REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002466
ASUNTO : RP01-P-2006-002466
Vista la solicitud formulada por la Abg. JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES, portador de la cédula de identidad No. 17.540.857, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por Funcionarios de la Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, en virtud de haber sido detenido, el día 19 de septiembre de 2006, en el puesto de control, Carpa Los Chaimas, cuando viajaba a bordo de un taxi, en compañía de la ciudadana TIBISAY LUIBERY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y le fue incautada a esta última, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca COLT, color Plateado, sin seriales visibles, lo cual se desprende del contenido del acta policial y de lo afirmado por los testigos Nelson Eduardo Jiménez, Relimar del Valle Gómez y Antonia Maria Campos, quienes señalaron coincidentemente que el arma de fuego la encontraron en el bolso que llevaba la dama, por lo que no hay elemento de convicción alguna para atribuirle algún hecho punible al ciudadano que fue objeto de la detención, ya que se desprende de las actuaciones acompañadas, que el arma de fuego fue incautada a persona distinta del ciudadano que resultó detenido y por ello, resulta ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES, portador de la cédula de identidad No. 17.540.857 y en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Librese Boleta de Libertad y remítase inmediatamente las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario
Abg. Simón Malavé
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