REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002516
ASUNTO : RP01-P-2006-002516

Vista la solicitud formulada por el Abg. Cesar Humberto Guzmán, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano WILLIANS JOSE MORENO DIAZ, venezolano, soltero, de veinticuatro años de edad, residenciado en la población de El Tacal, casa sin número y portador de la cédula de identidad No. 16.702.537, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios de la policía del Municipio Sucre del Estado Sucre y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, el día 26 de septiembre de 2006, por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por haber sido aprehendido ese mismo día, encontrándole en su poder, según el dicho policial, ocho envoltorios que contenían en su interior residuos vegetales de la sustancia ilícita Marihuana, sin embargo, a pesar de haber ocurrido la detención, a las dos de la tarde y en un lugar transitado de la ciudad, como lo es la Avenida Fernández de Zerpa, frente a la Panadería La Niña II, no consta en las actuaciones que haya habido algún testigo que presenciara los hechos narrados por los funcionarios y fue acompañado ningún otro elemento de convicción que corrobore el dicho policial, lo que deja carente de fundamento cualquier imputación del hecho que se le haga al ciudadano mencionado, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y, en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano WILLIANS JOSE MORENO DIAZ y, en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones al fiscal solicitante inmediatamente.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales