REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002512
ASUNTO : RP01-P-2006-002512

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por la abogada, IVONNE PISTONE, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-3664-06 de fecha 22-09-2006, este Tribunal para decidir observa:

Afirma la referida representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano TULIO RAFAEL COVA HERNÁNDEZ, padre de XULIO ENMANUEL COVA HERNÁNDEZ, quien es Victima en la causa penal en fase preparatoria identificada con el número 19F-F3-1C-900-06, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, quien señala que su hijo se encuentra hospitalizado en el Hospital Antonio patricio de Alcalá, piso 8 Sala 26 cama 4 y personas extrañas han estado solicitando información sobre su estado de salud, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección para garantizar su participación en el proceso penal, y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor del ciudadano de XULIO ENMANUEL COVA HERNÁNDEZ, consistente en APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, en dicho Centro Hospitalario.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para el ciudadano XULIO ENMANUEL COVA HERNÁNDEZ, en el Hospital Antonio patricio de Alcalá, piso 8 Sala 26 cama 4, Cumaná Estado Sucre, SEGUNDO: el APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, hasta tanto sea dado de alta por el médico tratante, TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen -

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca