REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002423
ASUNTO : RP01-P-2006-002423

Vista la solicitud formulada por el Abg. Cesar Humberto Guzmán, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano LEONARDO FAVIO FERNANDEZ LOPEZ, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios del Destacamento 78 de la Guardia Nacional y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, por funcionarios del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, el día 12 de septiembre de 2006, encontrándole en su poder, según el dicho de los funcionarios un envoltorio contentivo de la presunta droga denominada marihuana, observándose que no consta en las actuaciones que haya habido algún testigo que presenciara los hechos narrados por los funcionarios y fue acompañado ningún otro elemento de convicción que corrobore el dicho de los funcionarios, lo que deja carente de fundamento cualquier imputación del hecho que se le haga al ciudadano mencionado, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y, en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano LEONARDO FAVIO FERNANDEZ LOPEZ y, en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. ,
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Luis Alfredo Prieto