REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002014
ASUNTO : RP01-P-2006-002014

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia de Defensa del Ambiente Dra. Janna Patricia Solano, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Georges Sayegh, fundamentó su solicitud en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 15 de mayo de 2006, por construcción de obra civil de 12 por 12 metros de terreno con 14 zapatas y 13 columnas de cabillas vaciadas en concreto, dentro de la franja marino costera, en el sector Camacuey a pocos metros del peaje de El Peñón, carretera Cumaná-Marigüitar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en los folios 03 y 04, acta de inspección, suscrita por funcionarios de la Vigilancia Costera de Cumaná, donde se señalas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho.
Cursa en el folio 06, actas de entrevista a Jaime José Noya Saud, quien señaló que el lugar será destinado a una posada y señala como propietario al ciudadano Georges Sayegh.
Cursa en el folio 09, actas de entrevista a Luis Alexander Rivero, quien señaló que el lugar será destinado a una posada turística.
Cursa en los folios 48 y 49 informe de inspección técnica, funcionario de la Vigilancia y Control de la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente, en donde señala que la obra, si bien es cierto que está dentro de la franja costera, por ser para una posada turística que cumplirá una labor social, además de estar ubicada en una zona turística, se encuadra dentro de las normas contenidas en los artículos 29 de la Ley de Zonas Costeras y 19 ejusdem, referentes a que se puede conceder concesión o autorización para dicha construcciones. Señala también dicho informe que nos e aprecia contaminación alguna en la franja terrestre.
Cursa en el folio 53 permiso otorgado por la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente, al ciudadano Georges Sayegh, para la construcción de una posada turística.
Cursa en el folio 55 revocatoria del permiso otorgado por la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente, al ciudadano Georges Sayegh, para la construcción de una posada turística, por abrirse averiguación penal por parte de la Fiscalía Ambiental.
Cursa en el folios 71 acta de entrevista a funcionario de la Vigilancia y Control de la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente, en donde señala que la obra, no afectará la franja costera.

Con los elementos descritos no se evidencia realmente, se haya cometido delito alguno, no se desprende de las actas procesales que el hecho investigado involucrara delito alguno, ya que la obra antes de realizarse contaba con los permisos de ley, en virtud de que la misma, si bien es cierto que está dentro de la franja costera, por ser para destinada a una “Posada Turística”, y que la misma cumplirá una labor social, además de estar ubicada en una zona turística, se encuadra dentro de las normas contenidas en los artículos 29 de la Ley de Zonas Costeras y 19 ejusdem, referentes a que se puede conceder concesión o autorización para dicha construcciones; lo que significa que el permiso se otorgó válidamente, además comos e informo posteriormente por perito en la materia: la obra, no afectará la franja costera. Considera quien aquí decide que por todo lo antes señalado, en la presente causa se materializa el contenido previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala que el hecho imputado no es típico; es decir que no hubo delito alguno, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Georges Sayegh, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.194 y de este domicilio, por el delito de Construcción de Obra Contaminante, previsto en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por no ser típica la conducta desplegada por el ciudadano ya identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca