REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002102
ASUNTO : RP01-P-2006-002102


Visto el petitorio de prórroga de fecha 20 de septiembre del 2006, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual por diligencias que le faltan por practicar solicitó una prórroga de quince días; este Tribunal a efectos de decidir observa a tenor del contenido del Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicho petitorio fue planteado extemporáneamente, en virtud de que la Fiscalía tenía hasta el día 19 de septiembre del 2006, para solicitar la prórroga, tomando en cuenta que fue el 25 de agosto del 2006, la fecha en que el imputado Larry José García Marcano, quedó Privado de Libertad y a la orden de este Tribunal, comenzando a correr el lapso para presentar el acto conclusivo. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control declara Improcedente la solicitud de prórroga realizada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, por las razones ya explanada. Todo de conformidad con el contenido del Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Tercera, es todo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca