REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002087
ASUNTO : RP01-P-2006-002087


Visto el escrito presentado por la Dra. Gilda Prado, Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Pedro Manuel Moreno Hernández, en contra de Rui Felipe Soares Martín Caldas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 06 de septiembre del dos mil tres; realizó denuncia de Pedro Manuel Moreno Hernández, en contra de Rui Felipe Soares Martín, quien en fecha 06 de septiembre del 2003, en la Avenida Bermúdez, frente al antiguo Bar El Dólar, Cumaná Estado Sucre, a las 10:00 AM, le partió un vidrio a su vehículo y le vertió una sustancia corrosiva que afectó la pintura de dicho vehículo; lo que constituiría el delito de Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Pedro Manuel Moreno Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.186.217, y de este domicilio; en contra de Rui Felipe Soares Martín Caldas, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.088.198, de este domicilio, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 176, segundo aparte 473 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía Tercera y al Denunciante, remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es Todo, cúmplase

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca