REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002162
ASUNTO : RP01-P-2006-002162
Visto el escrito presentado por la defensora pública Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA, quien en su carácter de defensora del imputado FELIX MANUEL ZAPATA PEREZ, solicitó sea revisada la medida cautelar de prestación de una caución personal, por el monto equivalente a setenta unidades tributarias, por considerar que la medida decretada, en fecha 27 de agosto de 2006, es una medida de imposible cumplimiento, debido a que su defendido es una persona de bajos recursos económicos y en el medio social donde viven sus familiares no existen personas que tengan la capacidad económica exigida por el Tribunal, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas en su contra, cuantas veces lo considere necesario y en efecto el artículo 263 de ese mismo Código, señala que las medidas cautelares, en ningún caso, podrán desnaturalizarse en su finalidad, imponiéndolas como medidas de imposible cumplimiento, pero en el presente caso, la defensa se contradice en su solicitud, cuando señala que al imputado le ha sido de imposible cumplimiento la medida solicitada y por ello pide le sea eximida la obligación de prestar la citada caución, siendo que presentó dos ciudadanos que no llenaron la totalidad de los requisitos exigidos por el tribunal, pero simplemente por faltarle recaudos, que de ser cierta la información suministrada por ellos, son de pronta, inmediata y fácil recaudación y consignación.
En vista de lo expuesto, estima el Tribunal, que resulta ajustado a derecho, dado el tiempo trascurrido sin que el imputado haya constituido la caución acordadaza, declarar con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que se revise la medida en cuanto al monto de la caución, para que se facilite el cumplimiento por parte del imputado, llevándose hasta el termino mínimo que es de treinta unidades tributarias y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por la defensa del imputado FELIX MANUEL ZAPATA PEREZ y en consecuencia se rebaja el monto de la caución personal, hasta el monto equivalente a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS, al valor actual. Notifíquese.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Osmary Rosales
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