REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002277
ASUNTO : RP01-P-2006-002277
Visto el escrito presentado por la defensora pública Abg. Omaira Centeno, en el cual ofrece como fiadores a los ciudadanos ELSY COROMOTO SALAZAR DIAZ, JOSE MIGUEL ANTON NAVAS, MANUEL ARCANJO DE JESUS BARRETO y MIGUEL ANGEL CEDEÑO BEJARANO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 8.641.324, 5.703.985, 14.885.046 y 3.420.245, respectivamente, a los fines de constituir Caución Personal a favor de los imputados CASIMIRO CORTESIA y ANGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ, acompañando como recaudos para acreditar los requisitos exigidos por el Tribunal, en decisión de fecha 05 de septiembre de 2006, que fueron solvencia y capacidad económica para garantizar el pago por vía de multa del monto de la caución que son CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS al valor actual y residencia en jurisdicción del Tribunal.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, el Juez, procedió a verificar los recaudos acompañados y constatar la veracidad de la información que contienen, observándose que los cuatro ciudadanos, acompañaron constancia de residencia en la ciudad de Cumaná, expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre y en cuanto a su capacidad económica, los ciudadanos ELSY COROMOTO SALAZAR DIAZ, JOSE MIGUEL ANTON NAVAS, acompañaron informe contable y registro mercantil de la Empresa Transporte Angelito, de la cual son socios, reflejando ingresos mensuales por el monto de dos millones quinientos mil bolívares cada uno, MANUEL ARCANJO DE JESUS BARRETO, también se desempeña como comerciante siendo Socio del Establecimiento Comercial PANADERIA Y PASTELERIA CUATRO ESQUINAS, según se refleja de la copia del registro Mercantil que fue acompañado y MIGUEL ANGEL CEDEÑO BEJARANO, según constancia de trabajo anexada, se desempeña como tipógrafo en la Empresa VEPACA, con un ingreso mensual de Dos Millones de Bolívares. Por tanto, se ha evidenciado que los cuatro ciudadanos ofrecidos como fiadores, tienen demostrada capacidad económica y residen en la ciudad de Cumaná, por lo que llenan los requisitos exigidos por el Tribunal para constituir la caución personal mencionada a favor de los imputados y así se decide.
Ahora bien, en vista que la defensa no hizo discriminación de los fiadores, con relación a cada uno de los imputados, el tribunal, al verificar que los cuatro llenan los requisitos exigidos, considera irrelevante dicha distinción, sin embargo y a los fines de la certeza de la garantía exigida, se aceptan, como fiadores del imputado ANTONIO PAZO RODRIGUEZ a los ciudadanos MANUEL ARCAJO DE JESUS BARRETO, portador de la cédula de identidad No. 14.885.046 y ELSY COROMOTO SALAZAR DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. 8.641.324 y como fiadores del imputado CASIMIRO CORTESIA, a los ciudadanos JOSE MIGUEL ANTON NAVAS, portador de la cédula de identidad No. 5.703.985 y MIGUEL ANGEL CEDEÑO BEJARANO, portador de la cédula de identidad No. 3.420.245, para constituir la caución personal señalada y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Acepta como fiadores del imputado ANTONIO PAZO RODRIGUEZ a los ciudadanos MANUEL ARCAJO DE JESUS BARRETO Y ELSY COROMOTO SALAZAR DIAZ y como fiadores del imputado CASIMIRO CORTESIA a los ciudadanos JOSE MIGUEL ANTON NAVAS y MIGUEL ANGEL CEDEÑO BEJARANO, para constituir la caución personal, por el monto de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, a razón de treinta y tres mil seiscientos Bolívares cada una (Bs. 33,600), como medida cautelar a favor de dichos imputados. Y se convocó para las tres de la tarde del día de hoy el acto de constitución de dicha fianza, teniendo la defensa la carga de presentar ante el Tribunal a los referidos ciudadanos. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y librese Traslado de los imputados.
El Juez
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
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