REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002174
ASUNTO : RP01-P-2006-002174
Visto el oficio N° DO.0385-06, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre y suscrito por su Comisario General Miguel Ramos Díaz, quien le responde a este Tribunal que dicho Cuerpo Policial, si cuenta con las instalaciones necesarias para recluir imputados por un lapso mayor a 30 días, y visto el pedimento que realizara la defensa de recluir a sus defendidos en ese Cuerpo Policial Municipal, en consecuencia se acuerda el traslado de los ciudadanos ALBERT JOSÉ CARVAJAL MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.499.563, fecha de nacimiento 24-12-1980, chofer residenciado en la Urb. Brasil, sector I, Calle 05, Casa N° 05 Cumaná; DAVID JOSÉ ROSALES YLARRAZA, venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.617, domiciliado en la Calle 101, N° 82 de Cascajal, Cumaná; LUIS ALFONZO MAICAN GARCÍA venezolano, 32 años de edad, domiciliado en la Urb. Brasil sector 1, vereda 43 N° 16 Cumaná y ARGENIS JOSÉ AVAREZ MARTÍNEZ, 33 años de edad, domiciliado en la Urb. Villa Campestre, Calle 03 N° 56 Cumaná Estado Sucre, quienes están privados de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y además el delito de USO INDEBIDO DE CARGO PÚBLICO atribuido al Ciudadano ARGENIS JOSÉ AVAREZ MARTÍNEZ, desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre hasta el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, donde quedaran recluidos a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre para el respectivo traslado y boleta de encarcelación junto con oficio al Comisario General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, indicándole que dichos detenidos quedarán bajo su seguridad y custodia, además que tiene el deber de trasladarlos a la sede del Tribunal cada vez que sean requeridos. Es todo, cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Osmary Rosales
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