REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002214

Visto el escrito presentado por la Dra. Rita Petit, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Yovanny José Chirinos, en contra de Orfelina Perdomo y Armando Frontado, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal actualmente, para el momento de la comisión del mismo, no estaba tipificado como delito; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 17 de agosto del 2006; realizó denuncia de Yovanny José Chirinos, en contra de Orfelina Perdomo y Armando Frontado, quienes aproximadamente dos años atrás, le invadieron un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urb. Pantanillo, Parroquia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre, lo que constituiría el delito de Invasión, conducta tipificada como delito a partir del 13 de abril del 2005, fecha en que entró en vigencia la reforma del Código Penal, lo que implica que para el momento de la comisión del hecho no constituía delito alguno.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Yovanny José Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.703, y de este domicilio; en contra de Orfelina Perdomo y Armando Frontado, por la comisión del delito de Invasión, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal actualmente, para el momento de la comisión del mismo, no estaban tipificados como delito. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima y al Denunciante, remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es Todo, cúmplase
El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca