REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002521
ASUNTO : RP01-P-2006-002521

Vista la solicitud formulada por la Abg. Gilda Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano ALBERTO JOSE COVA MATA, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, por andar a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, modelo Chevette, que según denuncias había sido utilizado para perpetrar un robo a un Camión de la Empresa Coca Cola y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, pero de las actas acompañadas, no se desprende elemento de convicción alguno que haga presumir que el mencionado ciudadano haya tenido algún tipo de participación en la realización del hecho punible que se investiga, pues no se le encontró ningún objeto o evidencia relacionada con el delito y las circunstancias en que ocurrió su detención no fue ninguna de las previstas para la flagrancia en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe ser restituida su libertad sin restricciones y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano ALBERTO JOSE COVA MATA, venezolano, nacido el 12 de septiembre de 1975, portador de la cédula de identidad No. 12.725.557 y residenciado en el caserío La Montañíta, detrás de la Escuela Bolivariana, sector El Tacal Estado Sucre, y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Ivette Figueroa