REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 2 8 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002523
ASUNTO : RP01-P-2006-002523
Vista la solicitud formulada por la Abg. Gilda Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena de los ciudadanos PAUL JOSE MARQUEZ VELASQUEZ, JOAN JOSE MILANO CARREÑO, JUAN CARLOS FRANCHESQUEZ y PABLO JESUS FRANCHESQUEZ ALBERTO JOSE COVA MATA, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, por andar a bordo de un vehículo Marca Fiat, color Blanco, con aviso de taxi, conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO LAYA GARCIA, quien le hizo señas a los funcionarios policiales, con cambio de luces, al pasar por el punto de control del Barrio Cumanagoto, por lo que los funcionarios procedieron a bajar a los ocupantes de dicho vehículo y ha hacerle una revisión corporal, encontrándole a uno de los ciudadanos un facsimil de arma de fuego y un cartucho 9mm, este Tribunal observa que en efecto los referidos ciudadanos, fueron puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, pero de las actas acompañadas, no se desprende elemento de convicción alguno que haga presumir que ellos hayan cometido algún hecho punible, pues no se les encontró ningún objeto o evidencia relacionada con algún delito y las circunstancias en que ocurrió su detención no fue ninguna de las previstas para la flagrancia en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe ser restituida su libertad sin restricciones y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor de los ciudadanos PAUL JOSE MARQUEZ VELASQUEZ, JOAN JOSE MILANO CARREÑO, JUAN CARLOS FRANCHESQUEZ y PABLO JESUS FRANCHESQUEZ y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa
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