REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001849
ASUNTO : RP01-P-2006-001849


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Dra. Marina Rojas, de esta Circunscripción Judicial; en causa que se aperturara por un delito contra las personas, por la comisión de un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, por parte de personas desconocidas, en perjuicio del ciudadano Leypner Odriel Gómez López, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 27 de noviembre del 2004, cuando el ciudadano Leypner Odriel Gómez López, denunció ante la Guardia Nacional de Cumaná, que en fecha 26 de noviembre del 2004, funcionarios de la Policía del Municipio Sucre y la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, lo detuvieron en un allanamiento en una residencia que tiene ubicada en la población de Sotillo, Municipio Bolívar del estado Sucre y le solicitaron diez millones de Bolívares por dejar así las cosas y no reportar las armas que supuestamente tenía ilegalmente en posesión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 02, denuncia de la supuesta víctima en donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio 15, acta de entrevista al ciudadano Miguel Frank, quien señala otras circunstancias diferentes de lo que supuestamente ocurrió.
Cursa en los folios del 19, al 21, acta de entrevista a Franklin Nicolás Zerpa Márquez, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferente a los hechos denunciados.
Cursa en los folios del 41, al 42, acta de entrevista a Ricardo Rafael Sánchez Rodríguez, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferente a los hechos denunciados.
Cursa en los folios del 58, al 59, acta de entrevista a Antonio José Patiño, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferente a los hechos denunciados.
Cursa en los folios del 70, al 71, acta de entrevista a Jesús Alexis Martínez Martínez, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferente a los hechos denunciados.
Cursa en los folios del 72, al 72, acta de entrevista a Félix Antonio Villalba, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferente a los hechos denunciados.
Cursa en los folios del 74, al 75, acta de entrevista a Oswaldo José Campos Méndez, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferente a los hechos denunciados.
Cursa en los folios del 76, al 77, acta de entrevista a Lolimar Lugo Cabeza, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferentes a los hechos denunciados, y concordante con la declaración de Frank Barrios.
Cursa en los folios del 78, al 79, acta de entrevista a Luzmary José Núñez, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferentes a los hechos denunciados, y concordante con la declaración de Frank Barrios.
Cursa en los folios del 80, al 81, acta de entrevista a Domingo Antonio Ramos Rondón, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferente a los hechos denunciados.
Cursa en los folios del 82, al 83, acta de entrevista a Héctor José Villalba Ponce, en donde se señalan otras circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, diferente a los hechos denunciados.

Considera este juzgador que con los abundantes elementos descritos no se evidencia que se haya cometido un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, ya que de las actas procesales no se desprende que haya ocurrido delito alguno, solo existe la versión del denunciante, la cual no se puede adminicular con ningún otro elemento, lo que denota que el hecho investigado no ocurrió, concretándose la causal 1 prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a ciudadanos desconocidos, por la comisión de un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, por parte de personas desconocidas, en perjuicio del ciudadano Leypner Odriel Gómez López. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Desiree Barreto Santaella