REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000097
ASUNTO : RP01-P-2004-000097


Visto el contenido del escrito presentado por la defensora pública penal OMAIRA CENTENO, donde solicita se decrete el cese de la medida cautelar la cual viene cumpliendo cabalmente y mantiene coartada de su libertad a su defendido ESTEBAN RAFAEL CALVAJAL, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal solicita el cede de la medida ya que han sobrepasado los dos años, que dispone dicha norma
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El cese de las medidas de coerción personal como es la medida cautelar sustitutiva de libertad que se hayan decretado en contra del acusado durante el proceso penal, no cesan de pleno derecho, por el cumplimiento del lapso de dos años que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que el Juez, tiene la obligación de atender a las causas y circunstancias por las cuales se ha extendido el proceso, pues a pesar que la norma se refiere a que “en ningún caso” las medidas podrán extenderse por un termino mayor al señalado, también se prevé la excepción, cuando el Ministerio Público haya solicitado prorroga, lo que significa que no es un derecho absoluto.
Por lo que este tribunal observa, que estando el acusado en libertad bajo una medida de libertad, que tiene como garantía asegurar a la finalidad de la medida no existiendo circunstancias que hayan producido o generaron el retardo procesal, por parte del tribunal .
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la solicitud, de la defensa pública .Librese notificación las partes.
La Juez Primero de Juicio
Abog. Anadeli Leon de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Karen