REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-002346
Visto el escrito de solicitud, presentado por la Dra. Jenny Ramírez, Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de averiguación penal aperturada por Lesiones Culposas y remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 04 de agosto del dos mil seis; en al avenida El Islote, a las 8:40 PM aproximadamente, ocurrió accidente de tránsito donde resultaron lesionados Margregoris Guevara Martínez y Gregorio Guevara, resultando los mismos con lesiones Leves, lo que constituiría el delito de Lesiones Culposas Leves, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia en contra de Nelson Zamora y Margregoris Guevara Martínez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.908.982 y 18.212.091 de este domicilio; por la comisión de un delito de contra las personas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 420 Ord. 1 y 416 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y remítase a la Fiscalía de origen.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca