REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002238

Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de César José Parra Marcano, en contra del ciudadano Indalecio Pérez, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 04 de junio del dos mil cuatro; realizó denuncia César José Parra Marcano, en contra del ciudadano Indalecio Pérez, quien supuestamente lo agredió verbalmente amenazándolo, para que le entregara una cédula marina, hecho ocurrido en su residencia, ubicada en Calle La Marina Casa N° 06, Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta Estado Sucre; lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia del ciudadano de César José Parra Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.928.752, y de este domicilio, en contra del ciudadano Indalecio Pérez, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 175 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca