REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006191
ASUNTO : RP01-P-2005-006191
Revisadas como han sido las actas procesales que comprenden la presente causa, se desprende de las mismas que el juicio Oral y Público seguido en contra de los acusados OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA Y JOSE GABRIEL GONZALEZ AMAYA, se le dio inicio a la celebración del juicio oral y público en la causa N° RP01-P-05-6191, el día 09 de agosto del año 2006, por la presunta participación en el delito de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de cooperador, cometido en perjuicio del hoy occiso Domingo Alberto Mota Jaramillo, suspendiéndose el mismo para el día 11 de agosto del año 2006, motivado a la ausencia de los funcionarios y expertos y demás testigos que debían declarar, en dicha oportunidad el acusado OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA, manifestó antes de continuar a la recepción de las demás pruebas su deseo de cambiar de abogado privado, y nombrar en su lugar al defensor privado Enrique Tremon, quien estando en la sala se le tomo el juramento de ley y se suspendió el juicio para el día 16 de agosto del año 2006 a los fines que el nuevo defensor tuviera la oportunidad de conocer de las actuaciones y así no violar el derecho a la defensa del acusado; siendo la oportunidad para continuar el juicio oral y publico el día 16/08/2006, se tubo que suspender nuevamente el juicio por falta de luz eléctrica, debiendo fijarse nuevamente el juicio para el día siguiente 17 de agosto del año 2006, en dicha oportunidad pautada, fue imposible su continuación en la mencionada fecha, por motivos de salud de la juez la cual tubo que ser intervenida quirúrgicamente, no pudiendo este tribunal continuar el presente juicio en virtud que la Juez tenia un reposo de 30 días, motivado a esta causa de fuerza mayor se paso la undécima audiencia para poder reanudar el juicio oral y público.
Por lo antes expuesto y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Este Articulo establece una imperativa en materia de inmediación, pues dada la oralidad absoluta del juicio oral y la necesidad que ello implica de apreciar la prueba en esa fuente, la prolongación excesiva de la suspensión atenta contra la memoria de los jueces y escabinos, por lo cual el legislador venía obligando a poner un límite en el tiempo a las suspensiones de las audiencias y escogió el de Diez (10) días, que es el límite bastante razonable.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), siendo así forzoso para esta Juzgadora decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCION del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCION del juicio oral y público seguido en contra de los acusados OMAR JOSÉ LÓPEZ ZAPATA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 19.237.941, nacido el 23/09/1983, hijo de Moreira Zapata y Jesús López, residenciado en San Juan de Macarapana, Cancamure 2, a 50 metros de la bodega “El Crucero”, Estado Sucre; y JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ AMAYA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 21 años de edad, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.538.867, nacido el 12/08/1984, hijo de Carmen Amaya y Druman González, residenciado en San Juan de Macarapana, sector Negro Otero de Cancamure I, casa s/n, de color anaranjada al frente de la bodega “Los primeros pasos”, Estado Sucre;, y deja sin validez el acta de fecha 09 de agosto del presente año, que con motivo del inicio de juicio, fue levantada, tal como consta en los folios 100 al 111 de la pieza II de la presente causa y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, ordenándose la Distribución de la presente causa, para el conocimiento del mismo en virtud de estar interrumpido, este tribunal se considera que esta incurso de una causa de inhibición como es el tener el conocimiento de los hechos que fueron depuestos por los funcionarios y testigos que estuvieron presente en la primera audiencia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
Juez Primero de Juicio
Abg. Anadeli León de Esparragoza
La secretaria
Abog. karen Villamizar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abog. Karen Villamizar