REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005995
ASUNTO : RP01-S-2004-005995

REPOSICIÓN DE LA CAUSA


En virtud de haber concluido el periodo vacacional del cual disfrutaba, ha correspondido a la abogada Carmen Luisa Carreño encargarse nuevamente con el carácter de Jueza Titular, del Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en consecuencia SE AVOCA al conocimiento de la causa N° RP01-S-2004-005995, seguida al acusado Franklin Rafael Ortiz Cova, a quien el Ministerio Público atribuye los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; y revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado del proceso, se observa que a la misma se le dio entrada en fecha 14 de agosto de 2006 y mediante auto de esa misma fecha cursante al folio 141 se fija oportunidad para la realización de acto de Sorteo Público de Escabinos para el 22 de septiembre de 2006.

Así las cosas, este Juzgado de juicio observa este Tribunal que al recibirse la causa en la fase de juicio se ordenó actos procesales contrarios a la Ley, obviándose el contenido del articulado de la Ley especial que rige la materia, a saber el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuyo contenido es del tenor siguiente:
Artículo 36. Trámite. El Juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, salvo el descrito en el artículo 18 de esta Ley, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el artículo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que al ordenar el Juzgado de Control la remisión del expediente al Juzgado de Juicio, a su recibo debió convocarse directamente al debate oral y público para ser celebrado ante el Juzgado Unipersonal de Juicio y no convocarse a la audiencia de Sorteo Público de Escabinos; es por ello que a los fines de subsanar el error de trámite procesal y sobre la base del contenido del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal considera; salvo mejor criterio; procedente en el presente caso, reponer la causa al acto procesal que ha debido dictarse es decir la convocatoria al debate oral y en consecuencia estima que debe dejarse sin efecto las ordenes de emplazamiento a la audiencia de Sorteo de Escabinos fijada por auto de este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2006 y las boletas emitidas al efecto y ordena proceder conforme al artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo conocer del asunto el Juez Unipersonal de Juicio y así debe decidirse.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en la causa ° RP01-S-2004-005995, seguida al acusado Franklin Rafael Ortiz Cova, a quien el Ministerio Público atribuye los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de rectificar el error observado en el trámite procesal de la presente causa ORDENA LA REPOSICION al acto procesal que ha debido dictarse es decir la convocatoria al debate oral y público, por lo tanto se dejan sin efecto las ordenes de emplazamiento a la audiencia de Sorteo de Escabinos emitidas a las partes y fijada por auto de este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2006, SE ORDENA proceder conforme al artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo conocer del asunto el Juez Unipersonal de Juicio y en consecuencia se CONVOCA a las partes al juicio oral y público para el día 11 de octubre de 2006 a las 10:30 a.m. y así se decide, notifíquese a las partes y empláceseles para el juicio. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO SOLÓRZANO