REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002102
ASUNTO : RP01-P-2006-002102


Vista la solicitud de la abogada Omaira Guzmán, defensora pública del ciudadano Larry José García Marcano, de esta misma fecha, quien solicita para su defendido se le decrete la Libertad o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que ya transcurrió el lapso para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo y no lo presentó. Para efectos de decidir este juzgado observa el contenido del artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, el cual reza:

…vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

Examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente la representación fiscal no ha presentado la acusación. Ahora bien, en virtud de que se está aún en la fase preparatoria y la representación fiscal adelanta investigación donde presuntamente está involucrado el ciudadano Larry José García Marcano, lo que puede significar que el mismo sea requerido y para facilitar su ubicación, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano Larry José García Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.749.539 y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la del Ord. 3, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to, aparte y 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y líbrese oficio al ciudadano Director del Internado judicial de Cumaná para que traslade al penado el día de mañana 27 – 09 – 2006 a las 3:00 PM para imponer al imputado de la decisión, notifíquese a las partes y ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo, luego remítase la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio Público para los efectos conducentes. Es todo, cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca