados Kelvis Núñez, Andrés Suárez, Ramón Tallaferro y que todos los demás le dieron, que después que estaba en el suelo le dieron puñaladas y golpes, que llegó a la fiesta del Guamache como a las 10:30 p.m., que los hechos se sucedieron como a las 2:30 a.m., que desde la hora que llegó hasta la hora que le agredieron tomó licor, que tomó como media caja de cerveza, que lo agredieron como de doce a quince personas, que Kelvis Núñez para ese momento estaba vestido, cree que tenia una chaqueta roja marca puma, que antes de pasar ese hecho conocía a alguna de esas personas, que los conocía del Guamache, que no había tenido problema con ellas, que el botellazo que le dieron en la frente no sabe si le causó herida por dentro, que cuando Kelvis Núñez le pega la botella fue sin mediar palabra, que la conducta de los demás acusados respecto a él fue que le dieron patadas, al requerírsele respecto de la vestimenta que tenían esas personas para ese momento, respondió: “se que uno tenia un tatuaje con una A en el brazo (señalando a Andrés Suárez)”, que fuera de él estas personas agredieron a Luís Ramón Marval y a Anthony, que quien traslada a su hermano al hospital de Araya fueron unas muchachas, y tenían que venir y dijeron que no vendrían porque estaban amenazadas por la gente de Araya, que los trasladaron como a las 4:00 a.m., que no vio cuando murió a su hermano; en relación a esta declaración el Tribunal la desestima por ser contradictoria, toda vez que la victima al declarar manifiesta que luego del comentario de su compadre Luís Marjal, se le vienen encima un grupo de personas de entre doce a quince lo agraden y el se desmaya recobrando el conocimiento luego en el ambulatorio de el Guamache, no obstante al interrogatorio señala, que lo continuaron agrediendo en el piso, al requerírsele identificación de las personas que lo agraden, inicialmente solo señala a Ramón Tallaferro como la persona que lo ataca y le atribuye el golpe en la cara, luego incorpora como su agresor también a Kelvis Núñez, y dice que esas son las únicas caras que recuerda porque salio desmayado, pero luego incluye como agresor también a Andrés Suárez afirmando que lo reconoció por un tatuaje que tenia en el brazo y que este le estaba tirando botellazos y luego de ello señala que todos los acusados le dieron, de allí que no se aportó la convicción necesaria con el dicho de esta víctima, pues inicia con una versión limitada respecto de la persona que le agrede y luego progresivamente va incorporando otros sujetos hasta señalar a todos los acusados, pese a haber manifestado que con la primera agresión se desmaya y no ve mas nada, adicionalmente debe destacarse que su dicho no es corroborado por ningún otro elemento de prueba durante el debate.-

El testigo LUIS RAMON MARVAL RODRÍGUEZ declaró, que estaba en la fiestas del Guamache, que se encontraba con un compadre cuando se acercaron al Kiosco a comprar una cerveza observaron que uno de ellos (los acusados) le pego en la cabeza con una botella a un señor, que él les recriminó, y que en eso un señor venia hacia él y su compadre se metió, y que Kelvin Keith le metió una puñalada a Alejandro junto con Tallaferro, que luego trasladan a su compadre al ambulatorio del Guamache y de allí a Araya, y que fue como a las 4:30 a.m. que llego la noticia que habían matado a Félix; al interrogatorio manifestó: qué el acusado Keith Núñez y Tallaferro agarraron a Alejandro y le metieron varias puñaladas, que su compadre es Enyer Hernández; que estaban presentes en sala las personas que comenzaron esa pelea en Guamache, señalando a los acusados Tallaferro, Alvis, Romel, Kelvis Keith, al requerirle la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué hicieron en esa riña Alvis, Tallaferro, Romel y Kelvis?, respondió: “cuando desmayaron al compadre fue que empezaron a darle patadas ya que estaba desmayado en el piso”; continuó señalando que cuando estaban discutiendo no sabía que paso, pero que vino Kelvis Keith y agarro a Carlos Hurtado y le dio una puñalada, mientras les caían a golpes a ellos, que en esa riña salió herido Enyer Hernández, Carlos Hurtado, Anthony Hernández, Félix Hurtado y él, quien salió herido en el brazo, la pierna, espalda y glúteo, que las heridas se las causaron con un pico de botella, que sus heridas se las causó Alvis Amundarain señalándolo, que no vio quien hirió a Anthony Hernández, que no vio quien hirió a Enyer, pero agrega que fueron todos y entre todos los acusados, que la riña en Guamache la comenzaron alrededor de 14 a 16 personas, que no recuerda mas nombres de los señalados, que las otras personas que salen lesionadas llegan cuando estaba pidiendo auxilio para llevar a Enyer al ambulatorio del Guamache; que a Enyer lo tenia una muchacha auxiliándolo de nombre Yanmira, Lucila, que esos eran los nombres que recordaba, al ser interrogado por el defensor Luís Ortiz: ¿Podrías identificar a las personas que los lesionan?; respondió: “si Ramón Tallaferro, Alvis, Romel y Kelvis Keith”, en continuación con su deposición manifiesta que sabe que Alvis le propinó las heridas, porque estaba forcejeando con el; que no estaba mirando cuando el le dio la puñalada por detrás, por la espalda, a la pregunta del defensor Enrique Tremont: ¿Si habían 14 0 16 personas, como es que sabes los nombres de estas personas y no de las demás personas?, responde: “y como iba a saberlo eran muchos”; prosigue y manifiesta que estuvo en esa fiesta como 7 horas, que en ese tiempo se tomo como 10 latas, que ese problema que se suscito acabo con la fiesta, a la pregunta: ¿Tu no estabas en el hospital, es decir no sabes quien le dio muerte a Félix Hernández?, respondió: “no”; este testimonio al igual que el anterior resultó deficiente para aportar a quienes decidimos la convicción de lo narrado por él en relación a la identificación de los agresores en la riña, pues inicialmente manifiesta que a él lo hiere Alvis Amundaray, aseveración que no es corroborada por ningún otro elemento de prueba, además manifiesta que no vio quien lesionó a Enyer, ni a Anthony, luego manifiesta que todos los acusados los agredieron, asimismo manifiesta que a su compadre Enyer Hernández lo trasladan al Guamache y luego a Araya, pero esta victima Enyer Hernández, en la oportunidad de su declaración asevera que nunca fue al hospital de Araya, por otra parte este deponente, víctima Luís Marval, dice que Kelvis y Ramón Tallaferro hirieron de muerte a Félix, pero luego manifiesta que el no fue al Hospital de Araya y que no vio quien dio muerte a Félix Hernández, asevera asimismo que la riña la iniciaron como 12 a 14 personas, y que eran muchos, y que solo puede indicar a los acusados de sala, por tales razones este Tribunal desestima el dicho de esta víctima, al no ser uniforme y concordante su deposición.

Compareció y rindió testimonio ANTONY JOSÉ HERNANDEZ RANGEL quien expresó que estaba con su hermano en la fiesta, estaban bailando, que se presentó el zaperoco y su hermano estaba desmayado, que estaban tirando botellas y piedras y que vino un señor como de 42 años y le metió una puñalada, que lo llevaron al hospital de Guamache y de allí luego a Araya, y que en eso Kelvis le metió la puñalada y el otro, Ramón, lo agarro, y que luego lo trasladan a él para el hospital de Cumaná; al interrogatorio manifestó: que el señor (Ramón Tallaferro agarro a su hermano y el otro, Kelvis Keith le metió la puñalada) que antes no dio ningún nombre porque el nombre lo aprendió con la boleta que le mandaron, que hubo una pelea en Guamache y otra en el hospital de Araya; que a él le dieron puñaladas, 2 en el brazo izquierdo, 1 en el derecho, una en el pómulo y la del cuello, que no sabe si todas esas heridas se las causó una sola persona porque había mucha gente peleando, que el señor que menciona de 42 años lo hirió en el cuello, que no sabe como se llama ese señor que lo corto, que lo cortó con un pico de botella, que en el hospital estaban alrededor como de 20 personas, que en la primera riña había demasiada gente, no puede decir cuantas; al requerirle el Defensor Luís Ortiz: ¿Quiénes presenciaron cuando Kelvis y Ramón hirieron a tu hermano? respondió: “yo estaba y yo lo vi”, continuo deponiendo que aparte de su persona estaban otras personas mas en la camioneta y los dejaron a él y a su hermano botado, que esas personas que andaban con él no estaban muy cerca de él, estaban a cierta distancia, que en la camioneta venían del Guamache hacia Araya él, su hermano, otro que estaba herido y el que manejaba, que la persona que mencionaba era homosexual no estaba con ellos en la camioneta, que llegó después, que no había mujeres en la camioneta, que no fueron las mismas personas que se trasladaron al Guamache y después a Araya, que él llegó a la población del Guamache como a las 10 p.m., que estaba en esa fiesta con su hermano Félix, Enyer y con Luís Ramón, que se fue de la población del Guamache como a las 3 a.m., que ingirió como 10 cervezas, que en esa fiesta había demasiadas personas, que no sabe como empieza la riña, que a él lo ataca un señor chiquito como de 42 años, que no sabía porque se había desmayado su hermano Enyer, que lo encontró desmayado, que Luís Ramón estaba peleando, que en el hospital de Araya habían como 20 personas, que no había otra persona fuera de él que hubiese visto cuando mataron a su hermano, que no sabe en que momento llegaron las muchachas al hospital, pero que llegaron, a la pregunta ¿Qué hicieron las otras 18 personas?, respondió: “algunos me dieron”; prosiguió y manifestó, que pese que le deban golpes vio cuando mataron a su hermano porque estaba a su lado; que sale corriendo cuando vio que le dieron las puñaladas a su hermano, que no sabe cuando llega al hospital el joven de conducta desviada, que calcula la llegada del joven de conducta desviada, como media hora después; que a él lo hirieron en el Guamache, con un pico de botella y a sus demás compañeros, con un cuchillo grande en forma de punzón, que no vio quien golpeo a su hermano Enyer, que a él lo hieren después que hieren a su hermano Enyer y este cae desmayado, que cuando llegó al hospital corrió hacia adentro, y que corrió hacia adentro del hospital porque le iban a dar a él también, que quién le aguanto los brazos a su hermano Félix para que le metieran una puñalada fue Ramón Tallaferro, que lo hizo para que Kelvis Núñez le metiera la puñalada, que ellos tenían un cuchillo grande, que él solo vio a esos dos sujetos; que quien le quita la vida a su hermano Félix, es Kelvis Núñez, que le mito una puñalada, ayudado de Ramón Tallaferro; que el corrió hacia adentro de el hospital y que en su carrera iba solo; en cuanto a este testimonial, quienes decidimos lo desestimamos en razón de que, si bien hace señalamiento de dos personas que presuntamente hieren de muerte a su hermano Félix Hernández, conducta que la atribuye a Ramón Tallaferro y a Kelvis Núñez, no existe ningún otro elemento que hubiese sido aportado en el juicio que de sustento a tal aseveración, por el contrario, como se detallará mas adelante, al recibirse otros testimoniales, surgen incongruencias y contradicciones que nos llevaron a desestimar esta declaración de la víctima, pues mientras las otras dos víctimas Enyer y Luís Ramón Marjal señalan que fueron heridos con picos de botellas, éste asevera que los heridos de la riña del Guamache lo fueron con cuchillo, por otra parte, algunos quienes comparecieron al juicio a deponer manifiestan haber estado en compañía de esta víctima al momento de su entrada al Hospital de Araya, y por el contrario este asevera haber estado solo, mientras otros testigos aseguran haber viajado con él y su hermano en la camioneta que los conduce del Guamache a Araya, este no los señala y manifiesta la llegada de tales testigos al lugar mucho tiempo después, motivo por el cual no aporta la convicción requerida para establecer en las personas por él señaladas la autoría y participación de ellos en el hecho que desencadenara el fallecimiento de la victima Félix Hernández.-

La ciudadana MARIERQUIS DEL VALLE GONZALEZ DE OCHOA, médico, rindió declaración y manifestó que lo que conocía del caso era que estando de guardia, siendo las 3:45 a.m., se había retirado al cuarto de descanso le tocaron la puerta y estaba un muchacho con herida en el cuello, traía un suero en el brazo y dos muchachas que gritaban que los salvaran y que no dejaran que los mataran, que le preguntó a la enfermera y le dijeron que no saliera ya que había un desastre, que salió y observó en una camilla que estaba una muchacha que no estaba herida, que de seguidas se traslada al área de cirugía, había un individuo con varias heridas y no tenía pulso, que mientras esperaba a la enfermera con el electro un muchacho le solicita que si no iba a atender a su esposa, que fue y les manifestó que esperaran ya que tenia una emergencia, que solicitó al portero que sacara a las personas que no estaban ayudando, posteriormente fue a donde estaba el herido en la camilla y al electro no respondió, que posteriormente a todo lo sucedido llego la policía, que solicitó se llamara a la RAIC a fin de trasladar a otras personas que estaban heridos, que no salió en ningún momento de la emergencia, que una de las enfermeras le dijo posteriormente que ya habían limpiado, ya que había mucha sangre, que posteriormente el martes cuando regresó al hospital es que se entera que supuestamente el muchacho que había fallecido no lo fue en el Guamache, sino que por comentarios se entera que lo habían matado a la entrada del hospital cosa que en realidad no sabía, al interrogatorio expresó: no sabe quien llego primero herido al hospital, si el herido o la muchacha a quien le solicitaron la atendiera, que reviso a esa persona de sexo femenino que estaba en la camilla y que ésta tenía los valores dentro de los límites normales, solo que estaba muy ansiosa cuando la valoró, esa persona de sexo femenino, estaba en ese momento al llegar los heridos del hospital, que fue al mismo tiempo; que las heridas que pudo apreciar, fuera la de la cara, eran heridas de las hechas con un arma filosa, que no podría recordar si el muchacho que le dijo que atendiera a su esposa estaba en sala de juicio, porque en el ejercicio de la medicina llegan muchas personas acompañando al herido, y que el volumen que se atiende a diario no le permite afirmar , que no logró apreciar alguna riña en ese hospital, que no pudo observar cuando mataron al ciudadano que manifiesta que no tenia ya signos vitales, que cuando se retiró de la emergencia a las 3:30 a.m. había una persona allí, en la observación, cree que era una paciente con problemas de hipertensión, no era una muchacha, no, tenia que ser una señora mayor, pero que en realidad no estaba segura, que esa muchacha que atendió como era, era delgada, joven, de cabello negro, que esa persona que le solicito la atendiera le manifestó que era su esposo, que allí estaban Mariela, Mari Cruz y Yaneth, las enfermeras y una de ellas fue la que la paso al área de observación; que no recordaba la cara del joven que acompañaba a la mujer pero que era joven y delgado, que no observó confrontación alguna de personas dentro de la emergencia; por su parte la ciudadana MARY CRUZ MILLAN, enfermera, en condición de testigo depuso: que lo que sabia era que estaba reposando con su compañera y que tocaron la puerta y que al abrir era un muchacho y una muchacha la cual presentaba un dolor, y al rato escucho una bulla y pregunto que pasaba que iban para el cuarto del médico, que les dice que salgan y sale a hospitalización y al llegar a la emergencia se consigue a los dos muchachos y la muchacha en la camilla y le dice una de las compañeras que había un muerto y se dirigió a cirugía y encontró al cadáver, al interrogatorio respondió: que las personas que llegaron el día de los hechos era una muchacha y dos muchachos, que la muchacha solicitaba atención medica porque decía que se sentía mal, que esas tres personas no llegaron al mismo momento que llegaron los heridos, que cuando se atendió la emergencia pudo observar que la joven todavía se encontraba allí con los dos muchachos, que la muchacha se sentía mal y la doctora le mando a tomar la tensión, que del sitio de donde estaba el cadáver al lugar donde estaban los muchachos con la muchacha era cerca, que no presenció riña ni detención alguna en ese hospital, ni altercado de las dos personas que estaban con la muchacha con alguna otra persona, que recuerda llegaron tres heridos, que la compañera con la que se encontraba en la emergencia se llamaba Mariela López y era enfermera, que los muchachos que llevaron a la muchacha uno tenía camisa y otro estaba sin camisa, que pasaron como diez minutos entre la llegada de la joven y la posterior llegada de los heridos, que cuando se fue a reposar había en emergencia una señora con hipertensión y se le dio de alta; que se encontraba de reposo cuando llego la muchacha que refiere se sentía mal, pero que estaba despierta, que también estaba de reposo cuando llegan los heridos, que los heridos llegaron con unas muchachas; también rindió testimonio JANETH LEANDRO RIVAS, enfermera, quien manifestó: que el día de su guardia se encontraba trabajando en el área de hospitalización, que estaba descansando cuando su compañera llego diciéndole que habían unos herido en emergencia, que al llegar allí vio a una muchacha acostada y dos muchachos, luego se dirigió a cirugía y estaba un muchacho que había fallecido, al interrogatorio señaló, que no observó que hubiese tensión o momentos de agresividad entre las personas que se encontraban con la muchacha y los que atendía el medico en ese momento, que no llegó a observar alguna riña en el hospital, que no se dio cuenta de alguna detención en el hospital o fuera de él, que en la emergencia vio a una joven en una camilla y al lado dos muchachos; que no recordaba como eran esos muchachos, que no llegó a presenciar discusión alguna entre las personas que estaban heridos y los jóvenes que estaban con la muchacha; aporta asimismo su declaración en juicio, la ciudadana MARTHA ROSA MALAVÉ, obrera, quien expresó que, se encontraba en esos momentos de reposo y una compañera la fue a llamar diciéndole que habían unos heridos, que cuando llegó a la emergencia vio a una dama en una camilla con dos acompañantes, al interrogatorio manifestó: que vio a una persona herida, que no sabría decir si había rastro de sangre en el área que limpio, que su compañera la llama para que haga el aseo como a las 4:30 a.m., que a esa hora no vio que la policía haya practicado detención; también rindió testimonio el ciudadano ARISTIDES CARREÑO, vigilante, quien expresó: que como a las 2:40 a 2:45 a.m. trabajando como vigilante, hizo un recorrido y luego como a eso de las 4:00 a.m. escuchó una explosión de botellas y cuando trató de abrir la puerta del cuarto no abría, que tardó como cinco minutos, salió a la puerta principal y en la emergencia habían unos heridos, estaban además unos muchachos con una paciente en una camilla, que la doctora le pidió que sacaran a los que no estaban haciendo nada para afuera y en eso llego la policía, estaban dos policías y fue por los alrededores con ellos y no se encontró nada, y que en eso la policía se llevo a los muchachos que estaban con la paciente en la camilla, al interrogatorio expresó: que la función de él en ese hospital es de chofer de la ambulancia pero en ese momento hacia funciones de vigilancia, que estaba de guardia, que las personas que estaban con la muchacha en la camilla eran jóvenes, una de sexo femenino que era la paciente y dos masculinos, que los detuvieron a esas personas porque lo sacaron afuera se quedo recostado de la pared y al volver del recorrido se lo llevo la policía a la fuerza, que cree el muchacho se golpeo y tuvo unas palabras con el agente y el muchacho le dijo que debía respetar para poder ser respetado; que no observó si había situación de conflicto entre alguna de las personas que se encontraban con los heridos y los muchachos que se lleva la policía, que a esas personas hacia afuera de la emergencia las saca la policía, que no sabe a que hora sucedieron esos hechos porque cuando empezó la tiradera de botella eran las 4:00 a.m., que cuando llegan los heridos no había allí policía, que no llego a presenciar riña alguna en la emergencia del hospital, que en el hospital se hicieron dos detenciones, que habían cuando se hizo la detención, una mujer policía y como cinco policías, que esa mujer policía que menciona es de Araya, que no vio huir a nadie del hospital, que no vio detención de otro ciudadano, que la detención de esas personas fue como a las 4:30 a.m., que a esas personas que detienen uno estaba sin camisa y otro en franela, que no vio saltar a nadie por el paredón, que cuando se va la comisión policial estaban dentro del hospital cuatro policías, que la mujer policía estaba fuera del hospital, que se fue en la patrulla donde se llevaron detenida a las dos personas, que no vio que del grupo donde estaban los heridos le recriminaran algo a los jóvenes que estaban con la muchacha, que la policía los detiene a esas dos personas como media hora después de estar ellos allí, que presenció cuando los funcionarios policías detuvieron a estos ciudadanos, que no vio que los funcionarios le dijeran a los jóvenes el porque los detenían, que en ningún momento oyó o vio que alguna persona le dijera a la comisión policial que unas personas habían saltado por la parte de atrás del hospital, que el paredón de atrás del hospital tiene como tres metros (3m.), que cuando vio a los funcionarios que detienen a los dos ciudadanos no vio que los mismos le faltaran el respeto, que le responden seria porque se golpearían, que estaban preocupados por la muchacha, que luego que detienen a los muchachos, la muchacha se queda en el hospital, que eran seis funcionarios con la mujer policía, que a esos muchos que detuvieron, si los veía los reconocía y señaló en sala a los acusados Andrés Suárez y Romel Suárez, que no vio en el hospital a los tres restantes, que la paciente que estaba en la camilla estaba acompañada con dos muchachos que fueron los mismos que fueron detenidos por la policía, que no sabe porque la policía se llevo a esas dos personas detenidas, pero se estaba oponiendo a que se lo llevara la policía, que no llego a precisar roce en la emergencia entre las personas que se llevan detenidos y personas que acompañaban a los heridos, que las personas que habían en la sala de estar de la emergencia del hospital eran los heridos y los pacientes que se encontraban con la muchacha, que había una muchacha en la sala de acceso a la emergencia, que los policías no detienen a esas personas al momento de sacarlos de la emergencia, sino luego, que los detenidos le dicen palabras obscenas porque se los llevaban a la fuerza, que al momento de hacer la detención la policía en esa sala de espera había una muchacha; la testigo MARIELA LOPEZ, enfermera, también rindió declaración y manifestó: que estaban de guardia, llegaron Andrés y la esposa con Romel, que la esposa tenia un dolor, que la atendieron, que la doctora la empezó a examinar, y que al rato llegaron unos muchachos heridos que venían de la fiesta de Guamache, la doctora los atendió, y que luego pasaron al muchacho muerto, al interrogatorio expresó: que ese día estaba de guardia, que a que eso de las 3:00 a.m. llegaron Andrés con su esposa y Romel con otra muchacha, que a Romel lo conoció después por las cuestiones del juicio, que los heridos llegaron después, que pasaron corriendo, diciendo que los iban a matar, que en ese momento que estaban Romel y Andrés dentro de la emergencia, que no observó riña en el hospital, en su presencia no se practicó detención, que se encontraban de guardia en el hospital de Araya, 3 enfermeras, 2 camareras y el vigilante, que sus nombres son Mary Cruz Millán, Janeth Leandro, Martha Malavé, Arístides Carreño, que en el momento que llegan los heridos Mary Cruz se encontraba en la emergencia con ella, Janeth se encontraba en hospitalización, Martha en hospitalización, Arístides, descansando en su habitación, que la esposa de Andrés llega como a las 3 y pico y los heridos después de ellos, qué entre la llegada de la esposa de Andrés y los heridos transcurrió como cinco o seis minutos, que las personas que pasaron corriendo fue, después de la emergencia por un pasillo, que en ese momento fue un solo herido porque los demás estaban afuera, que no sabe si los heridos tenían algún acompañante porque entro mucha gente, que conoce al acusado Andrés de vista desde hace muy poco tiempo y a Romel lo conoció en la emergencia, que sabía que la muchacha que estaba en la emergencia era la esposa de Andrés porque él lo dijo; en relación a estas testimoniales rendidas por personal que se encontraba laborando en el Hospital de Araya para el día y hora de producirse los hechos, si bien la médico aporta información en relación a la presencia de una persona en la emergencia del hospital que al examinarla ya no contaba con signos vitales, y de la cual tuvo conocimiento al percatarse de una bulla a la puerta de su cuarto que al abrir pudo observar se trataba de un joven y dos mujeres que exigían les salvaran, y que al retirarlos de esa área y llevarlos a la emergencia es que halla al herido sin signos vitales, y a otra joven para quien también precisaban atención médica, no aporta información de valor respecto de cómo se producen los hechos ni los participes en los mismos, así tampoco lo hace el personal de enfermería ni obrero de dicho centro asistencial, porque aun cuando todos dan cuenta de la presencia de una joven mujer que ingresara con anterioridad a los heridos acompañada de dos jóvenes más, y de la no existencia de confrontación entre éstas personas y el grupo de los heridos, no aportan detalle alguno que permita clarificar la ocurrencia del hecho y quienes intervinieron en él, lo que si da cuenta el vigilante Arístides, es de la detención de Andrés Suárez y Romel Suárez practicada en la emergencia del hospital, respecto de lo cual manifiesta que se produce por confrontación entre los policías y los jóvenes en razón de debido respeto, pero no refiere o vincula la misma al objeto del juicio, motivo por los cuales este Tribunal desestima las testimoniales antes citadas como medios probatorios del contenido de la acusación fiscal.-

LAUREANO LUIS GUTIERREZ RIVERO, acudió y declaró, que estaba en el Guamache en un quiosco atendiendo y vendiendo cerveza ya que eran las fiestas de la virgen, que en eso llego un joven pidiendo que lo ayudaran y lo llevaran al ambulatorio, que lo llevan y que la doctora estaba muy desesperada, y les dijo que buscaran un carro y los llevaran al hospital de Araya, que buscaron una camioneta para llevarlo a Araya, y lo llevaron al hospital de Araya, que cuando llegaron a Araya estaban los jóvenes y fue que se presento el zaperoco, que él empujaba a uno pero no recordaba su cara, que estaba muy asustado y nervioso, que se fue corriendo para un banco y se tapó los ojos y que de allí no recordaba nada mas; al interrogatorio expresó: que la persona que le pidió ayuda se llamaba Felito pero no sabía el nombre completo, que le pidió ayuda porque estaba herido, que no sabía por que estaba herido, que se traslada para Araya con Felito, una tía llamada Yanmira, Lucila, Carlos y Marisol a ultima hora, de esas personas solo el que se llamaba Carlos estaba herido y que todas esas personas fueron las que llevaron a Felito al hospital, que el vio cuando iban todos, pero no quiso ver, que para no ver la riña se tapó los ojos, a lo ultimo se quedó en un banco y cuando le llamaron ya estaba muerto, que la persona que resulto muerto se llamaba Felito, que no sabe que le paso a Felito, que no recordaba, que Felito estaba involucrado en la riña que se formo en el hospital, que no la comenzó porque venía herido, que cuando venía herido podía caminar por sus propios pies pero necesitaba a alguien que le agarrara el suero, que él era el apoyo de Felito, que el era el que lo llevaba, que dice que empujó a alguien porque como él venía herido no quería que le hicieran mas daño, que se desesperó y corrió al banco, que las amigas con las que venia no sabe que se hicieron, ya que estaba muy desesperado y no se dio cuenta de ellas, que Carlos estaba herido en la camioneta acostado, que la policía le tomó declaración en Araya, que por esa riña hubo varios detenidos, que no tenía miedo sino que fue eso todo lo que observó, que no lo estaban matando, que estaba dando una sola declaración, que no recuerda en que momento termina la riña en el hospital, que no sabe cuantas personas estaban involucradas en la riña del hospital, que no recuerda quien recoge a Felito, que no vio cuando detuvieron a las personas, que luego fue que la policía vino a buscarlos y les enseñó a las personas por un vidrio, que le sacaron por la parte de abajo y les mostraban a las personas, que no sabía con que mataron a Felito porque no vio nada de eso, que estaba en la policía en compañía de su tía Yanmira, Lucila y Marisol, que cuando comenzó la riña en el hospital no vio a nadie porque tenía mucho miedo, que la policía los fue a buscar, que la policía fue que les enseño a las personas a través de un vidrio, que también fueron vistas por Yanmira, que con él fueron al hospital de Araya, Yanmira, Marisol, Lucila y Carlos y que lo hicieron en una camioneta blanca, este Tribunal desestima plenamente la declaración rendida por este testigo, que si bien dice haber estado en el lugar y momento preciso de producirse el hecho, al manifestar que por miedo se tapó los ojos y se retiró del lugar abandonando a su suerte a quien le estaba prestando ayuda y que luego resultara muerto, no permite en modo alguno esclarecer lo sucedido a la identificación e individualización de quienes intervinieron en ello.-

Rinde testimonio en juicio YANMIRA DEL CARMEN GUTIERREZ MILLAN, quien manifestó que se encontraba en las fiestas del Guamache y se formo la pelea, que la gente decía que habían unos heridos, que acudieron al ambulatorio y allí estaba una comadre con un hermano herido y les pidió que la acompañaran, y que llegando a Araya les salieron unos sujetos y de tantos que habían, ella no sabía nada y de allí pegaron a correr, al interrogatorio expresó: que no sabía como comenzó la riña del Guamache, que salieron heridos en el Guamache, FELIX, que su comadre se llama Marisol, que el hermano de ésta que salio herido se llamaba Carlos Felipe Hurtado, que fueron llevados heridos al ambulatorio, Carlos Hurtado, Félix Alejandro y Anthony, que cuando iban llegando al Hospital le salieron los sujetos, que para ese momento se encontraban con ella, su comadre Lucila Velásquez y mas nadie, que estaba en el hospital porque su comadre la convido a llevar a su hermano Carlos Hurtado que estaba herido, que llevaron a esta persona herida en una camioneta, que allí iban en esa camioneta tres heridos, los cuales eran Carlos Hurtado, Félix Alejandro y Anthony, que Félix iba herido y cuando llegaron al Hospital les cayeron encima los sujetos y lo dejaron ahí tirado, que salieron corriendo ella, su comadre Lucila y Anthony, y que Félix se quedo tirado allí, que salieron corriendo para dentro de la emergencia del Hospital, y allí dentro pidieron ayuda y llamaron a la policía, que no sabe porque esas personas le cayeron encima, que nos sabe si utilizaron objeto para herir a Félix Hernández, que no sabe cuantas personas le cayeron encima, que en ese momento a Carlos Hurtado ya se lo había llevado la camioneta hacia la policía, que no sabe ni vio que personas causaron las lesiones en el Guamache, que estuvieron en la emergencia del hospital todo el tiempo, que en la entrada de la emergencia hay una sala de espera, que estuvo allí sentada con Lucila Velásquez, y Anthony, que vio cuando la policía llego a la emergencia, que no le señaló a la policía a persona alguna como autor de los hechos, que no fue a la policía de Araya a declarar, que a Anthony lo trasladaron hacia Cumaná, que no sabía quienes hirieron a Félix Hernández, ni a Anthony, ni a Carlos Hurtado, que cuando Félix iba dentro de la camioneta no podía hablar, ni caminar, que ve herido a Félix en el ambulatorio del Guamache, que lo montaron en la camioneta desde el ambulatorio con una silla de ruedas porque no podía caminar, que no vio cuando atacaron al ciudadano Félix, que entre participar a la Policía y la llegada de ésta transcurrió como una hora, que cuando entraron al Hospital de Araya eran las 3:30 a.m., y la policía llego a la 4:30 de la mañana, que no sabía cuantos funcionarios integraban esa comisión policial, que cuando corre hacia dentro con Lucila y Anthony éste no salió después a ver lo sucedido con su hermano, que en la camioneta iban, la comadre Lucila, Anthony, Felipe y Félix, que no sabe en que condiciones iba el difunto porque ella iba detrás, que lo sacaron del vehículo mas muerto y pálido que otra cosa, que lo sacan de la camioneta, ellas, que el quedo fuera del hospital, que no sabe quien lo pasa luego para dentro; rinde también su testimonial, LUCILA VICTORIA CENTENO VELASQUEZ, quien expresó: que fue una muerte que sucedió en el Guamache, que fue a acompañar a una comadre a llevar a su hermano que estaba herido y cuando llegaron al ambulatorio llegaron unos sujetos a atacarlos y no sabe mas nada, al interrogatorio expresa: que estaba como a las 2:30 a.m., en la fiestas del Guamache cuando se presentó la riña, que no vio la pelea porque estaba bailando, que se encontraba con Yanmira Gutiérrez, Marisol Hurtado, Karina Hurtado, que vio los heridos en el ambulatorio, que los heridos eran Anthony, Carlos Hurtado y Félix, que ella estuvo en el Ambulatorio del Guamache, que fue también al hospital de Araya, que no recuerda la hora pero que fue a acompañar a una comadre que llevaba a su hermano Carlos Felipe Hurtado que estaba herido, que Félix llegó vivo al hospital, pero que cuando llegaron al mismo lo atacaron unos sujetos pero que no sabía quien lo mato, que no sabe si solo atacaron a Félix en el Hospital, que a ella no la atacaron, que ella salió corriendo para dentro, que no les vio la ropa a las personas que atacaron a Félix Hernández, que no vio con que le atacaron a éste porque salio corriendo porque la podían atacar a ella también, que de esos atacantes unos viven en Araya, que lo dijeron las enfermeras y unas personas allí y que ella vivía en el Guamache, que no sabía si a Félix Hernández lo mataron llegando al hospital, que eso ocurrió el 10 de Septiembre para amanecer el 11, que no vio a las personas que atacaron a Félix Hernández, que estuvo en el ambulatorio del Guamache, que allí llevaron herido al hoy occiso, Félix, que fue en la camioneta del Guamache hasta Araya, que lo sacan del vehículo ayudado, que no podía caminar solo, lo llevaban aguantado caminando, que Félix en ningún momento habló, que el se bajó del carro y otro muchacho lo ayudó por el brazo, que se traslada al Ambulatorio del Guamache cuando observa a toda le gente que corre hacia allá, que se entera que el hermano de su comadre estaba herido porque cuando llega al Ambulatorio estaba ella con su hermano, y con ella se va al Hospital de Araya, que se trasladan hasta allá en una camioneta, que cuando llegan en la camioneta Marisol, los tres heridos y ella, bajaron los heridos y llegaron los sujetos a atacarlos, que eran como siete sujetos, que no pudo reconocer a ninguno, que no sabe a quienes atacaron esas siete personas, que cuando esas personas atacaron entraron al hospital con los muchachos, que Anthony Hernández no entró con ellos, que éste entró al hospital cuando se calmó todo, que ella vio que salió corriendo, que no vio la pelea del Guamache, que no vio quien hirió a Félix Hernández, que la camioneta que los llevo fue a la policía a avisar y pedir ayuda, que en esa camioneta iban Karina, paulito y el herido Carlos Hurtado porque no le dio tiempo bajarse de la camioneta, que la comisión policial llegó como en diez minutos, que eran como cuatro funcionarios los que llegaron, que no vio que estos practicaran alguna detención, que no vio ni oyó que manifestaran que algunos ciudadanos habían saltado la pared de atrás del hospital, al preguntársele si se encontraba dentro del grupo de personas que fueron atacadas en el hospital? expresó que estaba por donde estaba la camioneta, que iban ANTONI el difunto FELIX y LAUREANO GUTIERREZ, que si esas dos personas llevaban a FELIX? Y respondió que iba caminando y que ella salió corriendo, a los lados del hospital, este Tribunal estima que cada una de las declaraciones rendidas por dichas ciudadanas son contradictorias en si misma y mas al contraponer una con la otra, pese estar simultáneamente en el día, hora y lugar de ocurrencia de los hechos que dicen haber vivido, pues la primera dice que ella sola entrando al hospital con Lucila con Lucila llevando a Félix y no iba más nadie, luego refiere que al estar llegando al Hospital de Araya, le salen los sujetos y ella sale corriendo incorporando si aquí a Anthony, y refiere que este no salio de dentro, por su parte la otra testigo manifiesta que la muerte ocurrió en Guamache, luego dice que Félix llegó vivo al hospital, que lo ayuda un muchacho; si pasamos entonces además a comparar los dichos de estas entre sí, se aprecia que Lucila dice que Anthony no entro con ellas, que pasó dentro del Hospital luego que se calmó todo, nombra como pasajeros de la camioneta a cuatro personas, entre ellas una ciudadana Karina y uno que nombre como Paulito, en tanto Yanmira en modo alguno nombra a estas personas, para esta testigo la policía llegó una hora después del llamado para la otra, en diez minutos, y en fin, cabe adicionalmente precisar que, en sus deposiciones estas ciudadanas no aportan dato alguno de ocurrencia de la riña del Guamache ni de la sucedida a las puertas del Hospital de Araya que permita clarificar lo ocurrido y establecer responsabilidades a quienes en ella participaron, por lo que sus dichos son plenamente desestimados.-

El ciudadano WILL JIMENEZ BRITO declaró que esa noche del sábado a domingo estaba en su casa con un dolor de muela y se dirigió al hospital y al llegar al portón principal vio bastante gente, cuando fue hacia dentro empezaron a agarrar piedras y palos, y que en eso se devolvió, luego le pasaron corriendo unos muchachos por el lado y en ningún momento vio a Kelvis, al interrogatorio respondió que fue al ese día sábado al hospital como a las 3:00 a.m., porque tenia un dolor de muela y cuando llego allí observo que había mucha gente, como cincuenta personas, mas o menos, con palos y piedras, que no había buena iluminación, que no vio que hirieran a alguna persona o le diera muerte, porque cuando comenzó eso él se fue, que le pasaron por el lado corriendo, cree que todas las personas, que no vio en esa pelea del hospital a Kelvis Núñez, que tampoco lo vio pasar corriendo entre el grupo de personas que le pasaron por el lado, que se entera que éste estaba detenido?, como a los dos días, que le dijeron que era porque según tenia que ver con el muerto del caso de hospital, que le sorprendió eso, porque en principio él no lo vio allí, que lo conocía desde hace atrás ya que realizaban un curso y del ateneo que realizaban labores, que no es su amigo pero que lo conoce de vista, trato y comunicación, que no vio en el hospital presencia policial, que no le vio el rostro a esas cincuenta personas porque eso era imposible, porque no les podía detallar la cara, en cuanto a esta testimonial, si bien el citado ciudadano pudiera haberse acercado al hospital por su dolor y en ese momento estarse produciendo los hechos donde indica que había mucha gente, como 50 personas de las cuales no aportó identidad de ninguna, desprendiéndose también de su testimonio, que no presenció lo ocurrido a las puertas del hospital de Araya, pues al percatarse del problema se regresó por lo que su dicho se desestima, ya que no permite clarificar lo ocurrido, ni intervención de persona alguna en el hecho.-

Acudió y aportó su testimonio EDDYS ALEXANDER GONZÁLEZ, quien manifestó que su información se basa en la llegada de Andrés Suárez y Romel Suárez, refiere que tenía un compañero del boulevard de Araya, vio un carro pequeño que entro al hospital, y vio que iban entrando al hospital ellos dos, que llamó a Andrés, que iba con otras personas pero que no le oyeron, al siguiente día se paró y le dijeron que Andrés estaba preso porque le había faltado el respeto a un policía y posteriormente le informaron que lo habían involucrado con la muerte del chamo de Guamache, al interrogatorio respondió, que no tenía relación de parentesco con Andrés y Romel, que conocía a Andrés porque estaba en el servicio con su hermano, que estaba sin camisa en el hospital, que lo conocía desde hace mucho tiempo, que si sabía que Andrés tenía un tatuaje de una A en un brazo, que conocía a Romel de la escuela, que no recuerda la hora que les vio en el hospital, que los vio llegar al hospital siendo mas de la una, no llegó a ver que hubiese pelea cuando llegaron, que Andrés llevaba a una mujer que se había desmayado en el Guamache, que se entera de la detención de ellos al otro día por su mama porque según habían gritado a un policía, que cuando vio a Andrés y lo grita no había allí patrulla policial alguna, este testimonial se desestima porque no esclarece los hechos ni sus participes; por otra parte YSBEL DEL VALLE RIVAS COVA, rindió testimonio y manifestó: que ese día estaba en Guamache, que no sabe a que hora llegaron pero que estuvieron un buen rato y se produjeron varias peleas, que de repente uno de los muchachos con quien estaba se dieron cuenta que habían unas peleas, que en eso estaba un joven que la esposa se le había desmayado, cuando la cargo se quito el suéter y se lo puso en la acera para apoyar, que consiguieron un carro y el se fue para Araya y ellos se quedaron en Guamache, al interrogatorio respondió: que temprano algunas peleas en esa fiesta, que estuvo en esa fiesta de la virgen hasta las 6:30 a 7:00 de la mañana, que la esposa de uno de ellos se desmayo señalando al acusado Andrés Suárez, que ella conocía a Andrés Suárez, porque su abuela vive por donde vive su mama, y que el siempre la va a visitar, que conocía a Andrés Suárez para el momento de suceder las fiesta de la virgen del valle del 2005, que lo había visto porque iba a visitar a su abuela que vive por donde vive su mama, que ese día Andrés Suárez no se encontraba con ella, que Andrés se quito el suéter, pero no sabría decir si tenía alguna franelilla debajo, se quito el suéter y quedo desnudo del torso, que no sabe si tiene algún tipo de tatuaje de la letra A en el brazo; se desestiman estas testimoniales en razón de no aportar información que conduzca a esclarecimiento de lo ocurrido ni en la población de el Guamache donde se produjo la riña con saldo de heridos, ni lo acaecido a las puertas de la emergencia del Hospital de Araya.-

Rinde declaración el ciudadano EDWARD JAVIER JIMENEZ, quien expresó que estaba en la fiesta del Guamache cuando se presento la riña y en ningún momento vio a Kelvis Núñez en la misma, que se encontraba con su hermano Andrés y que se vieron como a las 3:00 a.m. y que de allí no supo mas nada, al interrogatorio respondió que llegó al Guamache como a las 9:00 a.m., que estaba con su hermano Andrés y otros amigos, que vio a Kelvis Núñez en el Guamache, que lo vio solo; que no conoce a Kelvis Núñez, que no le observó a Kelvis alguna cicatriz en la cara, que estuvo en el Guamache desde las 9:00 p.m. hasta las 3;00 am, que cuando se iban había una riña, que no sabía que hora eran en ese momento, que estaba demasiado oscuro, que no sabría decir si había demasiada gente, que no conocía a las victimas, que no vio en ese momento que la policía detuviera a alguien por esa riña, que no vio a Kelvis Núñez participar en esa riña, que no recordaba como estaba vestido Kelvis Núñez, que cuando se fue a las 3;00 a.m., que en ningún momento que estuvo en esa fiesta vio a Kelvis Núñez con algún cuchillo o algún objeto cortante, que no vio a Kelvis Núñez con la ropa manchada de cualquier sustancia, que se encontraba de él a una distancia como de 10 o 15 metros, que no recordaba que día era ese, y que no estuvo en el hospital de Araya; este testimonio también se desestima porque si bien este ciudadano estuvo en la fecha y hora que se suscita la riña en la población de Guamache, nada aporta que permita su esclarecimiento, pues en relación a ella no aporta detalle alguno.-

Rindió declaración JOANNY JOSÉ GUERRA NUÑEZ, quien expresó que lo que sabía es que en su casa estaba durmiendo Alvis Amundarain y como a las 11 u 11:30 de la mañana le dijo su hija que habían agarrado a Ramón, que llego una mujer policía y varios funcionarios, le preguntó que buscaban y se metieron, que fue donde estaba un “PTJ” y vio que le estaba dando en la cara a Alvis y le dijo que porque hacia eso, que entonces ella lo despertó que la policía lo pego contra la pared y se lo llevaron, al interrogatorio respondió: que vivía en urbanización nueva Araya; que en su casa detienen a Alvis Amundaray, que los funcionarios no le dijeron porque lo detenían, que lo detienen dentro de su casa, que estaba durmiendo, que la comisión que detiene a Alvis Amundaray a las 11 u 11:30 de la mañana, que el funcionario que iba manejado la patrulla era Víctor González, que trabaja en la policía, que la mujer policía se llamaba Neila Dubein, que actuaron otros funcionarios, un PTJ, que el que se quedo en la puerta lo llamaron Viñoles, que es empostado y trigueño, que Alvis llega a su casa a eso de las 2:30 de la mañana, que no notó en las ropas de Alvis algo extraño, que a Alvis Amundarain lo detienen con la misma ropa con la que llega a su casa, que se lo llevan en la patrulla de la policía, en la que habían cinco policías, que no le mencionaron porque detenían a Alvis, que desde su casa se visualizaba la casa donde detuvieron a Ramón Tallaferro, que es cerca, que Ramón Tallaferro ya estaba en la patrulla, que fue como de 11 a 11:30 de la mañana, AM, que los mismos funcionarios que fueron a su casa eran los mismos que traían a Ramón, que a Alvis Amundarain no se le incauto nada distinto a sus ropas, que cuando Alvis Amundarain llega a su casa a las 2:30 de la mañana no le hace comentario sobre una riña o algo en particular, que no tenía en su aspecto físico o en sus ropas, circunstancias que establecieran que participo en una riña, que cuando llegaron los funcionarios a su casa no le mostraron orden de allanamiento, que ellos entraron a la fuerza, que los funcionarios golpearon a Alvis, que no le dijeron a Alvis porque lo detenían, que cuando los funcionarios se llevaban a Alvis ya Ramón estaba en la patrulla, que Neila Dubein entro a la casa apuntando con el revolver, que se entera el porque habían detenido a Alvis, como a las 6.00 de la tarde; que Alvis Amundarain era su sobrino; también declara SANDRA FRONTADO HERRERA quien expresó: que lo que sabía era que agarraron a Ramón frente a su casa, que la patrulla llego lo agarro y después dio la vuelta y fue para que la señora Joany, al interrogatorio respondió: Que vivía en Araya, en la Urbanización nueva Araya, calle el cementerio, que la detención de Ramón se produjo un día domingo 11 de septiembre, entre 11 u 11:30 de la mañana, que no sabe porque agarraron a Ramón Tallaferro, que él estaba ahí, sus dos hijos, y que en eso llego la patrulla de la policía, lo monto y se lo llevo, que en esa patrulla iban tres policías, dos hombres y una mujer, que en total iban cinco, que las otras dos personas que iban en la patrulla, eran dos PTJ, que a Ramón lo detiene un PTJ, que entre ellos dijeron el nombre de Viñoles, que era un señor alto, trigueño, que a Ramón lo detienen con un cuchillo en las manos, que ese cuchillo era pequeño y viejo y tenía como hilo amarrado por la cacha, que conocía al conductor de la patrulla, que se llamaba Víctor; que otro de los policía era Neila Dubein, que dentro de la patrulla no había gente, que no dijeron porque detenían a Ramón Tallaferro, que luego de la detención de Ramón Tallaferro, la patrulla agarró para que la señora Juany, y que pudo observar cuando detuvieron a Alvis Amundaray, que vio cuando lo sacaron esposado, que los mismos funcionarios que actuaron en la detención de Ramón Tallaferro fueron los mismos que actuaron en la de Alvis, que tenía con Ramón Tallaferro, una relación de amistad, que es una amistad de no mucho tiempo, que Ramón Tallaferro vive en Araya, que conoce a Alvis Amundarain, desde que lo sacaron de su casa; que Alvis Amundarain y Juany Guerra son familia, que no sabe a que distancia vive Juany Guerra de su casa, que de su casa a la casa del familiar de Alvis Amundarain no se ve, que es vecina de Juany Guerra, que estaba allí cuando la detención de Ramón Tallaferro, que el cuchillo con el que detienen a Ramón es de su casa ya que se lo había prestado, que lo tenía para picar unos limones frente a su casa, que estaba tomando, que Ramón Tallaferro llegó a su casa a las 6:00 de la mañana, que llegó a esa hora con un amigo que llaman Oscar, que de su casa al hospital queda lejos, que no sabía donde se encontraba Ramón Tallaferro a las cuatro de la mañana; en cuanto a estas dos testimoniales referidas a la detención de los ciudadanos Alvis Amundaray y Ramón Tallaferro, que difieren totalmente del dicho de los funcionarios policiales, este Tribunal las desestima, en virtud de ser contradictorias, toda vez que la ciudadana Juany Guerra, manifiesta en su declaración haber visto la detención de Ramón Tallaferro porque de su casa se visualiza la casa de la ciudadana Sandra Frontado, y por el contrario al esta declarar señala que si bien vive cerca de la ciudadana Juany Guerra y que de hecho son vecinas, de su casa no se visualiza la casa de ésta, lo que le resta credibilidad al dicho de dichas deponentes, toda vez que no permite arribar a la veracidad y certeza de sus dichos.-

Asimismo el ciudadano JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ, depuso y expresó que: Alvis llegó a su casa como a las 2:00 de la mañana, que a eso de las 7 ó 7:30 salió y que como a las 11 u 11:30 de la mañana, vio cuando cinco efectivos entre policías y PTJ de los cuales conocía al conductor que es de nombre Victor, montaban al muchacho en una patrulla, y allí mismo llevaban a un muchacho de nombre Ramón, al interrogatorio respondió: que vivía en el Barrio Nueva Araya, vereda 6, que Alvis llegó a su casa, como a las 2:00 de la mañana, que cuando detienen a Alvis, en ese momento iba llegando, que llegó como de 11 a 11:30 de la mañana y era cuando lo sacaban de la casa, que lo sacan los PTJ, que se llevan en una unidad de la policía, que estaba a una distancia de la patrulla como a diez (10) metros, que pudo ver en la patrulla a Ramón, que cuando detienen a Alvis tenia la misma ropa con que llego a su casa, que dentro de esa comisión policial había una funcionaria de Araya que se llama Neila, que Alvis Amundarain a las 4:00 de la mañana estaba en su casa durmiendo, que el estaba durmiendo a esa hora y sabía que Alvis estaba e su casa porque yo le paso llave la puerta; pregunta la fiscal que: ¿El hecho de pasar llave a su casa es que todo el mundo debe estar dormido?, a lo cual respondió: “bueno eso es lo que yo digo”; manifestó asimismo a otra interrogante qué Alvis es sobrino de su esposa; en relación a esta testimonial, cabe precisar que según el dicho del testigo, él arriba a su vivienda en el preciso momento en que está siendo sacado de la misma el ciudadano Alvis Amundaray, mas sin embargo, el Tribunal la desestima esta testimonial porque, en empleo de la inmediación, no obtuvimos convicción alguna del dicho de este testigo, quien pese a lo que observaba estaba ocurriendo en su casa y con un integrante de los que allí habitaban, se limitó a visualizar lo que hacían los funcionarios a quienes llevaban, no aportando en ningún momento transmitir la presunta vivencia de lo que narraba, por lo que unánimemente se desestima su dicho.-

Por su parte el ciudadano EDWIN RAFAEL JIMÉNEZ en calidad de testigo expuso sabía que se acusaba a varias personas por un asesinato, donde estaba Kelvis Núñez y donde era testigo, que fue un enfrentamiento entre dos bandas, “los guerra” y “los majarete”, que se encontraba en una fiesta, que se presento una pelea y se montó en una camioneta y se fueron para Araya, que se quedaron en la panadería Veloso y venía Kelvis Núñez y que él siguió con unas personas y éste se fue a su casa, al interrogatorio manifestó: que llego al Guamache a las 9 p.m. y se fue a las 3 a.m., que estaba con su hermano Plinio y varias personas que trabajaban en el ateneo de Araya, que el nombre de esas personas no lo recordaba, que eso fue de un sábado para domingo, que eran las fiestas patronales del Guamache, que su hermano fue que le dijo que la policía lo había detenido en un procedimiento y que según lo soltarían en un tiempo reglamentario ya que era un operativo, que en esa fiesta vio a Kelvis Núñez varias veces, que no sabía con quien estaba éste, que el vehículo en el que se fue era una camioneta de pasajero, que cuando se monta en ella estaba Kelvis Núñez, que él se baja en la panadería Veloso y que allí se bajaron todos los que estaban en la camioneta, que sabía que Kelvis vivía en el barro los cascabeles o valle Verde, que quedaba como a 100 metros de donde los dejó la camioneta, que observó a Kelvis Núñez que iba con varias personas hacia su casa, que se entera que Kelvis Núñez fue detenido como a las 6 por un operativo, que no le causó asombro ya que en Araya eso común, que su hermano le dijo que lo habían agarrado en operativo, que Kelvis trabajaba en el ateneo, que entre la vivienda de Kelvis Núñez y el hospital hay como 200 metros, que vio a Kelvis Núñez ese día, cuando iba montado en la camioneta como hasta las 3:15, ante la interrogante fiscal ¿Sabe UD donde se encontraba el ciudadano Kelvis Núñez a las 4:00 AM ese día?, respondió: “hasta el momento que lo vi en la camioneta de allí no se decir”, que ese día a las 4:00 AM no tenía porque estar en el hospital de Araya, que tenía trabajando con Kelvis Núñez como 5 años; pero que tenía poco tiempo conociéndolo, que anteriormente no lo conocía; compareció y aportó su declaración el ciudadano ARNOLDO RAFAEL SALAZAR quien expresó: que se encontraba en el Guamache en una fiesta de la virgen y como a las 2:30 a.m. se presento una pelea, que cuando empezó se dirigieron hacia la camioneta, encontraron a un grupo donde estaba Kelvis Núñez y otras personas, que cuando llegaron a Araya se quedaron en la panadería Veloso, que él y Kelvis se fueron juntos, que éste agarró hacia su casa y el hacia su casa, y que al otro día es que se entera que a Kelvis lo habían detenido en un operativo, al interrogatorio respondió: que llegó al Guamache, a las 8 p.m. y se fue a las 2:30 AM, que se encontraba con unos amigos del Guamache, que no vio a Kelvis Núñez en la fiesta sino en la camioneta, que eso fue de sábado para domingo, que se celebraba la fiesta de la Virgen del Valle, que observó riña en esa fiesta, que en esa riña habían bastantes, demasiadas personas, que cuando llegó a la camioneta estaba Kelvis Núñez y otras personas; que la camioneta los deja a un cuarto para las 3 ó 3 a.m., que Kelvis se bajo con él y se dirigen juntos por una calle, que él fue para su casa y Kelvis para la suya, que Kelvis Núñez, para ese momento vivía por un barrio por el cementerio, que cuando iban en dirección a la casa de Kelvis Núñez iba otro grupo de personas mas, que se entera que Kelvis fue detenido, en la mañana como a las 10 y le sorprendió la noticia, que su mamá dijo que le había dicho la mujer policía Neila que lo habían detenido por averiguación, que conoce a Kelvis Núñez de vista ya que participo en la misión vuelvan caras 1, que no tiene amistad con él, que no le vio a Kelvis Núñez ningún objeto cortante, que si lo tenia no lo vio, que cuando lo vio a Kelvis Núñez no tenia su ropa manchada de sangre o de otra sustancia, que cuando lo vio a Kelvis Núñez ya estaba en la camioneta, que no recuerda si en ese momento andaba con los otros acusados, que de la parada donde se quedaron en Araya al hospital hay como 300 metros, que no estuvo en el hospital ese día de las fiestas, que llego a su casa como a las 3:00 aproximadamente, que no sabía si Kelvis Núñez estuvo en el hospital ese día en horas de la madrugada, que tenía conociendo a Kelvis Núñez de vista mas de un año y viviendo en Araya 25 años; PLINIO JIMENEZ BRITO, expresó en su declaración: que sobre este caso sabia un poco ya que fue a Guamache y que se presentó un problema, que llegaron como a las 3:30 de la mañana, siguieron caminando y les dejo a el esa noche cuando conversaban que quedaron citados para ir al otro día temprano al ateneo, que el no fue, que cuando llega en la tarde a su casa su mamá le dijo que le habían informado que estaba detenido por un operativo, entonces se dirigió con la mama de éste hasta la policía, al interrogatorio respondió, que esa persona a la que se refería era Kelvis Keith, que lo vio comprando cerveza y lo saludó, que eso fue como a las 10:00 p.m., que lo vio solo, que él llegó a la fiesta del Guamache como a las 10 y se fue como a las 3:00 a.m., que en ese intervalo se presentaron varias riñas, y que en la ultima salió corriendo y encontró a Kelvis que estaba en la camioneta para irse, que en ningún momento le vio participar en esas riñas, que cuando se va Pelvis estaba en una camioneta de pasajeros, que el estaba de pasajero, que allí estaban en la camioneta aproximadamente como diez personas, que eran aproximadamente las 3:00 a.m., que se quedaron todos en la esquina de la panadería, que vio a Kelvis ir hacia su casa porque iban conversando sobre las luces, que tenían que poner el otro día, que iban su hermana, una señora y otros chamos, incluyendo a Kelvis y a el eran seis personas, que cuando lo deja estaba como a doscientos cincuenta metros de su casa, que lo conoce desde el año 2000, que son compañeros de trabajo, que se entera de la detención de él como al medio día del otro día, que la cita en el ateneo era como a las 10 de la mañana, que se enteró inicialmente que lo detuvieron por una redada y luego que había sido por un crimen que hubo en el hospital, que eso le sorprendió a él y a todas las personas que lo supieron ya que por la actitud que tuvieron lo policías, que ellos mismos les decían que era un operativo, que podía definir a Kelvis como trabajador, colaborador, no es de mala conducta, que cuando se iban que se montan en el carro no le vio ninguna parte de su cuerpo o su ropa con sangre, que no tenía arma, que la fiesta se terminó por esa riña, que no vio presencia policial, que no recordaba la guardacamisa que tenía kelvin ese día, cría que era roja o anaranjada, que le fue a llevar ropa hasta el Comando de Policía, porque le habían quitado la ropa para hacerle una prueba, y que le quitaron los zapatos que tenían rastro de sangre, y que vio porque lo presenció, que nadie se lo dijo, que los zapatos no tenían rastro de sangre, que el policía salió con los zapatos a ver si encontraba rastros de sangre, que estuvo con él conversando cerca de las 4, como hasta las 3 y 40, que su casa de la casa de Kelvis quedaba como a unos 600 metros, que no le vio entrar a su casa, porque eso si era un cruce en una esquina, que desde la casa de Kelvis hasta el hospital hay como setecientos u ochocientos metros; también declara la ciudadana INDRIS FUENTES MILLAN, quien expresó: que se encontraba en el Guamache cuando ocurrió la pelea, vio la multitud corrieron un grupo en el que estaba Kelvis Núñez y se dirigieron a Araya y se quedaron en la Panadería, que cada quien se dirigía a su casa, que él se fue con ella y ella se quedó en su casa y el siguió para la de él, al interrogatorio respondió; que llego a las fiestas del Guamache a las 10:30 de la noche, que no sabía la hora en que se sucedió esa riña, que no vio comisión policial, que esa riña fue la que ocasiono que se terminara la fiesta, que ella estaba con unos compañeros, JOSE, YARITZA, DANNY, que no vio a Kelvis participar en la riña del Guamache, que estaba vestido con una franelilla roja, que no le vio la ropa en ningún momento manchada de nada, que al producirse la riña y las personas correr estaba Kelvis con ella, que se montan en la camioneta a las 2 ó 3 de la madrugada, que entre Guamache y Araya hay media hora, que se bajan en la Panadería Mercantil Veloso, que de allí a la casa de Kelvis hay como cuatrocientos metros, que no vio a Kelvis en compañía de los acusados presentes en sala, que no lo vio armado, que desde la panadería donde se quedaron hasta su casa, trayecto en el que caminó con él habían como cincuenta metros, que el siguió con otros compañeros, que le contaron que éste estaba detenido, que era por un operativo, que se entera del verdadero motivo por el que fue detenido, el mismo día porque fue a la policía, que le extrañó la detención, que lo conoce nada más de vista, que él le corta el pelo a su hijo, que él era de buena conducta, trabajador, que se la pasaba trabajando cortando pelo, trabajaba también en una Cooperativa, que en la camioneta estaban como diez personas, que fue a la policía sola y le preguntó a una funcionaria que creía se llamaba Neila, que había pasado y le dijo que estaba detenido por un operativo, que la funcionario había participado en ese operativo, que entre la casa de Kelvis y el Hospital de Araya hay como quinientos metros más o menos, que tenía aproximadamente como tres años conociéndolo, que estuvo con él más o menos de 3 a 3:30, que vio cuando él entró a su casa, respecto de estas declaraciones, en empleo de la lógica y máximas de experiencia, estima este Tribunal que no transmitieron objetividad y veracidad en sus dichos y ello en razón que, estas personas pese a estar en la población del Guamache, ante, durante y después de la riña que originara la terminación de la fiesta y la partida del lugar de un cierto número de personas, indicando Edwin Jiménez, que estaba en aquel lugar con un grupo de personas con las que trabajaban en el ateneo de Araya, que vio varias veces a Kelvis Núñez, de quien sabe donde vive, como se llama, y trabajando en ese pueblo en su ateneo cinco años, pero tenía poco tiempo tratándolo, y de las personas del ateneo con quien se encontraba en el Guamache, no recordaba el nombre de ninguna; por su parte Arnoldo Salazar, quien dice que no vio a Kelvis Núñez en la fiesta sino en la camioneta que los traslada a Araya, y que fue como a las 2:30 a.m., el otro testigo dice que a las 3:00 a.m., que se fue junto con él caminando y lo dejó que este iba para su casa siendo un cuarto para las tres o las tres de la mañana, que se entera al otro día que fue detenido, siendo de destacar que lo conoce de vista y que no tenía amistad con él, pero aunque iba un grupo de personas mas, se fue con él caminando y detalló que no tenía ropa manchada, ni arma alguna, por su parte Plinio Jiménez, señala saber poco, que llegaron a Araya del Guamache como a las tres y media, que no es amigo de Pelvis, pero igual sabe su dirección, y además fue hasta la Comandancia, habló y procuró información de su detención, y es de acotar que dice haberse venido hablando con Kelvis pero resulta que Arnoldo Salazar dice haber hecho lo mismo, y aunque menciona que iban otras personas no dice que el referido acusado viniese acompañado de otra persona que viniese hablando con él, sino que él iba con Kelvis juntos y que cuando iban iba otro grupo de personas mas, pero no dice que fueran con ellos, también juntos, igual sucede con la declaración de Indris Fuentes, quien dice que iba un grupo de personas que se bajan todos en la panadería, y que cada quien se dirige a su casa, y esta también dice que Kelvis iba pero era con ella, y al igual que Plinio, esta destaca que lo conoce solo de vista y no obstante también se dirige a la Comandancia, siendo de destacar finalmente que además de las razones expuestas que hacen desestimar tales testimonios, ninguno de ellos refiere haber presenciado los hechos configurativos de la riña en la población del Guamache, siendo ello una razón mas para sustentar su desestimación.-

JOSÉ FRANCISCO FERNANDEZ depuso: que lo que paso ese día no sabe que paso, que a é se llamo fue para darle una carta de buena conducta y dejar constancia de su comportamiento ya que trabajaron juntos en una cooperativa y de que es una persona no violenta, al interrogatorio respondió: que conoce a Kelvis Núñez desde hacía 4 años, que es su amigo, que lo conoce de Araya, que estaban inscritos en una misma cooperativa, que Kelvis Núñez es una persona pacifica y normal, que no lo consideraba una persona violente, que trabajaba con él, que ha sido responsable con su trabajo, que no ha sabido que Kelvis Núñez perteneciera a alguna banda en Araya, que no estuvo presente en los hechos de Guamache de septiembre de 2005, que no estuvo presente el 11 de Septiembre de 2005 en el hospital de Araya; Declara ADEL CASTILLEJO quien expresó: que de los hechos acaecidos no tenía información completa, que en lo que se refería a los muchachos que estaban sometidos a juicio los conocía desde hacía muchos años, que habían pertenecido al ateneo, que otro de ellos creció dentro de la misma comunidad y que no han incurrido estos en ningún delito o problemas, que sorprendido estaba por el trabajo que venían llevando dentro de la comunidad y se vean presos, razón por la cual daba fe, confianza y testimonio que eran personas de una conducta intachable, al interrogatorio respondió, que conocía a Kelvis Núñez, desde que nació hasta la fecha y de los estudios realizados por el y de su actividad, que éste vivía en el sector la otra banda, que era presidente de esa comunidad, que la conducta de éste desde su crecimiento ha sido intachable, que no se ha visto involucrado en hecho punible, que en su declaración al decir los muchachos se refería al joven Tallaferro y Kelvis Núñez, que son del mismo sector que han trabajado con la junta de vecinos, pero en áreas diferentes, que no se encontraba con éstos ese día 11/09/05, porque poco bebía y por esa razón no podía estar con ellos; por su parte El ciudadano CARLOS MOLINA, compareció y declaró: que realmente sabía lo que leyó en la prensa, y lo que ha oído del juicio, nada en particular, que no estaba empapado de lo que estaba pasando, que no estaba allí porque estaba de viaje para Caracas, que sabía también que hubo un incidente en Guamache y finalmente acusaron al Kelvis, al interrogatorio respondió: que lo conocía desde el año 2000, que lo conocía de sus padres que han sido sus amigos, y que su madre les ayuda mucho en el ateneo, que además él colaboraba con ellos en el ateneo ad honores, que éste siempre presentó una conducta limpia, un muchacho tranquilo joven, dinámico, que en el ateneo mientras trabajó con ellos no mostró ninguna conducta agresiva, que nunca supo que estuviera asociado a banda delictiva, que le asombró mucho la detención de éste, que se fue esa noche para Caracas, y que después leyó la prensa y se enteró del problema sucedido, que estaba todavía conmocionado, que conocía a los padres de Kelvis, cree que desde el año 99, que con ellos tenía una buena amistad y una relación de trabajo, que con Kelvis es una relación de trabajo, ya que el con el han hecho labores ad honores en la instalación de sonido y audio en el ateneo, y que estuvo conformando un grupo de baile y hay nació allí su relación de amistad, que lo conoce desde el 2000, que no pudo presenciar los hechos porque estaba de viaje y regresó a los días; en cuanto a estas testimoniales se desestiman plena y totalmente por cuanto versan acerca de aspectos que no constituían en modo alguno el objeto de debate, ya que versaron y se basaron, en referir la conducta anterior al hecho que presentara particularmente Kelvis Keith, no teniendo éstas personas y por ende no aportaron al proceso información alguna de valor respecto a los hechos debatidos, lo que las hace ser merecedoras de tal apreciación por parte de este Tribunal.-

En calidad de testigo compareció y declaró ALVIS NUÑEZ, progenitor del acusado Kelvis Núñez y expresó: que el 11 de Septiembre llegan a su casa e informan que tenían detenido a Kelvis de un operativo, que fue a la policía y una policía de nombre Neila le dijo que estaba allí por un operativo y que lo soltarían en un rato, que posteriormente le vuelve a preguntar y le dice que espere que pronto lo soltarían, que el creyendo que lo iban a soltar se fui, que posteriormente le dicen que a su hijo lo iban a pasar a Cumana por averiguaciones, pero que no sabía porque ya que su detención se produjo por un operativo, que posteriormente lo trasladan a Cumana y el se viene y que al día siguiente se encuentra a Neila y que esta le dice que no sabe porque lo pasaron para Cumaná ya que ella estaba en el operativo y no sabía porque lo involucraban, al interrogatorio respondió: que su hijo es de buena conducta, estaba con ellos en una cooperativa, que es un buen padre de familia, que su hijo no ha estado preso, que se entera que estaba detenido el domingo como a las 11:30 a.m., que se dirige a la Comandancia y allí se entrevistó con Neila, quien vive con el inspector Robert Romero, y que ella le explica los motivos por los cuales fue detenido su hijo, que fue por un operativo, ya que había un muerto del hospital y habían bastante gente, que ella participo en esa comisión que detuvo a Kelvis, que su hijo tenia un short, y sin camisa, que como a las 11 de la mañana salio un carro de la policía y vio que luego bajaron a Ramón y a Alvis, que eran los funcionarios de la policía con la femenina y los dos PTJ, que su hijo no tenía amistad con los ciudadanos detenidos, ya que en Araya todos se conocen de vista, pero que no conocía a esos jóvenes refiriéndose a Romel y Andrés Suárez, que Ramón y Alvis no son amigos personales de su hijo, no andaban con él, que la funcionaria Neila le dijo que detuvieron a su hijo, frente a mi casa; que ella le manifestó que ella estuvo en ese procedimiento y se bajo con Robert Romero, que la funcionaria andaba nerviosa y que creía que como el inspector vive con ella no quería perjudicar, que su hijo le dijo que le pusieron a varias personas para que lo vieran, que se pudo enterar que su hijo fue detenido frente a su casa por medio de la funcionaria, que la distancia entre su casa y el hospital, es como a dos cuadras, qué cree que los policías involucraron a su hijo en la muerte de esa persona, porque creo que no resolvieron el caso, hacerse ver como policías eficientes, por su parte la ciudadana NANCY SALAZAR, progenitora del acusado Pelvis Núñez también declara y expresa: que se entera que cuando su hijo lo llevan preso le fueron a avisar, que se sorprendió y fue a la comandancia y le dijo el funcionario Víctor González que estaba por operativo, que la mandaron a salir, que salió al frente y se acerco la funcionaria Neila a quien conocía porque vivió con un primo suyo y le dijo que se quedara tranquila ya que habían agarrado a Kelvis cerca de su casa por un operativo y que había muchos muchachos detenidos, que se quedó en el lugar donde le dijeron, y que al rato preguntó si lo podía ver y le dijeron que no porque estaba la PTJ interrogándolo, que le dijeron que fuera a su casa a buscarle ropa y ella fue le trajo comida y que fue cuando pudo estar con el, al interrogatorio señaló; que quien le aviso que su hijo estaba detenido fue su hermana, que hablo en la comandancia, primero con Víctor González, que ese funcionario le dijo que detuvieron a su hijo, cerca de su casa, que en ese operativo detuvieron a dos mas, que después que hablo con Víctor hablo con Neila, y le dijo que como era un operativo mas tarde lo soltarían, que Neila le dijo que participo cuando detuvieron a Kelvis, que estaba el comandante Robert Romero y Víctor, que su hijo le dijo que se quedara tranquila, que Neila le dijo que no sabia porque a su hijo lo pasaron a Cumana, que el había sido detenido en un operativo y que buscara un abogado, que su hijo es un muchacho que trabaja, estudia y nunca se había visto involucrado en problemas por nada, nunca había sido detenido, que no es persona agresiva, que conocía a Alvis y Ramón, que Andrés y Romel Suárez no son amigos de su hijo, que a las 6:00 p.m. se entera del motivo exacto porque su hijo estaba detenido, porque se lo dijo Alexis el policía, que su hijo no ha estado involucrado con banda delictiva, que su hijo trabaja de peluquero; que se entera de la detención de su hijo a las 9.00 a.m., que eso fue el 11 de septiembre, que estaba vestido cuando lo vio en la policía con un jeans verde largo, que no sabía a que hora detienen a su hijo, que de su casa al hospital de Araya hay como 150 metros mas o menos, que su hijo no ha tenido problemas con la policía de Araya; en cuanto a estas testimoniales, se desprende de las mismas, que las personas que las rindieron tienen un vínculo consanguíneo directo con el acusado Kelvis Núñez, no obstante ello, nada aportaron respecto a los hechos ocurridos que permitieran su esclarecimiento, razón por la que se desestiman.-

En relación a las restantes pruebas documentales incorporadas, referida a récipe médico expedido, se desestima toda vez que es un documento emitido por tercero que no fue ratificado su contenido en forma personal y directa en el juicio oral y público desarrollo, que es el único mecanismo de control de la prueba documental en casos como el de autos, en el que la misma no fue oportunamente desarrollada como prueba anticipada, siendo así, estaba destinada a ser desestimada, en aplicación de un sano y debido proceso.-

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quienes aquí deciden, quedó plenamente demostrada que ciertamente en fecha 11 de Septiembre de 2005, al estarse celebrando en la población del Guamache las fiestas patronales, se produjo una riña tumultuaria con intervención de un nutrido numero de personas, y en la que resultaran heridos con lesiones corporales los ciudadanos LUIS MARVAL, ANTHONY HERNANDEZ, CARLOS FELIPE HURTADO, ENYER JOSE HERNANDEZ Y FELIX HERNANDEZ, y que posteriormente a las puertas de la emergencia del hospital de Araya se presentó un enfrentamiento corporal entre varios sujetos y personas que venían ingresando a dicho centro asistencial, donde hieren de muerte al ciudadano FELIX HERNANDEZ, que al ser examinado en el mismo, se encontraba sin signos vitales, configurándose así en relación a este ciudadano el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, estimando este Tribunal que en relación a tales delitos no se logró demostrar la autoría y participación de los acusados de autos en los mismos, y no se demostró la configuración del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, y que le fuera imputado al acusado RAMON TALLAFERRO GUERRA, y al no haberse evidenciado la autoría o participación de los sujetos activos que materializaron las conductas configurativas de los citados tipos penales, fue razón por la que se arribó a la conclusión de que ciertamente hubo la comisión de los delitos citados, pero no demostró el Ministerio Público, la participación de los acusados en los mismos, y de allí que se arribara al fallo absolutorio en el juicio celebrado.


Fundamentos de hecho y de derecho de esta Decisión
Este Tribunal arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión de los delitos antes citados, y no así la participación en los mismos de los acusados ya antes identificados, en razón que, pese a estar en un lugar, con un numeroso e incalculable un numero de personas, toda vez que se desarrollaba una fiesta patronal en el poblado de el Guamache, se aportó respecto a la riña ocurrida allí, las testimoniales de las víctimas y de testigos, no obstante en cuanto a los dichos de las víctimas cabe citar el de Enyer Hernández, quien dice habérsele encimado un numero aproximado de personas de doce a quince quienes lo agraden y casi de inmediato pierde el conocimiento y lo recobra en el Ambulatorio, no obstante indica inicialmente que lo agrede Ramón Tallaferro, siendo ello así ha debido ser la única persona a quien pudo ver como su agresor, no obstante, al proseguir su declaración siguió incorporando personas como sus agresores hasta incluir a todos los acusados, siendo de acotar que pese a la cantidad de personas presentes y estar allí las restantes víctimas, nadie consolida o corrobora el dicho de esta víctima, Enyer Hernández, pues es claro y tajante Luis Marval en decir que no vio quien agredió a su compadre Enyer Hernández, siendo de acotar que en cuanto a la participación de los acusados como agresores de esta víctima, sucede igual situación que con Enyer, pues se observa con esta víctima, Luis Marval, que inicialmente dice que fue agredido por Alvis Amundarin, y luego incluye como agresores a los restantes acusados, destacándose de igual forma que no se aportó medio de prueba alguno que sustentara el contradictorio dicho de ésta victima, por su parte, la victima Anthony Hernández no señala o individualiza a los acusados como sus agresores ni como atacantes de sus restantes compañeros también víctimas, solo precisa que a él lo hiere un señor mayor, como de cuarenta y dos (42) años de edad, adicionalmente esta víctima asevera haber presenciado los hechos ocurridos en la puerta de la emergencia del Hospital de Araya, y afirmó que su hermano Félix Hernández, allí fue agredido por los ciudadanos Kelvis Keith Núñez y Ramón Tallaferro, que el lo asegura porque él lo vio y que en ese momento estaba solo, sin embargo, no se aportó a la causa elemento probatorio que sustentara tal afirmación de esta víctima, pues por el contrario, rindió declaración el ciudadano Laureano Luis Gutiérrez Rivero, y éste dice que llevaba del brazo a Félix Hernández quien venía herido de el Guamache, y en toda su declaración en ningún momento hace alusión o mención de Anthony Hernández, ni siquiera como pasajero en el traslado de los heridos de el ambulatorio de la referida población al Hospital en mención, ya que este menciona que en la camioneta donde venían los heridos entre ellos Carlos Hurtado, viajaban también su tía Yanmira, Lucila y Marisol, y este además indica que al momento de producirse el hecho en la emergencia, se tapo los ojos y que no sabía que se habían hecho sus amigas, siendo de citar al respecto lo dicho por la testigo Yanmira Gutiérrez, quien si bien no corrobora lo dicho por Anthony, si lo menciona en su declaración destacando que iba como herido en el traslado que hicieron, no así menciona a Laureano, pues esta indica que para el momento de los hechos se encontraban ella y su comadre Lucila, y agrega que cuando son atacados a la puerta del hospital, salen corriendo para dentro de la emergencia ellas dos y Anthony, lo que guarda congruencia con lo indicado por la Médico del referido centro de salud, Dra. Marierquis Gonzáles, quien señaló que sale de su habitación de descanso ante un escándalo que escucha y toquidos a su puerta, que al abrir era un joven y dos muchachas que pedían les salvaran y parecían huir, sin embargo Lucila refiere a Anthony como herido pero no como pasajero, ni tampoco menciona como tal a Laureano Gutiérrez pero si agrega a un nuevo pasajero “Paulito” quien no es indicado por nadie más, y dice que cuando los atacan a las puertas del Hospital dice que Anthony no entro al hospital, que entró luego cuando todo se calmó, no obstante si menciona luego a Anthony y a Laureano como acompañantes de Félix, pero ninguno de estos testigos llega a precisar, indicar, identificar o individualizar quienes fueron los atacantes, ni siquiera a los dos acusados que se quedaron en el propio Hospital y que fueron allí mismo detenidos, quedando entonces de esta manera totalmente en duda la veracidad de los dichos de estas personas, quienes son los únicos que declaran haber estado en las puertas de citado Hospital al producirse el ataque, pues en relación a la riña suscitada en el Guamache, solo hacen señalamientos las propias víctimas en los términos que ya han quedado referidos, y que no obstante, como se ha indicado antes, pese a todas estas personas ya indicadas, referirse a los mismos acontecimientos de fecha y lugar, son contradictorias en sus propios dichos y al ser contrapuestos éstos, como de igual forma fue sembrada la duda, mas que razonable, en relación a las detenciones practicadas a los acusados como las personas aprehendidas a poco de haberse cometido el hecho e incluso en el propio lugar de los hechos, siendo de destacar que si tal aserto se pretendió sustentar con el dicho de los funcionarios policiales actuantes en tal procedimiento, al hacerse el desglose de lo que fueron sus declaraciones en juicio, quedó plenamente evidenciada las contradicciones en que estos incurren, al punto de hacer mención uno de ellos de haberse practicado en lugar de cinco (5) detenciones, seis (6), que también es así señalado por la acusación fiscal, no obstante, de ese sexto aprehendido solo da cuenta el conductor de la unidad policial y como referencia, porque fue bien contundente al indicar que solo era el chofer y nunca se bajó del vehículo, de tal suerte que ante la aseveración del jefe de la comisión de que en la calle próxima y posterior al hospital se efectuó la detención de tres ciudadanos que resultaron quedar identificados como Alvis Amundaray, Kelvis Keith Nuñez y Ramón Tallaferro, decomisándosele presuntamente a éste último un arma blanca tipo cuchillo, procedimiento que asevera ejecutar solamente en compañía de Víctor González y éste por el contrario señala que esa actuación fue ejecutada por toda la comisión, es decir, por tres funcionarios mas aparte de él que manejaba la unidad, agregando que no puede dar fe de la identidad física de los detenidos y de lo incautado en su poder por las razones ya indicadas, es decir, por no haberse bajado ni ejecutado otra acción que conducir la unidad, siendo pertinente también destacar que en torno a el momento de practicarse tales detenciones tampoco existe uniformidad pues algunos funcionarios dicen que esta fue posterior a la practicada en el hospital, otros que la del hospital fue primero, y luego que dejan a estos detenidos, que presuntamente fueron Andrés Suárez y Romel Suárez, salen en la unidad y es luego que detienen a los restantes acusados, en cuanto a los motivos de la detención ejecutada en la sala de emergencia del hospital, dice uno de los funcionarios que fue porque uno de dichos sujetos se alzó o le faltó el respeto y tuvo que someterlo de esa manera indicando que el acompañante de éste, acusado Romel Suárez, dijo que entonces se lo llevaran detenido también a él, pero resulta que el otro funcionario que dice haber participado en dicha detención manifiesta que fue porque fueron señalados por una de las víctimas que era una mujer que estaba allí en el hospital, sin embargo, las ciudadanas que en el debate se señalaron que se encontraban con el grupo que fue atacado, son las ciudadanas Lucila Centeno y Yanmira Gutiérrez y ninguna de las dos dijeron haber hecho tal señalamiento, como tampoco sustenta la versión policial el vigilante del Hospital, ciudadano Arístides Carreño, quien se encontraba presente para cuando se practican esas detenciones en el hospital y refiere que conforme observó, se originó por exigencia de respeto de ambas partes, lo cual se estima mas creíble, toda vez que estando en el mismo sitio víctimas y agresores y habiendo estos intervenido en el hecho que causara la muerte de una de esas víctimas, extrañamente no se produjera enfrentamiento visible, subsiguiente y permanentes entre éstos en ese centro de salud, si allí permanecían Andrés Suárez y Romel Suárez, así como Anthony, el fallecido Félix, Lucila, Yanmira y Luciano, y por el contrario todos los trabajadores del citado centro asistencial, llámese médico, enfermeras, obrera y vigilante que declararon en el juicio, fueron contestes en indicar que no vieron confrontación entre estas personas, y que sí se encontraba en ese lugar una joven mujer para quien requerían asistencia médica dos jóvenes, uno de ellos indicando ser su esposo, versión que compagina con lo dicho por el acusado Andrés Suárez; por otra parte es de acotar que conforme al dicho de algunos de los funcionarios se les colectó a todos los acusados excepto a Romel Suárez, prendas de vestir con manchas de presunta sustancia pardo rojiza, que orientaba a que pudiera ser sangre así como también presuntamente la tenía el cuchillo incautado, sin embargo no se aportó las resultas de las pruebas técnica correspondientes; por lo demás es de destacar que los restantes medios de prueba, tal como se precisó en el capitulo anterior de este fallo, nada aportaron para esclarecer los hechos acaecidos y establecer responsablemente y en materialización de plena justicia, las responsabilidades a que hubiera lugar, pues tal como se precisó también en el desarrollo de esta decisión, si quedó evidenciado el fallecimiento de Félix Hernández al ocasionársele shock hipovolémico por ruptura aortita, cardiaca, hepática y pulmonar derecha por herida con arna blanca, tal como quedara asentado en el protocolo de Autopsia y lo aseverara el Médico Anatomopatólogo Forense compareciente a juicio, como también quedaron demostradas las lesiones sufridas por los ciudadanos Luis Ramón Marjal, Carlos Hurtado, Enyer Hernández y Anthony Hernández, pero sin embargo no se llegó a demostrar fehacientemente y sin lugar a dudas, la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos y donde se causaran tales lesiones a éstas víctimas, asi como tampoco se evidenció contundentemente la participación activa de Kelvis Keith Nuñez y de Ramon Tallaferro en la muerte de Félix Hernández, dudas que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye razones suficientes y contundentes que permitieron arribar a la plena y libre convicción de que la materialización de la justicia en esta causa, era como efectivamente se hizo, la absolutoria de los acusados de autos por los delitos que le fueran imputados y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio, bajo aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por UNANIMIDAD, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, NO CULPABLE al acusado ANDRES ALEXANDER SUAREZ ANTON, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.346.253, y domiciliado en Barrio 4 de Diciembre, vereda 5, casa primera, s/n, Araya, Estado Sucre, de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 414, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 425 del Código Penal; NO CULPABLE al acusado ROMER LEONARDO SUAREZ FUENTES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.951, y domiciliado en Plaza Bolívar, casa s/n, Araya, Estado Sucre, de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 414, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 425 del Código Penal; NO CULPABLE al acusado ALVIS RAMON AMUNDARAY GUERRA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.048, y domiciliado en Araya, Estado Sucre, de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 414, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 425 del Código Penal; NO CULPABLE al acusado RAMON JOSE TALLAFERRO GUERRA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.437, y domiciliado en Barrio la otra Banda, calle la cultura, casa s/n, Araya, Estado Sucre, de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 414, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 425 del Código Penal y NO CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 276 eiusdem, en concordancia con el artículo 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 16 de su Reglamento, y al acusado KELVIS KEITH NUÑEZ SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.732, y domiciliado en calle Rosa España, casa s/n, Araya, Estado Sucre, NO CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, LEVES Y MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 414, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 425 del Código Penal y NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 eiusdem, este último en perjuicio del ciudadano FELIX HERNANDEZ RENGEL, y los restantes delitos de lesiones en perjuicio de los ciudadanos ENYER HERNANDEZ, ANTONY HERNANDEZ, CARLOS HURTADO, LUIS MARVAL Y FELIX HERNANDEZ (occiso); en consecuencia se les absuelve a cada uno de los antes identificados acusados en el presente proceso, de la responsabilidad penal en el hecho punible investigado.- Con fundamento en las previsiones del artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, las costas del presente proceso corresponderá al Estado venezolano.- Por efecto de la decisión dictada se produjo la inmediata libertad de los ciudadanos RAMON JOSE TALLAFERRO GUERRA y KELVIS KEITH NUÑEZ SALAZAR, que se encontraban privados de ella.- En virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Así se decide, en Cumaná a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ESCABINOS

EDDYS GONZÁLEZ ARCIA RANDO COLON


EL SECRETARIO

ABG. AULIO DURAN LA RIVA



RP01-P-2005-007700