REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006397
ASUNTO : RP01-P-2005-006397

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud planteada por la ciudadana Carmen del Valle Rodríguez Salazar, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634, en causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Rosa Vásquez Roque; consistentes dicha solicitud en la revisión del régimen de presentaciones que como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad le fue impuesta; este Juzgado Segundo de Control, observa:

I
DE LA SOLICITUD

La ciudadana Carmen del Valle Rodríguez Salazar, solicita la revisión de la medida cautelar consistente en presentaciones semanales; debido a que la misma tiene su domicilio actualmente en la ciudad de Caracas, Urbanización El Valle, Kilómetro Cero, La Panamericana, Escalera 02, Casa 04 y no cuenta con los recursos económicos para trasladarse a la ciudad de Cumaná para dar cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto y sobre la base de lo expuesto requiere que el lapso de presentación le sea alargado.

III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La libertad es un derecho inviolable y constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal penal y ello se corresponde con el dispositivo superior contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo se observa que a este principio general se han dispuestos excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal privativas o restrictivas libertad que en virtud de la solicitud de la acusada y por disposición legal contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se impone el presente examen judicial.

Así tenemos, que revisadas como han sido las actas del expediente, se observa que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medidas de coerción personal; a saber a la acusada se le señala por el Ministerio Público como autora del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración; el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en virtud que los hechos según la acusación tuvieron lugar el 19 de agosto de 2004.

No obstante lo expuesto con anterioridad y considerando este Despacho que a la acusada Carmen del Valle Rodríguez Salazar se le impuso la obligación de presentarse cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de mayo de 2006; habiendo transcurrido desde entonces hasta el presente, cuatro (5) meses, durante los cuales el acusada se ha presentado con regularidad; el Tribunal estima que los motivos que condujeron a imponer dicho régimen de presentaciones, pueden ser satisfechos con un régimen más flexible como medida menos gravosa para la misma que igualmente garantice las finalidades del proceso, ello en virtud que para el cumplimiento del régimen de presentaciones ha de trasladarse según su manifestación desde la ciudad de Caracas, en consecuencia se concluye en la procedencia de acordar, conforme lo solicitado por la defensa la imposición de un régimen de presentaciones por cada quince (15) días y así debe decidirse.

DECISIÓN

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA Y SUSTITUYE el Régimen de Presentaciones impuesto a la Carmen del Valle Rodríguez Salazar, titular de la cédula de identidad N° 15.346.634, en causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración; previsto y sancionados en los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Rosa Vásquez Roque; y ACUERDA imponer a la misma un régimen de presentaciones de una vez por cada quince días; como medida menos gravosa para la acusada quien reside actualmente en la ciudad de Caracas. Notifíquese a la solicitante y al Fiscal conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO SOLÓRZANO